C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230414-19)
Convocatoria subvenciones –  Orden 872/2023, de 24 de marzo, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, por la que se por la que se convocan, para el año 2023, subvenciones a entidades sin fin de lucro en concepto de mantenimiento de centros y servicios, para la atención social especializada a personas con enfermedad mental grave y duradera
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 88

sin perjuicio de que subsista la obligación de la Administración de resolver expresamente y
notificar.
5. Contra la resolución por la que se resuelvan estas ayudas, que pone fin a la vía
administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Consejera
de Familia, Juventud y Política Social en el plazo de un mes, o bien directamente recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día
siguiente al de la notificación de la Resolución expresa, o del vencimiento del plazo previsto para que deba entenderse desestimada por silencio administrativo.
Decimosexto
Imputación presupuestaria
Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente convocatoria se imputarán al subconcepto 48099 del programa 231A, del presupuesto de gastos de la Consejería
de Familia, Juventud y Política Social para 2022, prorrogado para 2023. El crédito máximo
destinado a la misma es de 525.000 euros.
Decimoséptimo
Pago de las subvenciones
1. El pago de las subvenciones concedidas se efectuará mediante anticipos a cuenta, en
virtud de la posibilidad recogida en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin previa justificación ni exigencia de garantías, como financiación necesaria para que las entidades
beneficiarias puedan llevar a cabo los propósitos y actividades inherentes a la subvención.
2. Se anticipará, sin previa justificación ni exigencia de garantías, el 100 por 100 del
importe de la subvención concedida.
3. Previo al pago del anticipo, deberá acreditarse que las entidades subvencionadas
se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como
no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas
estuvieran debidamente garantizadas.
Decimoctavo
1. La justificación se referirá a la totalidad de la acción subvencionada, ajustándose
a la solicitud que sirvió de fundamento a la concesión, se acreditará que la actividad se ha
efectuado durante el período subvencionado y se consignarán los gastos de personal de la
totalidad de los meses subvencionados. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado.
2. La justificación de la subvención concedida se realizará de acuerdo con los dispuesto en la Orden 1023/2017, de 9 de junio, de bases reguladoras, modificada por la Orden 92/2019, de 5 de febrero, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, y por la
Orden 452/2022, de 10 de marzo, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social,
y en esta orden y ajustándose a las instrucciones que dicte la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad.
3. La justificación, suscrita por el representante legal de la entidad, deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Las facturas que se presenten para justificar gastos, deberán ajustarse a la normativa legal y fiscal vigente (Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que
se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación,
trasposición de la Directiva 2010/45/UE del Consejo, que sustituye al Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre), no contabilizando en la justificación las facturas que no la cumplan.
b) A criterio de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, se podrá
requerir a la entidad la presentación de estados contables para una mejor comprobación de la aplicación del importe concedido a la actividad objeto de la subvención.
c) Un informe pormenorizado, suscrito por el representante legal de la entidad, de la
actividad o actividades concretas desarrolladas por la entidad en el período subvencionado y las tareas desempeñadas por los/as profesionales. Se indicará necesariamente el número de personas distintas atendidas en cada uno de los centros y
servicios subvencionados durante dicho período de tiempo y el tipo de atención

BOCM-20230414-19

Aspectos generales de la justificación de las subvenciones