Sevilla la Nueva (BOCM-20230414-72)
Organización y funcionamiento. Ordenanza cesión espacios y locales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 88

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023

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Art. 35. Condiciones específicas de cesión al resto de solicitantes no contemplados
en el artículo 34 de esta ordenanza: Promotores privados, artistas y compañías, escuelas
o academias del municipio, empresas, particulares, celebraciones privadas, convenciones, etc.—Los solicitantes deberán:
— Abonar la correspondiente tasa recogida en la ordenanza fiscal.
— Firmar un convenio que recoja todas las condiciones en las que se cede el espacio
que recoja además los artículos 6, 7 y 8 de la presente ordenanza y el compromiso de devolver la instalación en el mismo estado en que se la entregó.
— Suscribir un seguro de responsabilidad civil para la actividad que vayan a realizar.
TÍTULO IV

Art. 36. Infracciones:
— Ocupar edificios y locales municipales sin permiso del Ayuntamiento.
— No mantener o dejar limpio el local o dependencia ocupados con autorización en
la forma establecida en la presente ordenanza.
— Causar daños en los locales, instalaciones, equipos y demás bienes muebles que se
encuentren en los locales utilizados.
— Realizar reproducciones de llaves de acceso a los edificios o locales utilizados sin
autorización del concejal/a correspondiente.
— No restituir las llaves de acceso a edificios y locales objeto de utilización de forma
inmediata a su desalojo definitivo.
— Negar el acceso a otros vecinos del municipio a un local, edificio o instalación
municipal.
— La realización de actividades diferentes a las autorizadas en la resolución que autorice un uso determinado.
— Excederse en el horario autorizado, cuando cause perjuicios a otros usuarios del
mismo espacio.
Art. 37. Sanciones.—Las infracciones definidas en el artículo anterior serán sancionadas con multas cuya cuantía oscilará entre los 100 y los 500 euros.
Para la graduación de la sanción a aplicar se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
— La reiteración de infracciones o reincidencia.
— La existencia de intencionalidad del infractor.
— La trascendencia social de los hechos.
— La gravedad y naturaleza de los daños causados.
— Las circunstancias sociales de la persona infractora.
Cuando se aprecie una de las anteriores circunstancias como agravante, se impondrá
sanción en su mitad superior. Si concurriesen dos o más circunstancias agravantes, se impondrá la sanción en su grado máximo.
Si se apreciase una de las anteriores circunstancias como atenuante, se aplicará la sanción en su grado mínimo. Si se apreciasen dos o más circunstancias atenuantes, se sancionará por la mitad de la cuantía prevista para el grado mínimo.
Art. 38. Obligación de resarcir los daños causados.—La imposición de sanciones es
compatible con la obligación de restituir las cosas a su estado original.
A tales efectos, el Ayuntamiento podrá exigir que se satisfaga el coste de reparación
de los perjuicios causados, según valoración debidamente motivada.
Art. 39. Responsables.—Son responsables de las infracciones cometidas, así como
de la reparación de los perjuicios causados, los usuarios que hayan accedido al uso de acuerdo con la correspondiente autorización.
Art. 40. Concurrencia de sanciones.—Incoado un procedimiento sancionador por
dos o más infracciones entre las cuales haya una relación de causa-efecto, se impondrá únicamente la sanción que resulte más elevada.
Art. 41. Procedimiento sancionador.—El procedimiento sancionador se tramitará
de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

BOCM-20230414-72

Infracciones y sanciones