Alcalá de Henares (BOCM-20230414-53)
Organización y funcionamiento. Reglamento
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023
Pág. 393
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
53
ALCALÁ DE HENARES
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Por parte del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de marzo de 2023, se dio por enterado de la elevación a definitivo del
acuerdo de aprobación inicial del Reglamento del Consejo Asesor de Patrimonio Mundial,
acordada su aprobación inicial por el Pleno en sesión ordinaria celebrada el 15 de noviembre de 2022, debiendo proceder a la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID y en la sede electrónica municipal, habida cuenta de que ya ha
transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la remisión del texto a la Administración
del Estado y a la de la Comunidad de Madrid, y cuyo texto es el siguiente:
REGLAMENTO DEL CONSEJO ASESOR DE PATRIMONIO MUNDIAL
Fundamentación y contexto del Consejo Asesor
de Patrimonio Mundial de Alcalá
El artículo 46 de la Constitución Española establece que “Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural
y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran”, por lo que cada municipio debe velar por su patrimonio histórico, aspecto que se pone de manifiesto de forma
aún más clara en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local en la que se
establece la “protección y gestión del patrimonio histórico” como una competencia propia.
Por otra parte, el Reglamento Orgánico Municipal en sus artículos 154 y 155 establece la posibilidad de crear consejos sectoriales.
Las especiales circunstancias de la ciudad de Alcalá de Henares, declarada Conjunto
Histórico Artístico (“Boletín Oficial del Estado” 10-6-1968), incluida en la lista del Patrimonio Mundial el 2 de diciembre de 1998 y poseedora de un importante legado arqueológico que
se manifiesta especialmente en la ciudad romana de Complutum (BIC 20-02-1992) hacen necesaria la creación de un órgano de participación ciudadana para tratar todos los aspectos
relacionados con el rico patrimonio histórico de la ciudad.
Por otra parte, las Directrices Prácticas de la Convención sobre el Patrimonio Mundial,
Cultural y Natural de la UNESCO establecen, en su artículo 108, la necesidad de contar con
sistemas de gestión de los bienes para garantizar la conservación de su Valor Universal Excepcional, estableciendo la participación ciudadana como una de las herramientas más importantes de los Planes de Gestión, tanto en su elaboración como en el seguimiento posterior. Por tanto, se hace necesario crear un consejo que sirva como marco de participación
en todos aquellos aspectos relacionados con la gestión del bien inscrito en la lista del Patrimonio Mundial de la Unesco bajo la denominación de “Universidad y recinto histórico de
Alcalá de Henares”.
Por lo que es voluntad del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, atendiendo al cumplimiento de la legislación vigente, al interés público y a las recomendaciones de las directrices
prácticas de aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial, aprobar el presente Reglamento de Regulación del Consejo Asesor de Patrimonio Mundial de Alcalá de Henares.
Artículo 1. Definición.—La creación del Consejo Asesor de Patrimonio Mundial de
Alcalá, como un órgano consultivo municipal del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares, adscrito a la Concejalía de Patrimonio Histórico competente en esta materia, se configura como el instrumento consulta, información, asesoramiento y participación democrática en todo lo relacionado con la conservación, protección y gestión del Patrimonio
Histórico, Artístico y Arqueológico de la ciudad de Alcalá de Henares, y en especial en el
Área declarada Patrimonio Mundial.
BOCM-20230414-53
Naturaleza y ámbito de actuación
B.O.C.M. Núm. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023
Pág. 393
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
53
ALCALÁ DE HENARES
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Por parte del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de marzo de 2023, se dio por enterado de la elevación a definitivo del
acuerdo de aprobación inicial del Reglamento del Consejo Asesor de Patrimonio Mundial,
acordada su aprobación inicial por el Pleno en sesión ordinaria celebrada el 15 de noviembre de 2022, debiendo proceder a la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID y en la sede electrónica municipal, habida cuenta de que ya ha
transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la remisión del texto a la Administración
del Estado y a la de la Comunidad de Madrid, y cuyo texto es el siguiente:
REGLAMENTO DEL CONSEJO ASESOR DE PATRIMONIO MUNDIAL
Fundamentación y contexto del Consejo Asesor
de Patrimonio Mundial de Alcalá
El artículo 46 de la Constitución Española establece que “Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural
y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran”, por lo que cada municipio debe velar por su patrimonio histórico, aspecto que se pone de manifiesto de forma
aún más clara en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local en la que se
establece la “protección y gestión del patrimonio histórico” como una competencia propia.
Por otra parte, el Reglamento Orgánico Municipal en sus artículos 154 y 155 establece la posibilidad de crear consejos sectoriales.
Las especiales circunstancias de la ciudad de Alcalá de Henares, declarada Conjunto
Histórico Artístico (“Boletín Oficial del Estado” 10-6-1968), incluida en la lista del Patrimonio Mundial el 2 de diciembre de 1998 y poseedora de un importante legado arqueológico que
se manifiesta especialmente en la ciudad romana de Complutum (BIC 20-02-1992) hacen necesaria la creación de un órgano de participación ciudadana para tratar todos los aspectos
relacionados con el rico patrimonio histórico de la ciudad.
Por otra parte, las Directrices Prácticas de la Convención sobre el Patrimonio Mundial,
Cultural y Natural de la UNESCO establecen, en su artículo 108, la necesidad de contar con
sistemas de gestión de los bienes para garantizar la conservación de su Valor Universal Excepcional, estableciendo la participación ciudadana como una de las herramientas más importantes de los Planes de Gestión, tanto en su elaboración como en el seguimiento posterior. Por tanto, se hace necesario crear un consejo que sirva como marco de participación
en todos aquellos aspectos relacionados con la gestión del bien inscrito en la lista del Patrimonio Mundial de la Unesco bajo la denominación de “Universidad y recinto histórico de
Alcalá de Henares”.
Por lo que es voluntad del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, atendiendo al cumplimiento de la legislación vigente, al interés público y a las recomendaciones de las directrices
prácticas de aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial, aprobar el presente Reglamento de Regulación del Consejo Asesor de Patrimonio Mundial de Alcalá de Henares.
Artículo 1. Definición.—La creación del Consejo Asesor de Patrimonio Mundial de
Alcalá, como un órgano consultivo municipal del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares, adscrito a la Concejalía de Patrimonio Histórico competente en esta materia, se configura como el instrumento consulta, información, asesoramiento y participación democrática en todo lo relacionado con la conservación, protección y gestión del Patrimonio
Histórico, Artístico y Arqueológico de la ciudad de Alcalá de Henares, y en especial en el
Área declarada Patrimonio Mundial.
BOCM-20230414-53
Naturaleza y ámbito de actuación