Sevilla la Nueva (BOCM-20230414-72)
Organización y funcionamiento. Ordenanza cesión espacios y locales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 88

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023

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4. Las personas, empresas o entidades no contempladas en punto 2 de este artículo
podrán solicitar la utilización de las aulas y deberán:
— Abonar la correspondiente tasa por utilización del espacio recogida en la ordenanza.
— Firmar un convenio que recoja todas las condiciones en las que se cede el espacio.
— Suscribir un seguro de responsabilidad civil para la actividad que vayan a realizar.
— Recoger las llaves en la Concejalía de Empleo el día hábil inmediatamente anterior al acto devolverlas el día hábil inmediatamente posterior, cuando el Ayuntamiento no disponga de un servicio de apertura y cierre.
Capítulo IX
Salón de Plenos del Ayuntamiento
Art. 25. Condiciones de uso del Salón de Plenos.—El Salón de Plenos del Ayuntamiento es un lugar destinado a la celebración de los Plenos Municipales, Juntas de Gobierno, Comisiones informativas y demás reuniones de la corporación municipal en el desempeño
de sus funciones y tendrán prioridad frente a cualquier otra actividad.
Los Consejos Sectoriales y el Consejo Consultivo Municipal al ser considerados como
órganos complementarios del Ayuntamiento también podrán hacer uso de estos espacios
para el cumplimiento de sus fines.
El Ayuntamiento cederá de manera gratuita a organizaciones políticas y sindicales estos espacios con el cumplimiento estricto de los artículos contenidos en Título II de esta
ordenanza.
La utilización del Salón de Plenos del Ayuntamiento se regirá por las correspondientes ordenanzas en vigor y por todas aquellas modificaciones u ordenanzas de nueva redacción que se aprueben:
— Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización de Salones Municipales
para Matrimonios Civiles y Otros Usos (publicada en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 31 de diciembre de 1998 y publicada última modificación
en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de enero de 2015).
Capítulo X

Art. 26. Normas y condiciones de uso del Centro de Interpretación.—En el Centro
de Interpretación se llevarán a cabo las actividades previstas en la programación cultural
que apruebe la Concejalía de Cultura y aquellas peticiones de interesados que se autoricen.
En concreto se pueden clasificar según cada caso en:
— Programación de eventos de interés cultural o lúdico dentro de la agenda municipal: Teatro, música, cine, festivales de música, conciertos y actuaciones de Escuelas y Centros municipales, etc.
— Cesión de uso a Entidades Ciudadanas para la celebración de eventos públicos
gratuitos: asociaciones culturales, educativas y deportivas del municipio sin ánimo de lucro, entidades políticas con estructura orgánica en el municipio y organizaciones sindicales con representación municipal.
— Cesión previo abono de la correspondiente tasa por utilización del espacio recogida en la ordenanza fiscal a promotores privados para explotación comercial de
eventos abiertos al público que cobren entrada con aforo igual o inferior a 124 plazas: Conciertos, Actuaciones, etc.
— Cesión previo abono de la correspondiente tasa por utilización del espacio recogida en la ordenanza fiscal a artistas y compañías para explotación comercial de
eventos abiertos al público que cobren entrada con aforo igual o inferior a 124 plazas: Pequeños conciertos y representaciones, etc.
— Cesión previo abono de la correspondiente tasa por utilización del espacio recogida en la ordenanza fiscal a entidades ciudadanas municipales para la celebración
de eventos públicos con venta de entradas: Asociaciones culturales, educativas y
deportivas del municipio sin ánimo de lucro.
— Cesión previo abono de la correspondiente tasa por utilización del espacio recogida en la ordenanza fiscal a Academias y Escuelas privadas del municipio para celebración de eventos abiertos al público que no cobren entrada.

BOCM-20230414-72

Centro de Interpretación