Sevilla la Nueva (BOCM-20230414-72)
Organización y funcionamiento. Ordenanza cesión espacios y locales
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BOCM

VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 88

3. El responsable deberá recoger las llaves en la Concejalía de Cultura el día hábil
inmediatamente anterior al acto devolverlas el día hábil inmediatamente posterior, cuando
el Ayuntamiento no disponga de un servicio de apertura y cierre.
4. Las personas, empresas o entidades no contempladas en punto 2 de este artículo
podrán solicitar la utilización del Aula 1. Sala Polivalente pequeña deberán:
— Abonar el correspondiente precio público por utilización del espacio recogido en
el Anexo 1 de esta ordenanza.
— Firmar un convenio que recoja todas las condiciones en las que se cede el espacio.
— Suscribir un seguro de responsabilidad civil para la actividad que vayan a realizar.
— Recoger las llaves en la Concejalía de la Cultura el día hábil inmediatamente anterior al acto devolverlas el día hábil inmediatamente posterior, cuando el Ayuntamiento no disponga de un servicio de apertura y cierre.
Art. 22. Condiciones específicas de uso de la Sala 2. Sala Polivalente.—1. El Aula 2.
Sala Polivalente es un espacio polivalente para la celebración de charlas, reuniones, talleres y
otras actividades programadas desde el Ayuntamiento, que tendrán prioridad sobre cualquier
otra actividad.
2. El Ayuntamiento cederá de manera gratuita a Asociaciones registradas en el registro de entidades ciudadanas, organizaciones políticas y sindicales con el cumplimiento estricto de los artículos contenidos en Título II de esta ordenanza.
3. El responsable deberá recoger las llaves el día hábil inmediatamente anterior al
acto devolverlas el día hábil inmediatamente posterior.
4. Las personas, empresas o entidades no contempladas en punto 2 de este artículo
podrán solicitar la utilización de la Sala 1. Sala Polivalente deberán:
— Abonar el correspondiente precio público por utilización del espacio recogido en
el Anexo 1 de esta ordenanza.
— Firmar un convenio que recoja todas las condiciones en las que se cede el espacio.
— Suscribir un seguro de responsabilidad civil para la actividad que vayan a realizar.
— Recoger las llaves en la Concejalía de la Cultura el día hábil inmediatamente anterior al acto devolverlas el día hábil inmediatamente posterior, cuando el Ayuntamiento no disponga de un servicio de apertura y cierre.
Capítulo VIII
Salas de la calle Golondrina. Aulas de Formación
Art. 23. Condiciones generales de uso de las Aulas de Formación de la calle Golondrina.—Las Aulas de Formación es un local situado en la calle Golondrina que acoge la
oferta formativa de la Concejalía de Empleo.
1. Inventario de espacios:
— Vestíbulo: espacio de entrada. Sin equipamiento.
— Sala 1. Sala de 43 m2. Equipada con mesas y sillas.
— Sala 2. Sala de 43 m2. Equipada con mesas y sillas.
— Sala 3. Sala de 80 m2. Sin equipamiento.
2. Solicitud:
— Las solicitudes de uso de estos espacios se harán de acuerdo con la normativa recogida en el Capítulo II de esta ordenanza y deberán cumplir la normativa de buen
uso de las salas descrita en el artículo 14.5 del presente documento.
Art. 24. Condiciones específicas de uso de las aulas.—1. Las aulas son espacios
polivalentes para la realización de cursos y talleres y otras actividades programadas desde
el Ayuntamiento, que tendrán prioridad sobre cualquier otra actividad.
2. El Ayuntamiento cederá de manera gratuita a Asociaciones registradas en el registro de entidades ciudadanas, organizaciones políticas y sindicales con el cumplimiento estricto de los artículos contenidos en Título II de esta ordenanza.
3. El responsable deberá recoger las llaves en la Concejalía de Empleo el día hábil
inmediatamente anterior al acto devolverlas el día hábil inmediatamente posterior, cuando
el Ayuntamiento no disponga de un servicio de apertura y cierre.

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