C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230414-19)
Convocatoria subvenciones –  Orden 872/2023, de 24 de marzo, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, por la que se por la que se convocan, para el año 2023, subvenciones a entidades sin fin de lucro en concepto de mantenimiento de centros y servicios, para la atención social especializada a personas con enfermedad mental grave y duradera
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 206

VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 88

2. En el caso de los servicios, con cargo a los gastos de personal, se subvencionarán las
categorías profesionales de psicólogo/a, trabajador/a social, licenciado/a en derecho, administrativo/a y personal de apoyo para el tratamiento, accesibilidad y explotación de la información
relativa a la acción subvencionada. Para los servicios de Convivencia Familiar y Social se priorizarán además otros perfiles profesionales que en función de su cualificación o especialización
estén directamente relacionados con las actividades del servicio objeto de subvención.
3. En el supuesto de entidades que soliciten subvención para plazas no concertadas
en centros con concierto con la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, solo serán subvencionables los costes del personal específicamente contratado para la atención de
dichas plazas.
4. No se considerará gasto subvencionable las retribuciones de gerente, coordinadores y directores de la entidad, salvo que se justifique su tiempo de dedicación directa a los
centros y servicios subvencionados.
5. Se admitirán como gastos subvencionables los gastos de asesoría jurídica o financiera y los de administración siempre que, a criterio del órgano instructor, estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada ejecución
de la misma.
6. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se contemplará como gasto subvencionable en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. Las actividades y gastos subvencionables deberán realizarse en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
Quinto
Requisitos de los solicitantes

a) Carecer de fin de lucro.
b) Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de
la Comunidad de Madrid, en el sector de atención a personas con discapacidad y tipología para el que solicita la presente subvención, a 31 de diciembre 2022.
c) No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo
que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
d) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
e) Estar en situación de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas.
f) Contar con los medios materiales y personales necesarios para el funcionamiento
del centro y/o servicio para el que solicita la subvención. A estos efectos, las entidades deberán tener, a fecha 1 de enero de 2023, al menos, un 30% de los trabajadores/as adscrito a los centros o servicios a subvencionar en régimen de contrato
laboral por cuenta ajena.
g) No estar incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de entidad
beneficiaria establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, según la declaración establecida a tal efecto en el formulario
de solicitud anexo a la Orden 92/2019, de 5 de febrero, por la que se modifican las
bases reguladoras.
h) En el caso de solicitud de subvención para mantenimiento de plazas en centros, los
usuarios/as de dichas plazas no podrán ser beneficiarios de prestación económica
vinculada al servicio ni de plaza pública en recursos de la Red de atención social
por la Consejería Familia, Juventud y Política Social.
i) Cumplir con las obligaciones que en materia de protección de datos personales
impone al responsable y/o encargado de tratamiento de datos personales la normativa vigente, tanto el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, como la ley orgánica de protección de datos vigente en cada momento junto con su normativa de
desarrollo; en particular, a modo ilustrativo, lo relativo a los datos especialmente
protegidos y al ejercicio de los derechos por los titulares de los datos.
2. Los requisitos contemplados en los apartados b y c de este artículo, se acreditarán
de oficio por la Consejería competente en materia de servicios sociales.

BOCM-20230414-19

1. Las entidades que soliciten esta subvención deberán reunir, a la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantenerse, durante el ejercicio económico de 2023 o, en todo caso, durante el período subvencionado: