Sevilla la Nueva (BOCM-20230414-72)
Organización y funcionamiento. Ordenanza cesión espacios y locales
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 88

VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023

Pág. 451

Art. 18. Condiciones específicas de uso de la Sala 4. Planta Alta.—1. La Sala 4.
Planta Alta es un espacio polivalente para la celebración de conferencias, charlas, reuniones, talleres y otras actividades programadas desde el Ayuntamiento, que tendrán prioridad
sobre cualquier otra actividad.
2. En el caso de que se desee hacer uso simultáneo de otras salas del Palacio de Baena deberá de ser comunicado expresamente en la solicitud.
Capítulo VI
Instalaciones de los CEIP Duque de Rivas y Antón Sevillano
Art. 19. Los colegios públicos son edificios de titularidad municipal y fuera del horario escolar sus instalaciones pueden ser utilizadas por el Ayuntamiento para la realización
de todas aquellas actividades que considere de interés, en especial aquellas de carácter educativo, cultural o deportivo. La utilización de estos espacios fuera del horario escolar se rige
por el Decreto 11/2018, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el régimen de utilización de los inmuebles e instalaciones de los centros educativos.
Capítulo VII
Salas de la calle Golondrina. Concejalía de Cultura y Juventud
Art. 20. Condiciones generales de uso de salas de la Concejalía de Cultura y Juventud.—La Concejalía de Cultura y Juventud es un local situado en la calle Golondrina que
acoge la oficina Técnica de la Concejalía, el Servicio de Información Juvenil, el Punto de
Información de Voluntariado y dos salas polivalentes para la realización de actividades propias de la concejalía y a disposición de asociaciones que realicen actividades dentro del municipio y que estén registradas en el registro de Entidades Ciudadanas.
1.

Inventario de espacios:

— Vestíbulo: Hay un vestíbulo de entrada donde estarán los buzones de correos y armarios privativos de cada Asociación que lo solicite.
— Sala 1 Sala Polivalente Pequeña: Es la sala más pequeña (28 m2): Estará destinada
a pequeñas reuniones. Dotada con mesas y sillas.
— Sala 2 Sala Polivalente: Es la sala más grande (72 m2): Estará destinada a grandes
reuniones y actividades. Dotada con mesas y sillas.
2.

Sede social:

— Las asociaciones que lo deseen podrán registrar su sede social en este edificio para
evitar los cambios de sede social cada vez que se renuevan las juntas directivas y
tendrán a su disposición un buzón para recoger la correspondencia.
3.

Armarios:

— Las Asociaciones y Clubes que lo deseen dispondrán de un armario con llave para
guardar sus materiales, y documentos.
4.

Solicitud:

5. Su uso como espacio para las Asociaciones se regirá por el reglamento o la ordenanza aprobada a tal efecto.
6. Las autorizaciones no tendrán, en ningún caso, una duración superior al año natural.
Art. 21. Condiciones específicas de uso de la Sala 1. Sala Polivalente Pequeña.—1. El
Aula 1. Sala de Reuniones es un espacio polivalente para la celebración de charlas, reuniones, talleres y otras actividades programadas desde el Ayuntamiento, que tendrán prioridad
sobre cualquier otra actividad.
2. El Ayuntamiento cederá de manera gratuita a Asociaciones registradas en el registro de entidades ciudadanas, organizaciones políticas y sindicales con el cumplimiento estricto de los artículos contenidos en Título II de esta ordenanza.

BOCM-20230414-72

— Las solicitudes de uso de estos espacios se harán de acuerdo con la normativa recogida en el Capítulo II de esta ordenanza y deberán cumplir la normativa de buen
uso de las salas descrita en el artículo 14.5 del presente documento.