Sevilla la Nueva (BOCM-20230414-72)
Organización y funcionamiento. Ordenanza cesión espacios y locales
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023
Las solicitudes deberán ir suscritas por el representante legal de la entidad, en su caso,
o persona física responsable.
4. Las ocupaciones de espacios municipales podrán ser puntuales o de larga duración.
5. Se considera ocupación puntual aquella que no sea superior a tres días ya sean
consecutivos o no. Las condiciones de otorgamiento están recogidas en el Capítulo II.
6. Se considera ocupación de larga duración aquella que sea superior a tres días ya
sean consecutivos o no. Las condiciones de otorgamiento están recogidas en el Capítulo III.
7. Podrán solicitar la utilización puntual de espacios municipales de manera gratuita:
las asociaciones inscritas en el registro municipal de entidades ciudadanas, las organizaciones
y partidos políticos y las organizaciones sindicales, a excepción del Centro de Interpretación
que tiene su propia normativa recogida en el capítulo X de esta ordenanza.
8. Las personas, empresas o entidades no contempladas en punto anterior podrán solicitar la utilización de los locales disponibles previo abono de la correspondiente tasa por
utilización del espacio recogida en la ordenanza fiscal.
Art. 5. Prioridades para el acceso al uso.—1. Cuentan con inicial prioridad para
el uso de los locales municipales los actos organizados por el Ayuntamiento.
2. Si dos o más interesados solicitan el mismo local y coinciden en fecha y horario,
se les invitará a alcanzar un acuerdo. En caso de no lograrse se resolverá de conformidad
con los siguientes criterios:
a) Contarán con prioridad las peticiones de asociaciones inscritas y actualizadas en el
registro municipal de entidades ciudadanas, frente a la petición de cualesquiera
otros particulares o entidades no registradas.
b) En el resto de los casos las autorizaciones se gestionarán según orden de entrada.
c) En el caso de no ser posible la asignación mediante los criterios anteriores, se procederá mediante sorteo.
Art. 6. Deberes de los usuarios.—Constituyen deberes de los usuarios que habrán de
respetarse en todos los casos:
1. Respetar los horarios de utilización establecidos.
2. Cuidar de los espacios, las instalaciones y los locales, del mobiliario existente y
comportarse con el debido civismo.
3. Poner en conocimiento del Ayuntamiento mediante un escrito la existencia de
cualquier deficiencia o deterioro.
4. Responsabilizarse de los daños causados en los locales y en los enseres en ellos
existentes. A tal efecto el Ayuntamiento podrá exigir su reparación.
5. Velar por la limpieza y orden de edificios, locales e instalaciones municipales. A
tal efecto, después de cada período ordinario de uso o después del uso puntual para el que
se cedió, procederán a la limpieza y ordenación del mobiliario y elementos interiores de forma que puedan ser inmediatamente utilizados por otros solicitantes.
6. No causar molestias al vecindario ni perturbar la tranquilidad de la zona durante
los horarios de utilización.
Art. 7. Prohibiciones.—Constituyen prohibiciones en el uso de los locales municipales:
1. El uso de los locales para otra finalidad distinta a la autorizada.
2. El uso de los locales para actividades que vulneren la legalidad o las ordenanzas
municipales.
3. El uso de los locales para aquellas actividades que fomenten la violencia, el racismo,
la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana.
4. El uso de los locales para aquellas actividades que impliquen crueldad o maltrato para
los animales, puedan ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales.
5. Negar la entrada a cualquier vecino del municipio que se interese por una actividad realizada en un local, edificio o instalación municipal.
6. Fumar en el interior.
7. Reproducir las llaves de acceso a los locales.
8. Ceder el uso del local a otro usuario sin el consentimiento del Ayuntamiento.
9. Efectuar cualquier tipo de venta en el interior de los recintos salvo autorización
expresa del Ayuntamiento.
10. Queda prohibido la utilización de los espacios públicos cedidos mediante cualquier tipo de autorización para la realización de actividades económicas que no hayan sido
expresamente autorizadas, especialmente aquellas consideradas como molestas, insalubres,
nocivas o peligrosas.
Pág. 447
BOCM-20230414-72
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023
Las solicitudes deberán ir suscritas por el representante legal de la entidad, en su caso,
o persona física responsable.
4. Las ocupaciones de espacios municipales podrán ser puntuales o de larga duración.
5. Se considera ocupación puntual aquella que no sea superior a tres días ya sean
consecutivos o no. Las condiciones de otorgamiento están recogidas en el Capítulo II.
6. Se considera ocupación de larga duración aquella que sea superior a tres días ya
sean consecutivos o no. Las condiciones de otorgamiento están recogidas en el Capítulo III.
7. Podrán solicitar la utilización puntual de espacios municipales de manera gratuita:
las asociaciones inscritas en el registro municipal de entidades ciudadanas, las organizaciones
y partidos políticos y las organizaciones sindicales, a excepción del Centro de Interpretación
que tiene su propia normativa recogida en el capítulo X de esta ordenanza.
8. Las personas, empresas o entidades no contempladas en punto anterior podrán solicitar la utilización de los locales disponibles previo abono de la correspondiente tasa por
utilización del espacio recogida en la ordenanza fiscal.
Art. 5. Prioridades para el acceso al uso.—1. Cuentan con inicial prioridad para
el uso de los locales municipales los actos organizados por el Ayuntamiento.
2. Si dos o más interesados solicitan el mismo local y coinciden en fecha y horario,
se les invitará a alcanzar un acuerdo. En caso de no lograrse se resolverá de conformidad
con los siguientes criterios:
a) Contarán con prioridad las peticiones de asociaciones inscritas y actualizadas en el
registro municipal de entidades ciudadanas, frente a la petición de cualesquiera
otros particulares o entidades no registradas.
b) En el resto de los casos las autorizaciones se gestionarán según orden de entrada.
c) En el caso de no ser posible la asignación mediante los criterios anteriores, se procederá mediante sorteo.
Art. 6. Deberes de los usuarios.—Constituyen deberes de los usuarios que habrán de
respetarse en todos los casos:
1. Respetar los horarios de utilización establecidos.
2. Cuidar de los espacios, las instalaciones y los locales, del mobiliario existente y
comportarse con el debido civismo.
3. Poner en conocimiento del Ayuntamiento mediante un escrito la existencia de
cualquier deficiencia o deterioro.
4. Responsabilizarse de los daños causados en los locales y en los enseres en ellos
existentes. A tal efecto el Ayuntamiento podrá exigir su reparación.
5. Velar por la limpieza y orden de edificios, locales e instalaciones municipales. A
tal efecto, después de cada período ordinario de uso o después del uso puntual para el que
se cedió, procederán a la limpieza y ordenación del mobiliario y elementos interiores de forma que puedan ser inmediatamente utilizados por otros solicitantes.
6. No causar molestias al vecindario ni perturbar la tranquilidad de la zona durante
los horarios de utilización.
Art. 7. Prohibiciones.—Constituyen prohibiciones en el uso de los locales municipales:
1. El uso de los locales para otra finalidad distinta a la autorizada.
2. El uso de los locales para actividades que vulneren la legalidad o las ordenanzas
municipales.
3. El uso de los locales para aquellas actividades que fomenten la violencia, el racismo,
la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana.
4. El uso de los locales para aquellas actividades que impliquen crueldad o maltrato para
los animales, puedan ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales.
5. Negar la entrada a cualquier vecino del municipio que se interese por una actividad realizada en un local, edificio o instalación municipal.
6. Fumar en el interior.
7. Reproducir las llaves de acceso a los locales.
8. Ceder el uso del local a otro usuario sin el consentimiento del Ayuntamiento.
9. Efectuar cualquier tipo de venta en el interior de los recintos salvo autorización
expresa del Ayuntamiento.
10. Queda prohibido la utilización de los espacios públicos cedidos mediante cualquier tipo de autorización para la realización de actividades económicas que no hayan sido
expresamente autorizadas, especialmente aquellas consideradas como molestas, insalubres,
nocivas o peligrosas.
Pág. 447
BOCM-20230414-72
BOCM