Sevilla la Nueva (BOCM-20230414-72)
Organización y funcionamiento. Ordenanza cesión espacios y locales
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BOCM

VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 88

Art. 2. Ámbito de aplicación.—Se encuentra regulado por esta ordenanza el uso por
parte de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, de todos aquellos espacios
municipales que sean susceptibles de ser cedidos o alquilados a tales efectos.
TÍTULO II
Condiciones generales comunes para todos los espacios
Capítulo I
Normas comunes a usos puntuales o de larga duración
Art. 3. Locales y horarios.—3.1. Locales y espacios que se ceden:
El Ayuntamiento de Sevilla la Nueva acordará la cesión a las entidades señaladas en el
artículo 2 que lo requieran y dentro de sus posibilidades, de los siguientes tipos de locales:
— Bienes patrimoniales de titularidad municipal susceptible de cesión de uso en todo
o en parte.
— Bienes demaniales de titularidad municipal susceptibles de autorización para uso
en todo o en parte.
— Bienes de titularidad no municipal, pero sobre los que el Ayuntamiento ostente algún derecho que, de conformidad con la legislación vigente permita transferir su
utilización a las referidas entidades.
En la actualidad se concreta en los siguientes espacios, cada uno de ellos con su normativa específica:
— Vías públicas y parques.
— Salas del Palacio de Baena:
d Sala 1. Condal.
d Sala 2. Polivalente/Exposiciones.
d Sala 3. Polivalente.
d Sala 4. Planta alta.
— Ayuntamiento:
d Salón de plenos.
— Salas Concejalía de Cultura y Juventud. Calle Golondrina:
d Sala 1. Sala Polivalente pequeña.
d Sala 2. Sala Polivalente.
— Aulas de Formación. Calle Golondrina:
d Aula 1.
d Aula 2.
d Aula 3.
— Centro de Interpretación.
— Instalaciones de los CEIP Duque de Rivas y CEIP Antón Sevillano.
3.2. Horarios. El horario de los centros abiertos al público en general es el propio de
cada uno de ellos salvo autorización expresa del Ayuntamiento.
El Pleno, la Junta de Gobierno y demás órganos complementarios del Ayuntamiento
(comisiones informativas, asambleas vecinales, mancomunidades a las que pertenece el
Ayuntamiento, etc.) tendrán prioridad de uso de los locales e instalaciones municipales frente a otras entidades aun fuera del horario establecido, por ser órganos de carácter municipal,
y podrán hacer uso de los mismos cuando sea necesario para el cumplimiento de sus fines.
Art. 4. Solicitud.—1. Todo interesado en acceder al uso de un espacio o local municipal deberá solicitarlo por registro, bien presencialmente en las dependencias municipales en
horario de apertura, por sede electrónica o por correo electrónico a registro@sevillalanueva.es
2. La solicitud deberá presentarse, al menos, con siete días de antelación a aquel en
el que se vaya a desarrollar o iniciar la actividad de que se trate y previa consulta del cuadrante de ocupación de los espacios municipales para asegurarse de su disponibilidad.
3. Las solicitudes se realizarán mediante el formulario específico “Solicitud de espacios municipales”.

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