C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230414-19)
Convocatoria subvenciones – Orden 872/2023, de 24 de marzo, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, por la que se por la que se convocan, para el año 2023, subvenciones a entidades sin fin de lucro en concepto de mantenimiento de centros y servicios, para la atención social especializada a personas con enfermedad mental grave y duradera
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 88
VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023
Pág. 217
que la plaza haya sido ocupada por el usuario hasta el momento del reconocimiento de cualquiera de las prestaciones económicas anteriormente citadas.
4. En todo caso, las plazas subvencionadas inicialmente que pudieran quedar vacantes podrán ser ocupadas por otros usuarios/as, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos de esta convocatoria.
Vigésimo tercero
Obligaciones de las entidades subvencionadas
Las entidades beneficiarias de esta subvención deberán cumplir con carácter general las
obligaciones que establece la normativa aplicable en materia de subvenciones y en especial,
las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 8 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo.
En particular, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
1. En caso de que la realización de actividades objeto de la subvención implique contacto habitual con menores, impedir la realización de estas actividades al personal (incluido
el voluntario) que haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
2. Apartar al personal que en el desarrollo de las actividades objeto de la subvención
tenga contacto habitual con menores de edad, cuando se condenado por sentencia firme por
la comisión de algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
Vigésimo cuarto
Reintegros
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro en los casos establecidos en los artículos 36 y 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Igualmente serán de aplicación el artículo 11 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, y el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
Vigésimo quinto
Infracciones administrativas
Los beneficiarios de estas subvenciones están sometidos al régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título IV, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, además del catálogo
de infracciones y sanciones recogido en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Vigésimo sexto
Control
La Intervención General de la Comunidad de Madrid y la Consejería de Familia, Juventud y Política Social podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las
comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.
Las entidades beneficiarias se obligan a facilitar cuanta información les sea requerida
por la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la Intervención General de la
Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid, u otros Organismos competentes y, en particular, en lo que se refiere a lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el Decreto 45/1997, de 20 de
marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Subcontratación
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
las entidades beneficiarias de subvención no podrán concertar con terceros la ejecución de
la actividad objeto de la misma, a excepción del supuesto de desarrollo, únicamente en el
marco de servicios subvencionados, de actuaciones temporales, que por su grado de especialización requieran para su implementación de un personal con cualificación específica,
en el que se podrá subcontratar parte o la totalidad de la actuación.
BOCM-20230414-19
Vigésimo séptimo
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 88
VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023
Pág. 217
que la plaza haya sido ocupada por el usuario hasta el momento del reconocimiento de cualquiera de las prestaciones económicas anteriormente citadas.
4. En todo caso, las plazas subvencionadas inicialmente que pudieran quedar vacantes podrán ser ocupadas por otros usuarios/as, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos de esta convocatoria.
Vigésimo tercero
Obligaciones de las entidades subvencionadas
Las entidades beneficiarias de esta subvención deberán cumplir con carácter general las
obligaciones que establece la normativa aplicable en materia de subvenciones y en especial,
las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 8 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo.
En particular, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
1. En caso de que la realización de actividades objeto de la subvención implique contacto habitual con menores, impedir la realización de estas actividades al personal (incluido
el voluntario) que haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
2. Apartar al personal que en el desarrollo de las actividades objeto de la subvención
tenga contacto habitual con menores de edad, cuando se condenado por sentencia firme por
la comisión de algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
Vigésimo cuarto
Reintegros
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro en los casos establecidos en los artículos 36 y 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Igualmente serán de aplicación el artículo 11 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, y el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
Vigésimo quinto
Infracciones administrativas
Los beneficiarios de estas subvenciones están sometidos al régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título IV, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, además del catálogo
de infracciones y sanciones recogido en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Vigésimo sexto
Control
La Intervención General de la Comunidad de Madrid y la Consejería de Familia, Juventud y Política Social podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las
comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.
Las entidades beneficiarias se obligan a facilitar cuanta información les sea requerida
por la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la Intervención General de la
Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid, u otros Organismos competentes y, en particular, en lo que se refiere a lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el Decreto 45/1997, de 20 de
marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Subcontratación
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
las entidades beneficiarias de subvención no podrán concertar con terceros la ejecución de
la actividad objeto de la misma, a excepción del supuesto de desarrollo, únicamente en el
marco de servicios subvencionados, de actuaciones temporales, que por su grado de especialización requieran para su implementación de un personal con cualificación específica,
en el que se podrá subcontratar parte o la totalidad de la actuación.
BOCM-20230414-19
Vigésimo séptimo