Alcalá de Henares (BOCM-20230414-53)
Organización y funcionamiento. Reglamento
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B.O.C.M. Núm. 88

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023

— Un/a representante de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
— Un/a representante de la Universidad de Alcalá.
— Un/a representante de la Diócesis de Alcalá.
— Un/a representante de la Sociedad de Condueños.
— Cronista Oficial de la Ciudad.
b. Miembros que forman parte del Consejo:
— Un/a representante designado por cada una de las organizaciones sindicales y
entidades públicas que cuenten con representación en el municipio.
— Un/a representante de la Asociación de Empresarios del Henares
— Un/a representante de la Asociación Cultural de Hijos y Amigos de Alcalá.
— Un/a representante de la Asociación de Vecinos del Distrito Centro.
— Un/a representante de la Asociación para la recuperación del Palacio Arzobispal.
— Un/a representante del Foro del Henares.
— Un/a representante de la Institución de Estudios Complutenses.
— Dirección del Servicio de Patrimonio Histórico.
— Dirección del Área Jurídica de Urbanismo.
— Jefatura de Servicio de Arqueología.
— Técnico de Patrimonio Histórico.
Además de designar a un/a vocal titular se designará un/a vocal suplente.
El nombramiento de los/as vocales corresponderá al Pleno de la Corporación, previa
comunicación de los grupos, organizaciones o entidades proponentes.
Corresponderá al propio Consejo Asesor de Patrimonio Mundial proponer al Pleno del
Ayuntamiento, la aprobación de la inclusión o exclusión de organizaciones o entidades que
pueden formar parte del mismo.
También podrá asistir al Consejo, invitados por la Presidencia cuando lo estime conveniente por los asuntos a tratar, personal municipal, Concejales/as Delegados/as de otras
áreas o personas ajenas al Ayuntamiento especializadas y que con su asesoramiento puedan
contribuir a los fines del mismo.
Art. 6. Duración de los cargos.—Como regla general, la duración de los cargos electos será la del mandato de la Corporación municipal.
Art. 7. Pérdida de la condición de representante en el Consejo.—Los miembros del
Consejo cesarán en el ejercicio de su condición como tales en los supuestos siguientes:
1. Por disolución del grupo, organización o entidad al que representen.
2. Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Presidencia del Consejo, previa
comunicación a la entidad que procedió a su designación como representante de la misma.
3. Por expiración de su mandato, prorrogándose este hasta la toma de posesión del/de
la titular designado/a para el siguiente mandato.
4. Por sustitución o revocación acordada por el grupo, organización o entidad a que
representen, conforme a sus propias reglas de funcionamiento interno.
5. Por incumplimiento reiterado del presente reglamento y de la normativa interna
del Consejo, así como de los acuerdos de sus órganos de gobierno.
6. Por inasistencia reiterada en el tiempo a las sesiones, de forma injustificada, durante el período máximo de dos años.
La ratificación de la pérdida de la condición de miembro del Consejo será efectuada
por el Pleno de la Corporación, a propuesta del Consejo.
Art. 8. Incorporaciones al Consejo Asesor de Patrimonio Mundial.—Queda abierta
la posibilidad para que otras entidades o asociaciones entren a formar parte del Consejo
Asesor de Patrimonio Mundial, para lo cual deberán presentar solicitud por escrito dirigida
a la presidencia del Consejo. Será el Consejo, a propuesta del presidente y una vez confirmadas las condiciones de participación en el mismo, el que decida la modificación de la
composición con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros, siendo el Pleno
de la Corporación Municipal quien deba acordar la aprobación definitiva de la propuesta de
ingreso.
Art. 9. Órganos de Gobierno.—El Consejo Asesor de Patrimonio Mundial de Alcalá contará con la siguiente estructura:
1. Presidencia.
2. Vicepresidencia.
3. Secretaría.

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