Sevilla la Nueva (BOCM-20230414-72)
Organización y funcionamiento. Ordenanza cesión espacios y locales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 88

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023

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Si existiera coincidencia en las peticiones por dos o más entidades o usuarios se les invitará a alcanzar un acuerdo. En caso de no lograrse, será aplicable el régimen de prioridades dispuesto por el artículo 5.
En ningún caso tendrán las autorizaciones una duración superior al año natural.
TÍTULO III
Condiciones específicas particulares de cada uno de los espacios
Capítulo IV
Vías públicas y parques
Art. 12. La ocupación de la vía pública y parques se regirá por las correspondientes
ordenanzas en vigor y por todas aquellas modificaciones u ordenanzas de nueva redacción
que se aprueben:
— Ordenanza Municipal Reguladora del Medio Ambiente (publicada en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de agosto de 2008 y publicada última modificación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de
noviembre de 2011).
— Ordenanza Municipal Reguladora del Tráfico, Circulación y Seguridad Vial de
Sevilla la Nueva (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 16 de octubre de 2009).
— Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por Utilización Privativa y Aprovechamientos Especiales del Dominio Público Local (publicada en BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de diciembre de 2005 y publicada última
modificación en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de julio de 2016).
Art. 13. Ocupación de espacios públicos por Partidos Políticos.—Los partidos políticos podrán instalar mesas informativas y carpas en los espacios públicos. Tan solo habrán
de solicitarlo al Ayuntamiento con el cumplimiento estricto de los artículos contenidos en
Título II de esta ordenanza.
Los partidos políticos no podrán instalar mesas informativas en aquellos espacios en
los que se esté celebrando simultáneamente un acto oficial institucional del Ayuntamiento.
Capítulo V

Art. 14. Condiciones generales de uso de salas del Palacio de Baena.—El Palacio
de Baena consta de las siguientes salas:
— Sala 1. Condal. Situada en la planta baja (58 m2).
— Sala 2. Polivalente/Exposiciones. Situada en la planta baja (60 m2).
— Sala 3. Polivalente. Situada en la planta baja (28 m2).
— Sala 4. Polivalente. Situada en la planta alta (163 m2).
1. Las diferentes salas del Palacio de Baena son los espacios destinados para la realización de las actividades, cursos y talleres programados desde el Ayuntamiento, que tendrán prioridad sobre cualquier otra actividad.
2. El Ayuntamiento cederá de manera gratuita a Asociaciones registradas en el registro de entidades ciudadanas, organizaciones políticas y sindicales los diferentes espacios
del Palacio de Baena dentro del horario de apertura del Centro y con el cumplimiento estricto de los artículos contenidos en Título II de esta ordenanza.
3. Para actividades fuera del horario ordinario de apertura, siempre que el Ayuntamiento no disponga de un servicio de apertura y cierre, el responsable deberá recoger las
llaves en la Casa de la Cultura el día hábil inmediatamente anterior al acto devolverlas el
día hábil inmediatamente posterior.

BOCM-20230414-72

Palacio de Baena