Sevilla la Nueva (BOCM-20230414-72)
Organización y funcionamiento. Ordenanza cesión espacios y locales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 88
Art. 8. Responsabilidad civil.—Cada usuario será responsable directo de los daños y
perjuicios ocasionados a terceros en los espacios cedidos causados por asistentes a la actividad,
bien por acción o por omisión, dolo o negligencia, teniendo la condición de tercero el propio
Ayuntamiento. Esta previsión no se aplicará en el caso de que los deterioros sobrevengan al local por el solo efecto del uso y sin culpa de la entidad beneficiaria o por fuerza mayor.
El Ayuntamiento podrá solicitar, previamente a la concesión de la autorización, la
constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas, que responderá del
cumplimiento de las obligaciones de buen uso y conservación de las instalaciones municipales, así como de los daños y perjuicios que los usuarios deban afrontar como consecuencia de lo previsto en el punto primero.
Asimismo, el Ayuntamiento podrá condicionar la correspondiente autorización a que,
con anterioridad al inicio de la actuación, se acredite la contratación de póliza de responsabilidad civil del valor que se indique, quedando el efectivo uso vinculado a ello.
Una vez el Ayuntamiento compruebe la inexistencia de daños y perjuicios sobre personas o cosas como consecuencia de la utilización autorizada, procederá a la devolución de
la fianza, caso de haberse exigido y constituido.
Art. 9. Facultades y obligaciones del Ayuntamiento.—El Ayuntamiento podrá ejercer en cualquier momento la potestad de inspección. Si de su ejercicio se derivara la comprobación de incumplimientos graves por parte de la entidad beneficiaria, el Ayuntamiento
podrá exigir su cumplimiento o extinguir la cesión o autorización de uso.
El Ayuntamiento tiene la obligación de conservar los espacios públicos en condiciones de higiene, así como en condiciones favorables para su uso; para lo cual realizará todas
aquellas reparaciones que sean necesarias a tales efectos.
Capítulo II
Autorizaciones puntuales
Se considera ocupación puntual aquella que no sea superior a tres días ya sean consecutivos o no, con una duración máxima de cinco horas cada día en horario de mañana o tarde. Por encima de este horario contabilizará como dos días.
Art. 10. Condiciones de otorgamiento de la autorización.—La autorización de usos
puntuales de locales y espacios municipales se resolverá mediante providencia de la concejalía correspondiente, previa comprobación por el servicio administrativo del cual dependa
respecto de la disponibilidad del local y la adecuación del uso previsto; a tal efecto, el concejal del área rubricará el escrito.
Dicho acto será recurrible como acto de trámite decisor, en las condiciones dispuestas
por el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las autorizaciones y ocupaciones se incorporarán al cuadrante de ocupación de espacios municipales accesible desde la página web del Ayuntamiento para usuarios registrados.
Capítulo III
Autorizaciones de larga duración
Se considera ocupación de larga duración aquella que sea superior a tres días ya sean
consecutivos o no, con una duración máxima de cinco horas cada día en horario de mañana o tarde. Por encima de este horario contabilizará como dos días.
Art. 11. Condiciones de otorgamiento de la autorización.—La autorización para el
uso continuado de locales y espacios municipales se concederá por Decreto de Alcaldía, previa instrucción del oportuno expediente y la firma de un convenio que recoja las condiciones.
Las solicitudes para autorizaciones de larga duración deberán presentarse durante la
última quincena del mes de junio, con el correspondiente proyecto de actividades y servicios, así como los horarios previsibles o deseados.
Las actividades realizadas en las cesiones de larga duración deberán contar con la pertinente declaración de interés social o cultural por parte del concejal del área y deberán ser
abiertas a la participación de todos los vecinos que lo deseen.
Si las peticiones se efectúan para un período anual, se expedirán autorizaciones por trimestre, renovables automáticamente si el Ayuntamiento en el plazo de quince días naturales anteriores a la finalización del trimestre, no comunica la finalización de dicho uso.
BOCM-20230414-72
Pág. 448
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 88
Art. 8. Responsabilidad civil.—Cada usuario será responsable directo de los daños y
perjuicios ocasionados a terceros en los espacios cedidos causados por asistentes a la actividad,
bien por acción o por omisión, dolo o negligencia, teniendo la condición de tercero el propio
Ayuntamiento. Esta previsión no se aplicará en el caso de que los deterioros sobrevengan al local por el solo efecto del uso y sin culpa de la entidad beneficiaria o por fuerza mayor.
El Ayuntamiento podrá solicitar, previamente a la concesión de la autorización, la
constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas, que responderá del
cumplimiento de las obligaciones de buen uso y conservación de las instalaciones municipales, así como de los daños y perjuicios que los usuarios deban afrontar como consecuencia de lo previsto en el punto primero.
Asimismo, el Ayuntamiento podrá condicionar la correspondiente autorización a que,
con anterioridad al inicio de la actuación, se acredite la contratación de póliza de responsabilidad civil del valor que se indique, quedando el efectivo uso vinculado a ello.
Una vez el Ayuntamiento compruebe la inexistencia de daños y perjuicios sobre personas o cosas como consecuencia de la utilización autorizada, procederá a la devolución de
la fianza, caso de haberse exigido y constituido.
Art. 9. Facultades y obligaciones del Ayuntamiento.—El Ayuntamiento podrá ejercer en cualquier momento la potestad de inspección. Si de su ejercicio se derivara la comprobación de incumplimientos graves por parte de la entidad beneficiaria, el Ayuntamiento
podrá exigir su cumplimiento o extinguir la cesión o autorización de uso.
El Ayuntamiento tiene la obligación de conservar los espacios públicos en condiciones de higiene, así como en condiciones favorables para su uso; para lo cual realizará todas
aquellas reparaciones que sean necesarias a tales efectos.
Capítulo II
Autorizaciones puntuales
Se considera ocupación puntual aquella que no sea superior a tres días ya sean consecutivos o no, con una duración máxima de cinco horas cada día en horario de mañana o tarde. Por encima de este horario contabilizará como dos días.
Art. 10. Condiciones de otorgamiento de la autorización.—La autorización de usos
puntuales de locales y espacios municipales se resolverá mediante providencia de la concejalía correspondiente, previa comprobación por el servicio administrativo del cual dependa
respecto de la disponibilidad del local y la adecuación del uso previsto; a tal efecto, el concejal del área rubricará el escrito.
Dicho acto será recurrible como acto de trámite decisor, en las condiciones dispuestas
por el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las autorizaciones y ocupaciones se incorporarán al cuadrante de ocupación de espacios municipales accesible desde la página web del Ayuntamiento para usuarios registrados.
Capítulo III
Autorizaciones de larga duración
Se considera ocupación de larga duración aquella que sea superior a tres días ya sean
consecutivos o no, con una duración máxima de cinco horas cada día en horario de mañana o tarde. Por encima de este horario contabilizará como dos días.
Art. 11. Condiciones de otorgamiento de la autorización.—La autorización para el
uso continuado de locales y espacios municipales se concederá por Decreto de Alcaldía, previa instrucción del oportuno expediente y la firma de un convenio que recoja las condiciones.
Las solicitudes para autorizaciones de larga duración deberán presentarse durante la
última quincena del mes de junio, con el correspondiente proyecto de actividades y servicios, así como los horarios previsibles o deseados.
Las actividades realizadas en las cesiones de larga duración deberán contar con la pertinente declaración de interés social o cultural por parte del concejal del área y deberán ser
abiertas a la participación de todos los vecinos que lo deseen.
Si las peticiones se efectúan para un período anual, se expedirán autorizaciones por trimestre, renovables automáticamente si el Ayuntamiento en el plazo de quince días naturales anteriores a la finalización del trimestre, no comunica la finalización de dicho uso.
BOCM-20230414-72
Pág. 448
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