Alcalá de Henares (BOCM-20230414-53)
Organización y funcionamiento. Reglamento
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 88

3. En cada acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del Consejo el voto
contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que justifiquen o el sentido de
su voto favorable.
4. Las actas de todas las sesiones del Pleno serán remitidas de oficio a todos sus
miembros.
Art. 17. Modificación del Reglamento.—El Consejo Asesor de Patrimonio Mundial,
adoptará por mayoría absoluta número de miembros asistentes, acuerdo relativo a la propuesta de modificación de los Estatutos, siendo el Pleno de la Corporación Municipal quien
deba acordar la aprobación definitiva.
Art. 18. Peticiones.—El Consejo Asesor de Patrimonio Mundial podrá recepcionar,
para su estudio, demandas escritas de entidades o asociaciones en materia de patrimonio cultural, pudiendo permitir previa solicitud formal por escrito, la asistencia de representantes
con voz, pero sin voto, para exponer un tema determinado sobre el cual posteriormente el
Consejo se pronunciará, en este caso, en turno concedido por la Presidencia del Consejo.
Dicha petición deberá remitirse al Presidente del Consejo, con una antelación mínima
de 30 días antes de la celebración del Consejo.
Art. 19. Vacantes.—Las vacantes que se produzcan en el Consejo, sea cual fuere su
causa, habrán de cubrirse en la sesión ordinaria siguiente, si así fuere conveniente, o mediante convocatoria de sesión extraordinaria.
Art. 20. Informes y propuestas.—El Consejo Asesor de Patrimonio Mundial, podrá
recabar de otros órganos de Administraciones y entidades de Derecho Público y Privado, la
información que precise sobre los asuntos de su competencia, al objeto de elaborar informes o propuestas.
Recibida una petición de informe o propuesta, el/la Secretario/a del Consejo lo trasladará al/a la Presidente/a con objeto de que sea examinada su admisión o no a trámite, analizándose los requisitos de admisibilidad en las sesiones ordinarias del Consejo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
El presente Consejo se constituye con vigencia indefinida. No obstante, su extinción
corresponde al Ayuntamiento con sujeción a la normativa que aprobó su constitución y reglamentación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Las facultades de decisión y resolución correspondiente a los órganos municipales, no
podrán ser menoscabadas por el Consejo Asesor de Patrimonio Mundial de Alcalá.
DISPOSICIÓN FINAL

BOCM-20230414-53

El presente Reglamento entrará en vigor el día hábil siguiente a su completa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID conforme al art. 70.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Alcalá de Henares, a 30 de marzo de 2023.—El secretario titular del O. A. de la Junta
de Gobierno Local y de la Asesoría Jurídica, Ángel de la Casa Monge.
(03/5.669/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791