C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230414-19)
Convocatoria subvenciones –  Orden 872/2023, de 24 de marzo, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, por la que se por la que se convocan, para el año 2023, subvenciones a entidades sin fin de lucro en concepto de mantenimiento de centros y servicios, para la atención social especializada a personas con enfermedad mental grave y duradera
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 88

que se señala en el apartado decimoctavo.3.c) deberá explicarse de forma pormenorizada el
origen de estos gastos y su relación con la actividad subvencionada.
Vigésimo
Justificación de gastos corrientes
1. Los gastos se justificarán con facturas y recibos que estén relacionados con la finalidad subvencionada. Estos justificantes deberán estar expedidos a nombre de la entidad
subvencionada y de acuerdo con la normativa fiscal vigente en cada momento. Se presentarán siempre acompañados del correspondiente comprobante de pago.
2. En el caso de presentar gastos de teléfono, además de la documentación contemplada en el subapartado anterior, se deberá aportar certificado de la entidad en el que consten los números de teléfono que pertenezcan al centro o servicio objeto de la subvención.
En caso de compartir teléfono con otros centros o servicios que no estén incluidos en la subvención, deberá hacerse constar igualmente y proceder al prorrateo de las cantidades correspondientes a la justificación.
3. Los gastos que efectúe la entidad, relativos a seguros suscritos con empresas deberán justificarse con el contrato suscrito, así como con el justificante del pago realizado.
4. En el caso de que el inmueble donde se ubica el centro o se presta el servicio sea
arrendado, deberá acompañarse a los justificantes de pago el contrato de arrendamiento en
el que figure la identificación del local arrendado y su ubicación, así como el importe y periodicidad de los pagos e identificación de las partes contratantes.
5. Se admitirán como pequeños gastos aquellos importes iguales o inferiores a 30,05
euros, acompañados los justificantes de certificado del representante legal de la entidad en
el que conste que han sido realizados en el marco de la actividad subvencionada correspondiente. El montante total de los pequeños gastos que se imputen a cada justificación semestral no podrá exceder de 180 euros.
Vigésimo primero
Concurrencia y compatibilidad de las subvenciones
1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria son compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera
otras entidades, que se destinen a financiar la actividad subvencionada.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de
la actividad subvencionada.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo
caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Vigésimo segundo
1. Podrá concederse subvención a las Entidades a las que se refiere esta orden, que
tengan suscrito concierto mediante contrato de gestión de servicio público con la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, para la financiación de centros de atención a personas con enfermedad mental grave y duradera, siempre que se acredite en la solicitud que
esta se efectúa para plazas no concertadas creadas a partir del 31 de diciembre de 2010 y la
contratación de nuevo personal. Dicho personal no podrá estar incluido en las plantillas
afectas a los contratos.
2. No se concederá subvención para mantenimiento de plazas de los centros a los que
se refiere la presente orden cuando estén ocupadas por personas que tengan reconocida la
situación de dependencia y su modalidad de atención en su programa individual sea una
prestación económica para cuidados en el entorno familiar o una prestación económica
vinculada al servicio.
3. En el caso de que una plaza de centro, subvencionada a través de esta convocatoria,
pase a estar ocupada por una persona a la que se le haya reconocido grado y nivel y en su correspondiente programa individual tenga establecida como modalidad de atención alguna de
las prestaciones contempladas en el párrafo anterior, la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad solo abonará al centro en cuestión la parte que le corresponda desde

BOCM-20230414-19

Compatibilidad de los servicios concertados y contratados con las subvenciones