C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230414-19)
Convocatoria subvenciones –  Orden 872/2023, de 24 de marzo, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, por la que se por la que se convocan, para el año 2023, subvenciones a entidades sin fin de lucro en concepto de mantenimiento de centros y servicios, para la atención social especializada a personas con enfermedad mental grave y duradera
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 88

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023

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recibida. Los gastos que se presenten deberán ser exclusivamente los originados
por el desarrollo de la actividad descrita en el informe.
Cuando el Servicio subvencionado sea de Convivencia Familiar y Social, a este
Informe se anexará una relación nominal de las personas atendidas durante el año
suscrita por el representante legal de la entidad.
d) En caso de recibir la entidad, subvención por más de una actividad subvencionable,
deberá aportar la documentación justificativa indicada en este apartado y siguientes, de forma separada y convenientemente identificada por cada uno de ellos.
4. La totalidad del importe de la subvención concedida deberá justificarse con fecha
límite el 31 de enero del año 2024.
5. De conformidad con lo previsto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si transcurrido el
plazo establecido de justificación no se hubiese presentado la misma ante el órgano administrativo competente, se requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable
de 15 días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido
en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. Cuando la acción subvencionada haya sido financiada además con fondos propios u
otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia
y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada, mediante la presentación de una relación detallada de dichos extremos, suscrita por el/la representante legal de la entidad.
Decimonoveno
Deberá justificarse con gastos de personal al menos el 70 por 100 del importe de la
subvención que se conceda.
1. Personal contratado por la entidad.
a) Se aportarán las nóminas de cada trabajador/a con el sello de la entidad. Deberá figurar claramente, la categoría profesional del trabajador/a. Se acompañará el justificante de pago de dichas nóminas. Cuando a lo largo del año 2023 se produzca
la sustitución de algún/a trabajador/a deberá mantenerse la categoría profesional
del mismo/a y comunicar de inmediato la incidencia a la Subdirección General de
Valoración de la Discapacidad y Atención Temprana.
b) Se acompañarán los documentos Relación de Liquidación de Cotizaciones (RLC)
y Relación Nominal de Trabajadores (RNT) correspondientes a todo el período a
justificar, identificando de manera clara en el RNT a los/las trabajadores/as para
los que se concedió la subvención y acreditando documentalmente el pago efectivo de las correspondientes cuotas a la Seguridad Social (RLC).
c) Se aportarán documentos acreditativos del pago del IRPF correspondiente a las
nóminas presentadas para que pueda ser imputado el importe bruto de los salarios.
2. Los gastos de los trabajadores/as con contrato de prestación de servicios serán justificados mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Contrato de prestación de servicios.
b) Recibo o factura del profesional de la cantidad devengada por la colaboración, fechado y firmado por el/la perceptor/a, en el que deberá figurar su nombre y apellidos, el concepto, el NIF, número de colegiado y categoría del profesional y los
descuentos correspondientes; deberá cumplir asimismo el resto de requisitos que
señala la normativa legal y fiscal vigente.
c) Impresos 111 y 190 de IRPF, correspondiente a los honorarios devengados por
el/la profesional que presta los servicios, para que pueda ser imputado el importe
bruto de los mismos.
d) Documento acreditativo del pago.
3. En caso de voluntariado social que preste servicios en la entidad, esta acreditará tal
extremo aportando el compromiso de incorporación a la entidad, de cada voluntario, contemplado en la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid,
abonándose exclusivamente los gastos de transporte que conlleve su actividad en la misma,
acreditados mediante la presentación del justificante del pago del correspondiente abonotransporte, billete metro bus, o cualquier otro título de transporte en su caso. En el informe

BOCM-20230414-19

Justificación de los gastos de personal