Sevilla la Nueva (BOCM-20230414-72)
Organización y funcionamiento. Ordenanza cesión espacios y locales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 88

chos después de cada sesión. Los enseres y mobiliarios deberán ser respetados y cualquier
daño producido en los mismos será imputable al titular de la autorización.
17. Está prohibido en el interior del Centro de Interpretación el uso de equipos de
soldadura o maquinaria que, con su utilización, pudiera desprender chispas o residuos incandescentes.
18. Los montajes y el desarrollo de cada evento o espectáculo podrán comenzar a
las 8:00 horas y deberá finalizar, como máximo, a las 0:00 horas. Durante el montaje se deberá tener en cuenta que el Centro de Interpretación deberá permanecer cerrado al menos
durante hora y media, generalmente entre las 14:00 horas y las 15:30 horas.
19. El Ayuntamiento está facultado para interpretar la presente normativa, así como
para resolver las posibles incidencias que pudieran plantearse sin perjuicio de las competencias de los órganos de gobierno municipales.
20. El incumplimiento de estas normas originará la inmediata anulación o suspensión del acto programado y el inicio de las medidas legales a que hubiere lugar.
Art. 32. Solicitud.—Podrán solicitar la utilización del Centro de Interpretación:
— Las asociaciones inscritas en el registro de entidades ciudadanas, las organizaciones y partidos políticos y las organizaciones sindicales para la realización de actos de carácter social, cultural o deportivo.
— Promotores privados para la realización de eventos de ocio, culturales o deportivos.
— Particulares y empresas para la celebración de eventos privados de interés cultural
y social.
Todo interesado en acceder al uso del Centro de Interpretación deberá solicitarlo por
registro, bien presencialmente en las dependencias municipales en horario de apertura, por
sede electrónica o por correo electrónico a registro@sevillalanueva.es mediante el formulario específico “Solicitud de espacios municipales” las solicitudes deberán ir suscritas por
el representante legal de la entidad, en su caso, o persona física responsable.
Las solicitudes deberán presentarse, al menos, con un mes de antelación a la fecha en
el que se vaya a iniciar la actividad de que se trate.
Además de la “Solicitud de espacios municipales” las solicitudes deberán especificar
las características detalladas del evento:
— Título.
— Descripción.
— Tipo de público. Edades.
— Público o privado.
— Gratuito o de pago.
— Precio de la entrada.
— Fecha, hora de comienzo y hora de finalización.
— Necesidades técnicas: Luz, sonido y escenario. Adjuntar rider técnico y planos si
fueran necesarios.
También deberá aportar un dossier explicativo de la actividad que se va a realizar.
Art. 33. Prioridades para el acceso al uso.—Tendrán prioridad siempre las actividades
de la programación oficial del Ayuntamiento sobre las actividades de las demás entidades.
Si dos o más interesados lo solicitan y coinciden en fecha y horario, se les invitará a alcanzar un acuerdo. En caso de no lograrse se resolverá de conformidad con los siguientes criterios:
— Contarán con prioridad las peticiones de asociaciones inscritas y actualizadas en el
registro municipal de entidades ciudadanas, frente a la petición de cualesquiera
otros particulares o entidades no registradas.
— En el resto de los casos las autorizaciones se gestionarán según orden de entrada.
— En el caso de no ser posible la asignación mediante los criterios anteriores, se procederá mediante sorteo.
Art. 34. Condiciones específicas de la cesión de uso a las asociaciones inscritas en
el registro de entidades ciudadanas, las organizaciones y partidos políticos y las organizaciones sindicales para la realización de actos de carácter social y cultural.—Tendrán
derecho al uso de la instalación de manera gratuita en el caso de que la actividad que vayan
a desarrollar sea gratuita.
En el caso de cobrar entradas se les aplicará la tasa recogida en la ordenanza fiscal.

BOCM-20230414-72

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