Sevilla la Nueva (BOCM-20230414-72)
Organización y funcionamiento. Ordenanza cesión espacios y locales
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023
Pág. 445
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
72
SEVILLA LA NUEVA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de 26 de enero de 2023 aprobatorio de la ordenanza municipal reguladora de cesión de espacios y locales municipales,
cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo
previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA DE CESIÓN DE ESPACIOS
Y LOCALES MUNICIPALES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El elemento asociativo se configura en la actualidad como clave en el proceso de construcción de una sociedad más participativa y democrática y como factor esencial para el progreso social. Por lo tanto, resulta necesaria y conveniente la participación de los vecinos, a
través de las entidades ciudadanas y asociaciones que componen el tejido asociativo de nuestro municipio para preservar y nutrir la riqueza social y cultural de la comunidad; a tales efectos ha de ser política municipal el facilitar a dichas instancias los medios que estén en la
mano del Ayuntamiento para ayudarles a desarrollar las funciones que les son inherentes.
Es en este marco donde el Ayuntamiento de Sevilla la Nueva despliega su acción en
tres ámbitos:
— Fomento del tejido asociativo, solucionando las necesidades de las asociaciones a
través de la autorización para el uso de espacios del dominio público municipal,
facilitar a las entidades sociales una sede social o un espacio, en donde puedan desarrollar sus actividades y conseguir los objetivos expresados en sus estatutos, al
mismo tiempo que dicho espacio suponga un punto de encuentro para sus miembros y de referencia para la ciudadanía en general.
— Regulación del uso de esos espacios y haciéndolos accesibles a toda la vecindad
para su disfrute.
— Regulación de la utilización de esos espacios por particulares y empresas para el
desarrollo o promoción de actividades culturales o lúdicas que contribuyan a ampliar la oferta cultural y de ocio del municipio.
Se pretende pues promocionar la realización de actividades autogestionadas de interés
social con la cesión del uso de locales y equipamientos que sean de titularidad municipal o,
en aquellos de titularidad no municipal, sobre los que el Ayuntamiento ostenta algún derecho y regular los deberes y derechos de los usuarios en aquellas actividades promovidas
desde el Ayuntamiento.
Corresponden al Ayuntamiento las facultades de tutela a cuyos efectos se han de establecer las medidas y normas básicas de organización, sin detrimento de la autonomía que
las entidades que los ocupen en ese momento puedan tener.
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.—1.1. Es objeto de la presente ordenanza regular las condiciones de uso, ya sea de modo puntual o permanente, de locales e instalaciones municipales
por las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
1.2. A los efectos de lo regulado en esta ordenanza se considera que las autorizaciones permiten el uso común especial de los bienes de dominio público, según el Real Decreto 1372/1986, que aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
BOCM-20230414-72
TÍTULO I
B.O.C.M. Núm. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023
Pág. 445
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
72
SEVILLA LA NUEVA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de 26 de enero de 2023 aprobatorio de la ordenanza municipal reguladora de cesión de espacios y locales municipales,
cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo
previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA DE CESIÓN DE ESPACIOS
Y LOCALES MUNICIPALES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El elemento asociativo se configura en la actualidad como clave en el proceso de construcción de una sociedad más participativa y democrática y como factor esencial para el progreso social. Por lo tanto, resulta necesaria y conveniente la participación de los vecinos, a
través de las entidades ciudadanas y asociaciones que componen el tejido asociativo de nuestro municipio para preservar y nutrir la riqueza social y cultural de la comunidad; a tales efectos ha de ser política municipal el facilitar a dichas instancias los medios que estén en la
mano del Ayuntamiento para ayudarles a desarrollar las funciones que les son inherentes.
Es en este marco donde el Ayuntamiento de Sevilla la Nueva despliega su acción en
tres ámbitos:
— Fomento del tejido asociativo, solucionando las necesidades de las asociaciones a
través de la autorización para el uso de espacios del dominio público municipal,
facilitar a las entidades sociales una sede social o un espacio, en donde puedan desarrollar sus actividades y conseguir los objetivos expresados en sus estatutos, al
mismo tiempo que dicho espacio suponga un punto de encuentro para sus miembros y de referencia para la ciudadanía en general.
— Regulación del uso de esos espacios y haciéndolos accesibles a toda la vecindad
para su disfrute.
— Regulación de la utilización de esos espacios por particulares y empresas para el
desarrollo o promoción de actividades culturales o lúdicas que contribuyan a ampliar la oferta cultural y de ocio del municipio.
Se pretende pues promocionar la realización de actividades autogestionadas de interés
social con la cesión del uso de locales y equipamientos que sean de titularidad municipal o,
en aquellos de titularidad no municipal, sobre los que el Ayuntamiento ostenta algún derecho y regular los deberes y derechos de los usuarios en aquellas actividades promovidas
desde el Ayuntamiento.
Corresponden al Ayuntamiento las facultades de tutela a cuyos efectos se han de establecer las medidas y normas básicas de organización, sin detrimento de la autonomía que
las entidades que los ocupen en ese momento puedan tener.
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.—1.1. Es objeto de la presente ordenanza regular las condiciones de uso, ya sea de modo puntual o permanente, de locales e instalaciones municipales
por las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
1.2. A los efectos de lo regulado en esta ordenanza se considera que las autorizaciones permiten el uso común especial de los bienes de dominio público, según el Real Decreto 1372/1986, que aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
BOCM-20230414-72
TÍTULO I