Soto del Real (BOCM-20230414-73)
Organización y funcionamiento. Reglamento Unidad Canina
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 88
tráfico de drogas y el consumo que se registra en la vía pública parte en ocasiones de domicilios y locales, recintos donde se ocultan las sustancias para su posterior venta y de accesibilidad complicada para los agentes.
Aquí se enfoca el trabajo realizado por el binomio Guía-Perro de una manera más pormenorizada ya que, de ese trabajo depende la localización de posibles sustancias estupefacientes escondidas.
El artículo 104 de la Constitución Española establece que “la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, corresponde
a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, y los Cuerpos de
Seguridad dependientes de las Comunidades Autónomas y de los Ayuntamientos pueden y
deben participar a tales efectos.
En el mismo se manifiesta la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad 2/1986,
de 13 de marzo (en lo sucesivo LO 2/86 FCS), en su artículo 1.3 que “Las corporaciones
locales participarán en el mantenimiento de la Seguridad Pública en los términos establecidos en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el marco de esta Ley”.
La LO 2/86 FCS otorga potestad en sintonía con la anterior, a crear Cuerpos de Policía dependientes de los Ayuntamientos, y posteriormente (en el artículo 53) asigna sus funciones de las que reseñamos las que consideramos directamente relacionadas con la presente exposición, siendo estas enumeradas a su vez en la Ley de Coordinación de Policías
Locales de la Comunidad de Madrid en su artículo 11 “Son funciones de los Cuerpos de policía local las siguientes:
a) Proteger a las autoridades de las corporaciones locales, y vigilancia o custodia de
los edificios e instalaciones de titularidad municipal.
b) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar comisión de actos delictivos o su comprobación.
c) Vigilar los espacios públicos, ejercer las funciones de policía de proximidad y proteger los entornos socio escolares y a los colectivos vulnerables.
d) Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello”.
La Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, 7/1985, en su artículo 25.2.f) establece la competencia municipal en materia de policía local.
La Ley 4/2015 de 30 de marzo sobre la Protección de la Seguridad Ciudadana, en su
artículo 17, punto 2 establece:
“Para la prevención de delitos de especial gravedad o generadores de alarma social, así
como para el descubrimiento y detención de quienes hubieran participado en su comisión y
proceder a la recogida de los instrumentos, efectos o pruebas, se podrán establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos, siempre que resulte indispensable proceder a la identificación de personas que se encuentren en ellos, al registro de vehículos o
al control superficial de efectos personales”.
De todo ello se puede colegir que, desde la base jurídica, la Unidad Cinológica se encuadra dentro la misión propia del servicio de Policía Local, que tiene como objetivo mejorar día a día la prestación del servicio.
Y sobre todo atender aquellas demandas que se dan de continuo: La vigilancia de instalaciones municipales, parques y jardines, entornos escolares, consumo público de estupefacientes, control de vehículos y ocupantes, colaboración con el resto de Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad.
Por todo lo anterior, este Reglamento regirá el funcionamiento de la Unidad Canina de
Soto del Real (UCAS) del Ayuntamiento de Soto del Real.
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.—El objeto del presente Reglamento es regular y establecer la organización, funciones y actividad de la Unidad Canina de Soto del Real, en adelante UCAS,
así como establecer los derechos y deberes de los Policías Locales pertenecientes a la Especialidad y su régimen de incorporación, separación y formación.
Art. 2. Ámbito territorial.—El ámbito territorial de la UCAS es el término Municipal de Soto del Real, o cualquier otro, siempre que sean solicitados sus servicios por otras
Administraciones o Entidades mediante el conducto reglamentario y la actuación se ajuste
a la legislación vigente en cada momento y sea autorizada por la Corporación Municipal.
BOCM-20230414-73
Pág. 460
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 88
tráfico de drogas y el consumo que se registra en la vía pública parte en ocasiones de domicilios y locales, recintos donde se ocultan las sustancias para su posterior venta y de accesibilidad complicada para los agentes.
Aquí se enfoca el trabajo realizado por el binomio Guía-Perro de una manera más pormenorizada ya que, de ese trabajo depende la localización de posibles sustancias estupefacientes escondidas.
El artículo 104 de la Constitución Española establece que “la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, corresponde
a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, y los Cuerpos de
Seguridad dependientes de las Comunidades Autónomas y de los Ayuntamientos pueden y
deben participar a tales efectos.
En el mismo se manifiesta la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad 2/1986,
de 13 de marzo (en lo sucesivo LO 2/86 FCS), en su artículo 1.3 que “Las corporaciones
locales participarán en el mantenimiento de la Seguridad Pública en los términos establecidos en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el marco de esta Ley”.
La LO 2/86 FCS otorga potestad en sintonía con la anterior, a crear Cuerpos de Policía dependientes de los Ayuntamientos, y posteriormente (en el artículo 53) asigna sus funciones de las que reseñamos las que consideramos directamente relacionadas con la presente exposición, siendo estas enumeradas a su vez en la Ley de Coordinación de Policías
Locales de la Comunidad de Madrid en su artículo 11 “Son funciones de los Cuerpos de policía local las siguientes:
a) Proteger a las autoridades de las corporaciones locales, y vigilancia o custodia de
los edificios e instalaciones de titularidad municipal.
b) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar comisión de actos delictivos o su comprobación.
c) Vigilar los espacios públicos, ejercer las funciones de policía de proximidad y proteger los entornos socio escolares y a los colectivos vulnerables.
d) Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello”.
La Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, 7/1985, en su artículo 25.2.f) establece la competencia municipal en materia de policía local.
La Ley 4/2015 de 30 de marzo sobre la Protección de la Seguridad Ciudadana, en su
artículo 17, punto 2 establece:
“Para la prevención de delitos de especial gravedad o generadores de alarma social, así
como para el descubrimiento y detención de quienes hubieran participado en su comisión y
proceder a la recogida de los instrumentos, efectos o pruebas, se podrán establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos, siempre que resulte indispensable proceder a la identificación de personas que se encuentren en ellos, al registro de vehículos o
al control superficial de efectos personales”.
De todo ello se puede colegir que, desde la base jurídica, la Unidad Cinológica se encuadra dentro la misión propia del servicio de Policía Local, que tiene como objetivo mejorar día a día la prestación del servicio.
Y sobre todo atender aquellas demandas que se dan de continuo: La vigilancia de instalaciones municipales, parques y jardines, entornos escolares, consumo público de estupefacientes, control de vehículos y ocupantes, colaboración con el resto de Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad.
Por todo lo anterior, este Reglamento regirá el funcionamiento de la Unidad Canina de
Soto del Real (UCAS) del Ayuntamiento de Soto del Real.
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.—El objeto del presente Reglamento es regular y establecer la organización, funciones y actividad de la Unidad Canina de Soto del Real, en adelante UCAS,
así como establecer los derechos y deberes de los Policías Locales pertenecientes a la Especialidad y su régimen de incorporación, separación y formación.
Art. 2. Ámbito territorial.—El ámbito territorial de la UCAS es el término Municipal de Soto del Real, o cualquier otro, siempre que sean solicitados sus servicios por otras
Administraciones o Entidades mediante el conducto reglamentario y la actuación se ajuste
a la legislación vigente en cada momento y sea autorizada por la Corporación Municipal.
BOCM-20230414-73
Pág. 460
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID