Alcalá de Henares (BOCM-20230414-53)
Organización y funcionamiento. Reglamento
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 88

4. Pleno del Consejo.
5. Comisiones de Coordinación.
Art. 10. Presidencia.—La Presidencia del Consejo Asesor de Patrimonio Mundial
será ejercida por el/la Alcalde/sa Presidente/a de la Corporación, y tendrá las siguientes atribuciones:
1. Fijar el Orden del Día, convocar, presidir, suspender y levantar las reuniones del
Consejo, de acuerdo con la normativa que regula el funcionamiento de los órganos municipales y velar por la ejecución de los acuerdos.
2. Representar institucionalmente al Consejo como tal.
3. Dirigir y ordenar los debates y votaciones de las sesiones del Consejo, así como
la creación de comisiones de coordinación, su denominación y componentes.
4. Dirimir los empates que se produzcan en posibles votaciones con su voto de calidad.
5. Trasladar a los órganos de gobierno y administración local las propuestas y sugerencias emanadas del Consejo, y adoptar las medidas necesarias para su toma en consideración.
6. Proponer al Pleno de la Corporación las nuevas incorporaciones al consejo una
vez confirmadas las condiciones de ingreso y conformidad del propio Consejo.
Art. 11. Vicepresidencia.—Son funciones y atribuciones específicas del/de la Vicepresidente/a del Consejo:
1. La Vicepresidencia del Consejo Asesor de Patrimonio Mundial corresponderá al/a
la Concejal/a de Patrimonio Histórico o Concejal/a que le sustituya, debiendo asumir las
atribuciones que la Presidencia le atribuya o en caso de vacante.
2. La sustitución de funciones de la Presidencia por parte de la Vicepresidencia se
pondrá en conocimiento del Consejo.
3. En presencia del/de la Presidente/a del Consejo, asistirle en sus tareas de dirección
de las sesiones y votaciones.
4. Designar al/a la Secretario/a del Consejo, salvo en el caso de nombramiento expreso por parte de Alcaldía-Presidencia.
Art. 12. El Pleno.—El Pleno del Consejo Asesor de Patrimonio Mundial estará compuesto por todos sus miembros. Es el máximo órgano de deliberación y decisión del Consejo.
Además de las funciones generales atribuidas en el artículo 4 del reglamento corresponden al Pleno las siguientes funciones:
1. Constituir las comisiones de coordinación que considere oportuno dentro de sus
competencias, y nombrar a los miembros de las mismas, a propuesta del presidente en el
caso de las comisiones permanentes y del propio Consejo en las restantes.
2. Aprobar los documentos y propuestas del Consejo.
3. Aprobar las actividades de las comisiones de coordinación.
4. Cualesquiera otras funciones que correspondan al Consejo Asesor de Patrimonio
Mundial y no estén atribuidas a ningún otro órgano del mismo.
Art. 13. Secretaría.—Como Secretario/a del Consejo actuará un funcionario o funcionaria del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
Corresponde al/a la secretario/a el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Efectuará la convocatoria de las sesiones del Consejo Asesor de Patrimonio Mundial, por orden del/de la Presidente/a o Vicepresidente/a en su caso, así como cursará las citaciones a los miembros del mismo.
2. Asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto.
3. Recibirá los actos de comunicación de los miembros del Consejo Asesor de Patrimonio Mundial
4. Preparará el despacho de los asuntos, redactando y autorizando las actas de las sesiones que firmará junto con el/la Presidente/a.
5. Desarrollar cuantas funciones y tareas adicionales de orden administrativo le sean
encomendadas por la Presidencia o Vicepresidencia.
6. Firmar las actas y certificaciones, con el visto bueno de la Presidencia.
Art. 14. Comisiones de Coordinación.—1. Se podrán crear Comisiones de Coordinación permanentes o coyunturales para temáticas y acciones concretas, durante el tiempo
que se estime necesario por el Consejo, en función de la complejidad del asunto a tratar o
de la necesidad de su implementación periódica.

BOCM-20230414-53

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