Alcalá de Henares (BOCM-20230414-53)
Organización y funcionamiento. Reglamento
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023
Pág. 397
2. Las Comisiones de carácter periódico, se promoverán a propuesta de la Presidencia una vez escuchada la opinión de los distintos miembros del Consejo, e igualmente configurará las mismas.
3. El Pleno del Consejo aprobará la denominación de las comisiones permanentes y
el calendario de las mismas.
4. Los miembros del Consejo podrán plantear la puesta en marcha de una Comisión
específica, o aquellas planteadas para el abordaje de una situación concreta, si bien o en todo
caso se constituirán por acuerdo del Pleno del Consejo quien decidirá sobre la composición
de la comisión de coordinación especifica o coyuntural y la denominación de la misma.
5. Las Comisiones de Coordinación podrán acordar su mecanismo funcionamiento
de interno. Las tareas de Secretaría de cada Comisión de Coordinación podrán ser asignadas a cualquiera de sus miembros.
6. De las reuniones que se celebren tendrán que levantar la correspondiente acta,
dando cuenta a la secretaría del Consejo Asesor de Patrimonio Mundial.
7. A las reuniones de las Comisiones de Coordinación, así como a las del propio
Consejo, podrán ser invitadas personas expertas en determinados temas de interés conforme a las motivaciones presentes del Consejo. Estas personas constituirán los miembros no
permanentes del Consejo, quienes participarán con voz, pero sin voto.
8. Las Comisiones de Coordinación desarrollarán su misión con las siguientes funciones:
— Estudio y análisis de las acciones vinculadas a la Actividad objeto de la comisión.
— Diseño de estrategias y plazos para el desarrollo de las acciones comprometidas
con la Actividad planteada.
— Proponer ponencias y charlas formativas sobre asuntos de interés para los miembros.
— Propuesta al Pleno del Consejo para su aprobación y desarrollo posterior.
Art. 15. Régimen de sesiones.—1. Las sesiones del Pleno podrán ser ordinarias o
extraordinarias.
2. Las reuniones del Consejo serán como mínimo cada cuatro meses, con carácter ordinario, pudiendo reunirse con carácter extraordinario por razón de los asuntos a tratar, a
petición de la Presidencia del Consejo o de que lo solicite al menos la mayoría absoluta de
sus miembros.
3. Las convocatorias corresponden a la Presidencia o Vicepresidencia del Consejo y
será cursada por la Secretaría y deberán ser notificadas a sus miembros con una antelación mínima de 72 horas para las sesiones ordinarias y de 24 horas para las sesiones extraordinarias.
4. La convocatoria podrá realizarse indistintamente por medios impresos o telemáticos, señalando la fecha, hora y lugar de celebración de la sesión, en todo caso se acompañará el Orden del Día, fuera del cual no podrán ser objeto de deliberación ni adoptarse
acuerdos, salvo que, exclusivamente en las sesiones ordinarias, sea declarada la urgencia
del asunto con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.
5. Para la válida constitución del Consejo Asesor de Patrimonio Mundial, a efectos
de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, requerirá la presencia de
la mayoría absoluta de los componentes del Consejo, en primera convocatoria, y de un mínimo de un tercio de sus miembros en segunda convocatoria media hora más tarde. En todo
caso, será preceptiva la asistencia del/de la Presidente/a y Secretario/a o quienes legalmente les sustituyan.
6. Podrá acordarse la asistencia a las sesiones del pleno, en calidad de expertos, con voz,
pero sin voto, de personas y entidades con reconocido prestigio en el ámbito del Patrimonio
Histórico y de la historia de Alcalá de Henares, que deberán ser consensuadas y convocadas
previamente. Éstos no tendrán en ningún caso la condición de miembros del Consejo.
Art. 16. Régimen y publicidad de los acuerdos.—1. Los Acuerdos del Consejo se
adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes con derecho a voto, en el caso de
que se produzca un empate en la votación, se efectuará una nueva votación y si persistiera
el empate decidirá el voto de calidad del/de la Presidente/a del Consejo.
2. De cada sesión que celebre el Consejo, se levantará acta por el/la Secretario/a que
especificará necesariamente los asistentes, el Orden del Día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones,
así como el contenido de los acuerdos adoptados.
BOCM-20230414-53
Funcionamiento y régimen jurídico
B.O.C.M. Núm. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023
Pág. 397
2. Las Comisiones de carácter periódico, se promoverán a propuesta de la Presidencia una vez escuchada la opinión de los distintos miembros del Consejo, e igualmente configurará las mismas.
3. El Pleno del Consejo aprobará la denominación de las comisiones permanentes y
el calendario de las mismas.
4. Los miembros del Consejo podrán plantear la puesta en marcha de una Comisión
específica, o aquellas planteadas para el abordaje de una situación concreta, si bien o en todo
caso se constituirán por acuerdo del Pleno del Consejo quien decidirá sobre la composición
de la comisión de coordinación especifica o coyuntural y la denominación de la misma.
5. Las Comisiones de Coordinación podrán acordar su mecanismo funcionamiento
de interno. Las tareas de Secretaría de cada Comisión de Coordinación podrán ser asignadas a cualquiera de sus miembros.
6. De las reuniones que se celebren tendrán que levantar la correspondiente acta,
dando cuenta a la secretaría del Consejo Asesor de Patrimonio Mundial.
7. A las reuniones de las Comisiones de Coordinación, así como a las del propio
Consejo, podrán ser invitadas personas expertas en determinados temas de interés conforme a las motivaciones presentes del Consejo. Estas personas constituirán los miembros no
permanentes del Consejo, quienes participarán con voz, pero sin voto.
8. Las Comisiones de Coordinación desarrollarán su misión con las siguientes funciones:
— Estudio y análisis de las acciones vinculadas a la Actividad objeto de la comisión.
— Diseño de estrategias y plazos para el desarrollo de las acciones comprometidas
con la Actividad planteada.
— Proponer ponencias y charlas formativas sobre asuntos de interés para los miembros.
— Propuesta al Pleno del Consejo para su aprobación y desarrollo posterior.
Art. 15. Régimen de sesiones.—1. Las sesiones del Pleno podrán ser ordinarias o
extraordinarias.
2. Las reuniones del Consejo serán como mínimo cada cuatro meses, con carácter ordinario, pudiendo reunirse con carácter extraordinario por razón de los asuntos a tratar, a
petición de la Presidencia del Consejo o de que lo solicite al menos la mayoría absoluta de
sus miembros.
3. Las convocatorias corresponden a la Presidencia o Vicepresidencia del Consejo y
será cursada por la Secretaría y deberán ser notificadas a sus miembros con una antelación mínima de 72 horas para las sesiones ordinarias y de 24 horas para las sesiones extraordinarias.
4. La convocatoria podrá realizarse indistintamente por medios impresos o telemáticos, señalando la fecha, hora y lugar de celebración de la sesión, en todo caso se acompañará el Orden del Día, fuera del cual no podrán ser objeto de deliberación ni adoptarse
acuerdos, salvo que, exclusivamente en las sesiones ordinarias, sea declarada la urgencia
del asunto con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.
5. Para la válida constitución del Consejo Asesor de Patrimonio Mundial, a efectos
de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, requerirá la presencia de
la mayoría absoluta de los componentes del Consejo, en primera convocatoria, y de un mínimo de un tercio de sus miembros en segunda convocatoria media hora más tarde. En todo
caso, será preceptiva la asistencia del/de la Presidente/a y Secretario/a o quienes legalmente les sustituyan.
6. Podrá acordarse la asistencia a las sesiones del pleno, en calidad de expertos, con voz,
pero sin voto, de personas y entidades con reconocido prestigio en el ámbito del Patrimonio
Histórico y de la historia de Alcalá de Henares, que deberán ser consensuadas y convocadas
previamente. Éstos no tendrán en ningún caso la condición de miembros del Consejo.
Art. 16. Régimen y publicidad de los acuerdos.—1. Los Acuerdos del Consejo se
adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes con derecho a voto, en el caso de
que se produzca un empate en la votación, se efectuará una nueva votación y si persistiera
el empate decidirá el voto de calidad del/de la Presidente/a del Consejo.
2. De cada sesión que celebre el Consejo, se levantará acta por el/la Secretario/a que
especificará necesariamente los asistentes, el Orden del Día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones,
así como el contenido de los acuerdos adoptados.
BOCM-20230414-53
Funcionamiento y régimen jurídico