C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230414-19)
Convocatoria subvenciones – Orden 872/2023, de 24 de marzo, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, por la que se por la que se convocan, para el año 2023, subvenciones a entidades sin fin de lucro en concepto de mantenimiento de centros y servicios, para la atención social especializada a personas con enfermedad mental grave y duradera
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023
Puede contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org , o bien en la dirección postal de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, en su caso oposición y los demás
que le otorga la normativa vigente requerirán una solicitud firmada electrónica o manualmente, dirigida al Responsable, “Ejercicio de derechos en materia de protección de datos
personales” por cualquier medio admitido en derecho, donde conste copia de DNI o no oponiéndose a su consulta.
Noveno
Procedimiento de concesión de las subvenciones y órgano instructor
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia
competitiva, establecido en el artículo 4.2 de Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. El órgano instructor de los correspondientes expedientes será la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad.
Décimo
Instrucción del procedimiento
1. Si tras el examen de la solicitud y documentación presentadas estas resultasen estar incompletas o defectuosas, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días,
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no
lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución dictada según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Para el estudio y la valoración del expediente se podrá requerir la información
complementaria que se considere necesaria.
Undécimo
Criterios de valoración
1. Se atenderán las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos para la concesión de la subvención hasta agotar el crédito disponible para esta convocatoria.
2. La concesión de la subvención se llevará a cabo atendiendo a la mayor puntuación
obtenida tras la valoración de las solicitudes presentadas para cada servicio o centro, de
acuerdo con el baremo establecido en el apartado siguiente y con el siguiente orden de prioridad en caso de igualdad de puntuación:
1.o Solicitudes para mantenimiento de plazas ocupadas en centros de día dependientes de asociaciones.
2.o Solicitudes para mantenimiento de servicios de información y orientación dependientes de federaciones y uniones de asociaciones.
3.o Solicitudes para mantenimiento de servicios de información y orientación y/o de
convivencia familiar y social dependientes de asociaciones.
4.o Solicitudes para mantenimiento de servicios de información y orientación y/o de
convivencia familiar y social y de plazas ocupadas en otros centros de atención
diurna dependientes de otros tipos de entidades.
Duodécimo
Baremo
1. Solicitudes relativas a mantenimiento de plazas en centros:
a) Tipo de recurso para el que se solicita subvención: Hasta 4 puntos.
— Centros de día: 4 puntos.
— Otros centros de atención diurna: 2 puntos.
b) Personal del centro: régimen de vinculación laboral, tipo de jornada y diversificación de perfiles profesionales en función de las actuaciones contempladas: Hasta 10 puntos.
— Vinculación laboral: Hasta 4 puntos.
Todo el personal fijo: 4 puntos. Más personal fijo que temporal: 3 puntos.
Igual número de personal fijo que temporal: 2 puntos. Menos personal fijo
que temporal :1 punto.
— Tipo de jornada: Hasta 4 puntos.
Todo el personal con jornada completa: 4 puntos. Mayor número de trabajadores con jornada completa que parcial: 3 puntos. Igual número de trabajadores
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BOCM-20230414-19
BOCM
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Noveno
Procedimiento de concesión de las subvenciones y órgano instructor
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia
competitiva, establecido en el artículo 4.2 de Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. El órgano instructor de los correspondientes expedientes será la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad.
Décimo
Instrucción del procedimiento
1. Si tras el examen de la solicitud y documentación presentadas estas resultasen estar incompletas o defectuosas, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días,
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no
lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución dictada según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Para el estudio y la valoración del expediente se podrá requerir la información
complementaria que se considere necesaria.
Undécimo
Criterios de valoración
1. Se atenderán las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos para la concesión de la subvención hasta agotar el crédito disponible para esta convocatoria.
2. La concesión de la subvención se llevará a cabo atendiendo a la mayor puntuación
obtenida tras la valoración de las solicitudes presentadas para cada servicio o centro, de
acuerdo con el baremo establecido en el apartado siguiente y con el siguiente orden de prioridad en caso de igualdad de puntuación:
1.o Solicitudes para mantenimiento de plazas ocupadas en centros de día dependientes de asociaciones.
2.o Solicitudes para mantenimiento de servicios de información y orientación dependientes de federaciones y uniones de asociaciones.
3.o Solicitudes para mantenimiento de servicios de información y orientación y/o de
convivencia familiar y social dependientes de asociaciones.
4.o Solicitudes para mantenimiento de servicios de información y orientación y/o de
convivencia familiar y social y de plazas ocupadas en otros centros de atención
diurna dependientes de otros tipos de entidades.
Duodécimo
Baremo
1. Solicitudes relativas a mantenimiento de plazas en centros:
a) Tipo de recurso para el que se solicita subvención: Hasta 4 puntos.
— Centros de día: 4 puntos.
— Otros centros de atención diurna: 2 puntos.
b) Personal del centro: régimen de vinculación laboral, tipo de jornada y diversificación de perfiles profesionales en función de las actuaciones contempladas: Hasta 10 puntos.
— Vinculación laboral: Hasta 4 puntos.
Todo el personal fijo: 4 puntos. Más personal fijo que temporal: 3 puntos.
Igual número de personal fijo que temporal: 2 puntos. Menos personal fijo
que temporal :1 punto.
— Tipo de jornada: Hasta 4 puntos.
Todo el personal con jornada completa: 4 puntos. Mayor número de trabajadores con jornada completa que parcial: 3 puntos. Igual número de trabajadores
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