C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230414-19)
Convocatoria subvenciones –  Orden 872/2023, de 24 de marzo, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, por la que se por la que se convocan, para el año 2023, subvenciones a entidades sin fin de lucro en concepto de mantenimiento de centros y servicios, para la atención social especializada a personas con enfermedad mental grave y duradera
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BOCM

VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 88

e) Horas a la semana que permanece abierto el servicio: Hasta 6 puntos.
— Desde 1 hasta 9 horas: 1 punto.
— Desde 10 hasta 19 horas: 2 puntos.
— Desde 20 hasta 29 horas: 3 puntos.
— Desde 30 hasta 39 horas: 4 puntos.
— Desde 40 hasta 49 horas: 5 puntos.
— Más de 50 horas: 6 puntos.
Las horas de funcionamiento del Servicio deberán estar en consonancia con las
horas de dedicación imputadas a los profesionales en el Anexo 5.H a la solicitud
de subvención.
f) Número de personas atendidas el año anterior al de la convocatoria: Hasta 5 puntos.
— De 1 a 49 usuarios: 1 punto.
— Desde 50 hasta 99 usuarios: 2 puntos.
— Desde 100 hasta 149 usuarios: 3 puntos.
— Desde 150 hasta 200 usuarios: 4 puntos.
— Más de 200 usuarios: 5 puntos.
La puntuación máxima es 41 puntos en el caso de Asociaciones y 37 puntos en el caso de
otras entidades. No se atenderán las solicitudes de subvención con puntuación inferior a 22 puntos para asociaciones y otras entidades.
Decimotercero
Determinación de cuantías a conceder
1. La cuantía de las subvenciones se calculará en función del crédito disponible para
esta convocatoria y en base al coste de la actuación para la que se solicita subvención considerado como subvencionable en aplicación del baremo establecido en el apartado anterior.
A esta cuantía se le aplicarán los porcentajes y cuantías máximas que seguidamente se establecen. No se considerarán subvencionables, para el personal contratado por la entidad, costes superiores a los establecidos en el Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de
Atención a Personas con Discapacidad para las correspondientes categorías profesionales.
Porcentajes aplicables:
A) Mantenimiento de servicios de Información y Orientación:
Federaciones y Uniones de Asociaciones:
— De 37 a 41 puntos: Del 88% al 100% de la cuantía considerada subvencionable o la cantidad solicitada de ser inferior.
— De 32 a 36 puntos: Del 75% al 87% de la cuantía considerada subvencionable
o la cantidad solicitada de ser inferior.
— De 26 a 31 puntos: Del 54% al 74% de la cuantía considerada subvencionable
o la cantidad solicitada de ser inferior.
Asociaciones y otras entidades:
— De 33 a 37 puntos: Del 88% al 100% de la cuantía considerada subvencionable o la cantidad solicitada de ser inferior.
— De 28 a 32 puntos: Del 78% al 86% de la cuantía considerada subvencionable
o la cantidad solicitada de ser inferior.
— De 22 a 27 puntos: Del 54% al 74% de la cuantía considerada subvencionable
o la cantidad solicitada de ser inferior.
B) Mantenimiento de servicios de Convivencia Familiar y Social: Asociaciones y
otras entidades:
— De 36 a 41 puntos: Del 88% al 100% de la cuantía considerada subvencionable o la cantidad solicitada de ser inferior.
— De 29 a 35 puntos: Del 75% al 87% de la cuantía considerada subvencionable
o la cantidad solicitada de ser inferior.
— De 22 a 28 puntos: Del 62% al 74% de la cuantía considerada subvencionable
o la cantidad solicitada de ser inferior.
C) Mantenimiento de plazas en centros:
— De 26 a 33 puntos: Del 86% al 100% de la cuantía solicitada considerada subvencionable.
— De 18 a 25 puntos: Del 70% al 84% de la cuantía solicitada considerada subvencionable.
— De 10 a 17 puntos: Del 54% al 68% de la cuantía solicitada considerada subvencionable.

BOCM-20230414-19

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID