C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230414-19)
Convocatoria subvenciones – Orden 872/2023, de 24 de marzo, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, por la que se por la que se convocan, para el año 2023, subvenciones a entidades sin fin de lucro en concepto de mantenimiento de centros y servicios, para la atención social especializada a personas con enfermedad mental grave y duradera
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 218
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 88
De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el
importe del gasto a subcontratar supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá
solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten o suministren, o salvo que
el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas
presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica
más ventajosa. En caso de incumplimiento de lo señalado en el punto anterior, de la cantidad justificada se deducirá un 15 por 100, de conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Vigésimo octavo
Impugnabilidad de la convocatoria
Contra el presente acto de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un
mes, ante la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, o bien, directamente, en el
plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Vigésimo noveno
Habilitación
Se habilita a la titular de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad a adoptar las medidas necesarias para la aplicación de lo establecido en esta orden.
Trigésimo
Efectos
La orden producirá efectos el día siguiente al de la publicación de su extracto en el BOOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 24 de marzo de 2023.
LETÍN
BOCM-20230414-19
La Consejera de Familia, Juventud y Política Social,
MARÍA CONCEPCIÓN DANCAUSA TREVIÑO
Pág. 218
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 88
De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el
importe del gasto a subcontratar supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá
solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten o suministren, o salvo que
el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas
presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica
más ventajosa. En caso de incumplimiento de lo señalado en el punto anterior, de la cantidad justificada se deducirá un 15 por 100, de conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Vigésimo octavo
Impugnabilidad de la convocatoria
Contra el presente acto de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un
mes, ante la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, o bien, directamente, en el
plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Vigésimo noveno
Habilitación
Se habilita a la titular de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad a adoptar las medidas necesarias para la aplicación de lo establecido en esta orden.
Trigésimo
Efectos
La orden producirá efectos el día siguiente al de la publicación de su extracto en el BOOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 24 de marzo de 2023.
LETÍN
BOCM-20230414-19
La Consejera de Familia, Juventud y Política Social,
MARÍA CONCEPCIÓN DANCAUSA TREVIÑO