C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230414-19)
Convocatoria subvenciones –  Orden 872/2023, de 24 de marzo, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, por la que se por la que se convocan, para el año 2023, subvenciones a entidades sin fin de lucro en concepto de mantenimiento de centros y servicios, para la atención social especializada a personas con enfermedad mental grave y duradera
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 88

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023

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Cuantías máximas a conceder:
— Centros de atención diurna: 900 euros/plaza/año.
— Servicios de federaciones/uniones de asociaciones: 20.000 euros/servicio/año.
— Servicios de asociaciones y otras entidades:
d Información y Orientación: 23.000 euros/servicio/año.
d Convivencia Familiar y Social: 28.000 euros/servicio/año.
2. La cuantía a conceder no podrá ser superior al 75 por 100 del coste total de la acción subvencionada.
3. La suma de las aportaciones de los beneficiarios, de las ayudas de entidades particulares, de las subvenciones públicas o privadas que se hayan otorgado para la misma finalidad y de la subvención concedida al amparo de esta convocatoria no podrá ser superior
al total del coste de la acción subvencionada.
4. En el caso contemplado en el apartado cuarto.3 de esta Orden, de entidades que
tengan algún centro de atención a personas con enfermedad mental concertado con la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y que soliciten subvención para un servicio,
a la cantidad subvencionable resultante en función de la puntuación obtenida, se le aplicará un coeficiente reductor del 15 por 100. Esto se aplicará, así mismo, cuando la entidad solicitante de la subvención forme parte de una UTE que sea la adjudicataria del contrato.
5. Una vez aplicada la puntuación obtenida, si no existiera crédito suficiente y adecuado, deberá aplicarse un coeficiente reductor, prorrateándose proporcionalmente la cuantía a conceder a cada una de las entidades que cumplen los requisitos, cuyo total no podrá
superar el crédito de la correspondiente convocatoria.
Decimocuarto
Comisión de valoración
1. La Comisión de Valoración, previa instrucción de los expedientes por las correspondientes unidades administrativas, emitirá un informe en el que se concrete el resultado
de la evaluación efectuada.
2. La composición de la Comisión será la siguiente:
a) La Subdirectora General de Valoración de la Discapacidad y Atención Temprana,
o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.
b) La Subdirectora General de Atención a Personas con Discapacidad y con Enfermedad Mental, o persona en quien delegue.
c) El Jefe de Área de Coordinación de Atención Temprana y Subvenciones, o persona en quien delegue.
d) Un representante de la Oficina Regional de Coordinación de Salud Mental.
e) Dos Técnicos de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad,
uno de los cuales actuará con funciones de secretario, con voz y voto.
3. El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Valoración, formulará una propuesta de resolución provisional, indicando la cuantía de las subvenciones y las
causas de denegación, que se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, estableciendo un plazo de 10 días hábiles para presentación
de alegaciones. Transcurrido dicho plazo y estudiadas por el órgano instructor, las alegaciones, si las hubiera, este elevará al órgano concedente, propuesta de resolución definitiva
de concesión y denegación.
Decimoquinto
1. La resolución de concesión y denegación de las ayudas solicitadas corresponderá,
a la Consejera de Familia, Juventud y Política Social sin perjuicio de la delegación en favor del Director General de Atención a Personas con Discapacidad.
2. El plazo de resolución y notificación a los interesados será de cuatro meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3. La resolución se notificará electrónicamente a las entidades interesadas de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa y no se haya notificado en el plazo señalado en el subapartado 2 de esta apartado se entenderán desestimadas,

BOCM-20230414-19

Resolución, notificación a los interesados y recursos