C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230414-20)
Convocatoria ayudas – Orden 905/2023, de 27 de marzo, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2023 de ayudas individuales de apoyo social a personas integradas en programas de rehabilitación y continuidad de cuidados de los Servicios de Salud Mental del Servicio Madrileño de Salud
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023
Pág. 265
4. El incumplimiento del deber de justificación de la ayuda concedida, por causa de
ingreso temporal en hospital o en recurso residencial, no será causa de la pérdida de la condición de beneficiario de la misma, pudiendo acordarse cuando proceda, la suspensión del
pago de la ayuda durante los meses que corresponda, a partir del mes siguiente a aquel en
el que se produzca el incumplimiento.
Decimoctavo
Compatibilidad, alteración de condiciones y concurrencia
1. Las ayudas convocadas por esta orden son compatibles con la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que puedan ser concedidas por cualquier entidad
pública o privada.
El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del alojamiento.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo
caso, la obtención concurrente de ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la ayuda concedida.
Decimonoveno
Obligaciones de los beneficiarios
1. Los beneficiarios de estas ayudas deberán utilizarlas exclusivamente para la finalidad para la cual se concedan, justificándolas en los términos establecidos en el apartado
decimoséptimo 1 de esta orden.
2. Las obligaciones de los beneficiarios en relación con las ayudas concedidas son
las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 8 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo.
3. Asimismo, deberán comunicar al Coordinador de Continuidad de Cuidados responsable del plan de rehabilitación individualizado en el plazo de 15 días hábiles desde que se
produjo el hecho, cualquier variación en su situación que afecte de cualquier forma a los criterios establecidos para determinar la concesión y la determinación del importe de la ayuda.
Vigésimo
Revisión de la ayuda concedida
La ayuda concedida al amparo de esta orden será revisada por cualquiera de las causas siguientes:
1. Por abandono del programa de rehabilitación y continuidad de cuidados de los
Servicios de Salud Mental del Servicio Madrileño de Salud.
2. Desaparición de alguna de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de
la ayuda.
Vigésimo primero
Reintegros
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde
la procedencia del reintegro en los casos establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre. Igualmente, serán de aplicación el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, y el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
Vigésimo segundo
Los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden están sometidos al régimen de infracciones y sanciones previsto en el Titulo IV, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, además del catálogo de infracciones y sanciones recogido en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo.
BOCM-20230414-20
Infracciones administrativas y sanciones
B.O.C.M. Núm. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023
Pág. 265
4. El incumplimiento del deber de justificación de la ayuda concedida, por causa de
ingreso temporal en hospital o en recurso residencial, no será causa de la pérdida de la condición de beneficiario de la misma, pudiendo acordarse cuando proceda, la suspensión del
pago de la ayuda durante los meses que corresponda, a partir del mes siguiente a aquel en
el que se produzca el incumplimiento.
Decimoctavo
Compatibilidad, alteración de condiciones y concurrencia
1. Las ayudas convocadas por esta orden son compatibles con la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que puedan ser concedidas por cualquier entidad
pública o privada.
El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del alojamiento.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo
caso, la obtención concurrente de ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la ayuda concedida.
Decimonoveno
Obligaciones de los beneficiarios
1. Los beneficiarios de estas ayudas deberán utilizarlas exclusivamente para la finalidad para la cual se concedan, justificándolas en los términos establecidos en el apartado
decimoséptimo 1 de esta orden.
2. Las obligaciones de los beneficiarios en relación con las ayudas concedidas son
las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 8 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo.
3. Asimismo, deberán comunicar al Coordinador de Continuidad de Cuidados responsable del plan de rehabilitación individualizado en el plazo de 15 días hábiles desde que se
produjo el hecho, cualquier variación en su situación que afecte de cualquier forma a los criterios establecidos para determinar la concesión y la determinación del importe de la ayuda.
Vigésimo
Revisión de la ayuda concedida
La ayuda concedida al amparo de esta orden será revisada por cualquiera de las causas siguientes:
1. Por abandono del programa de rehabilitación y continuidad de cuidados de los
Servicios de Salud Mental del Servicio Madrileño de Salud.
2. Desaparición de alguna de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de
la ayuda.
Vigésimo primero
Reintegros
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde
la procedencia del reintegro en los casos establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre. Igualmente, serán de aplicación el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, y el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
Vigésimo segundo
Los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden están sometidos al régimen de infracciones y sanciones previsto en el Titulo IV, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, además del catálogo de infracciones y sanciones recogido en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo.
BOCM-20230414-20
Infracciones administrativas y sanciones