C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230414-19)
Convocatoria subvenciones –  Orden 872/2023, de 24 de marzo, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, por la que se por la que se convocan, para el año 2023, subvenciones a entidades sin fin de lucro en concepto de mantenimiento de centros y servicios, para la atención social especializada a personas con enfermedad mental grave y duradera
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 88

VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023

Pág. 205

Esta orden es propuesta por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, y por el Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
En virtud de lo anterior,
DISPONGO
Primero
Objeto
El objeto de la presente convocatoria es la concesión, con cargo al ejercicio económico
de 2023, de subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro, para el mantenimiento de plazas ocupadas en centros y servicios para la atención social especializada de personas con enfermedad mental grave y duradera, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad de Madrid.
A efectos de estas subvenciones, se entiende por enfermedad mental grave y duradera
exclusivamente la esquizofrenia, el trastorno bipolar, los trastornos graves de personalidad
y otros trastornos psicóticos. Se excluyen las actuaciones en el área de atención al Alzheimer y las actividades de ocio y tiempo libre, así como cualquier otro servicio cuyo objeto
esté incluido en contratos suscritos por las entidades solicitantes con la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
Segundo
Régimen jurídico aplicable
1. Las bases reguladoras que han de regir esta convocatoria son las contenidas en la
Orden 1023/2017, de 9 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 146, de 21 de junio
de 2017, modificada por la Orden 92/2019, de 5 de febrero, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 39, de 15 febrero de 2019, y por la Orden 452/ 2022, de 10 de marzo, de la Consejera de
Familia, Juventud y Política Social, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID número 66, de 18 de marzo de 2022.
2. Serán de aplicación a las subvenciones convocadas por esta orden la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba
el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, el
Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo
Parcial de la Ley 2/1995 y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercero
Definición de Centro y Servicio
Se entenderá por Centro, a efectos de estas subvenciones, la unidad orgánica y funcional, dotada de una infraestructura material con ubicación autónoma e identificable, desde la
que se instrumentan prestaciones propias de las áreas de acción social y servicios sociales.
Se entenderá por Servicio, a efectos de estas subvenciones, los medios o acciones organizados técnica y funcionalmente para prestar atención social o desarrollar actuaciones
de servicios sociales especializados, que sean proporcionados a las personas beneficiarias
sin ser prestados necesariamente a través de un Centro.
Cuarto
1. Podrán subvencionarse los gastos de personal y los demás gastos corrientes que,
en el año 2023, originen las entidades a las que se les conceda la subvención, para el mantenimiento de servicios y/o plazas ocupadas en centros de atención a personas con enfermedad mental grave y duradera, con las siguientes finalidades:
— Mantenimiento de plazas ocupadas de centros de atención diurna.
— Mantenimiento de Servicios de Información y Orientación
— Mantenimiento de Servicios de Convivencia Familiar y Social.

BOCM-20230414-19

Actividades y gastos subvencionables