Alcalá de Henares (BOCM-20230414-53)
Organización y funcionamiento. Reglamento
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 88
Art. 2. Régimen jurídico.—La constitución del Consejo Asesor de Patrimonio Mundial de Alcalá se fundamenta en los artículos 130 y 131 del Real Decreto 2568/1986, de 28
de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, así como como en el Reglamento Orgánico de
Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
El Pleno de la Corporación es el órgano competente para acordar el establecimiento de
consejos sectoriales locales, cuya finalidad será la de canalizar la participación de los ciudadanos y de sus asociaciones en asuntos municipales.
Su funcionamiento y actuación, se regirá por lo dispuesto en el presente Reglamento
y supletoriamente por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente Reglamento se enmarcará y quedará sujeto a la reglamentación general que
en materia de Patrimonio Histórico disponga la Corporación Municipal.
El ámbito de actuación del Consejo Asesor de Patrimonio Mundial será el término municipal de Alcalá de Henares.
Objetivo y funciones
Art. 3. Objetivo del Consejo Asesor de Patrimonio Mundial.—El Consejo Asesor de
Patrimonio Mundial es un órgano de consulta, de información, asesoramiento y participación democrática en todo lo relacionado con la conservación, protección y gestión del Patrimonio Histórico, Artístico y Arqueológico de la ciudad de Alcalá de Henares, y en especial en el Área declarada Patrimonio Mundial
Art. 4. Funciones del Consejo Asesor de Patrimonio Mundial.—El Consejo Asesor
de Patrimonio Mundial tendrá como funciones principales, las siguientes:
1. Promover, impulsar y garantizar la mejor conservación protección y gestión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Arqueológico de Alcalá de Henares.
2. Establecer un cauce de comunicación permanente con el gobierno municipal, los
ciudadanos, asociaciones, agentes y propietarios de bienes que forman parte del patrimonio
histórico de la ciudad o del área declarada Patrimonio Mundial.
3. Velar por la conservación protección y gestión del Patrimonio Histórico, Artístico y Arqueológico de Alcalá de Henares y promoverá cuantas acciones sean necesarias para
el cumplimento de sus objetivos.
4. Asesorar a la Concejalía de Patrimonio Histórico en materia de Patrimonio Histórico en todos sus ámbitos, así como en todos aquellos aspectos que afecten a la gestión del
área declarada Patrimonio Mundial.
5. Participar en el diseño, evaluación y seguimiento de las actuaciones municipales
en materia de Patrimonio Histórico.
6. Formular propuestas de actuación a los órganos del gobierno del municipio.
7. Emitir informes o dictámenes bien por iniciativa propia o a solicitud de los órganos de gobierno municipales que siempre serán facultativos y de carácter no vinculante, y
que podrán ser sometidos a Comisión del Pleno para su posterior debate y adopción de
acuerdo del Pleno del Ayuntamiento.
Composición y órganos del Consejo
Art. 5. Composición del pleno del Consejo Asesor de Patrimonio Mundial.—El Consejo estará compuesto por los siguientes miembros:
1. El/La presidente/a. La Presidencia del Consejo Asesor de Patrimonio Mundial
será ejercida por el/la Alcalde/sa-Presidente/a de la Corporación.
2. El/La vicepresidente/a. La Vicepresidencia del Consejo Asesor de Patrimonio
Mundial corresponderá al/a la Concejal/a de Patrimonio Histórico o Concejal/a en quien delegue.
3. El/La secretario/a. Como Secretario/a del Consejo actuará un funcionario o funcionaria del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
4. Los Vocales:
a. Miembros natos:
— Un/a representante de cada uno de los grupos políticos que cuenten con representación en el Pleno Municipal a propuesta de estos.
BOCM-20230414-53
Pág. 394
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 88
Art. 2. Régimen jurídico.—La constitución del Consejo Asesor de Patrimonio Mundial de Alcalá se fundamenta en los artículos 130 y 131 del Real Decreto 2568/1986, de 28
de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, así como como en el Reglamento Orgánico de
Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
El Pleno de la Corporación es el órgano competente para acordar el establecimiento de
consejos sectoriales locales, cuya finalidad será la de canalizar la participación de los ciudadanos y de sus asociaciones en asuntos municipales.
Su funcionamiento y actuación, se regirá por lo dispuesto en el presente Reglamento
y supletoriamente por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente Reglamento se enmarcará y quedará sujeto a la reglamentación general que
en materia de Patrimonio Histórico disponga la Corporación Municipal.
El ámbito de actuación del Consejo Asesor de Patrimonio Mundial será el término municipal de Alcalá de Henares.
Objetivo y funciones
Art. 3. Objetivo del Consejo Asesor de Patrimonio Mundial.—El Consejo Asesor de
Patrimonio Mundial es un órgano de consulta, de información, asesoramiento y participación democrática en todo lo relacionado con la conservación, protección y gestión del Patrimonio Histórico, Artístico y Arqueológico de la ciudad de Alcalá de Henares, y en especial en el Área declarada Patrimonio Mundial
Art. 4. Funciones del Consejo Asesor de Patrimonio Mundial.—El Consejo Asesor
de Patrimonio Mundial tendrá como funciones principales, las siguientes:
1. Promover, impulsar y garantizar la mejor conservación protección y gestión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Arqueológico de Alcalá de Henares.
2. Establecer un cauce de comunicación permanente con el gobierno municipal, los
ciudadanos, asociaciones, agentes y propietarios de bienes que forman parte del patrimonio
histórico de la ciudad o del área declarada Patrimonio Mundial.
3. Velar por la conservación protección y gestión del Patrimonio Histórico, Artístico y Arqueológico de Alcalá de Henares y promoverá cuantas acciones sean necesarias para
el cumplimento de sus objetivos.
4. Asesorar a la Concejalía de Patrimonio Histórico en materia de Patrimonio Histórico en todos sus ámbitos, así como en todos aquellos aspectos que afecten a la gestión del
área declarada Patrimonio Mundial.
5. Participar en el diseño, evaluación y seguimiento de las actuaciones municipales
en materia de Patrimonio Histórico.
6. Formular propuestas de actuación a los órganos del gobierno del municipio.
7. Emitir informes o dictámenes bien por iniciativa propia o a solicitud de los órganos de gobierno municipales que siempre serán facultativos y de carácter no vinculante, y
que podrán ser sometidos a Comisión del Pleno para su posterior debate y adopción de
acuerdo del Pleno del Ayuntamiento.
Composición y órganos del Consejo
Art. 5. Composición del pleno del Consejo Asesor de Patrimonio Mundial.—El Consejo estará compuesto por los siguientes miembros:
1. El/La presidente/a. La Presidencia del Consejo Asesor de Patrimonio Mundial
será ejercida por el/la Alcalde/sa-Presidente/a de la Corporación.
2. El/La vicepresidente/a. La Vicepresidencia del Consejo Asesor de Patrimonio
Mundial corresponderá al/a la Concejal/a de Patrimonio Histórico o Concejal/a en quien delegue.
3. El/La secretario/a. Como Secretario/a del Consejo actuará un funcionario o funcionaria del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
4. Los Vocales:
a. Miembros natos:
— Un/a representante de cada uno de los grupos políticos que cuenten con representación en el Pleno Municipal a propuesta de estos.
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