C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230414-20)
Convocatoria ayudas –  Orden 905/2023, de 27 de marzo, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2023 de ayudas individuales de apoyo social a personas integradas en programas de rehabilitación y continuidad de cuidados de los Servicios de Salud Mental del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 88

2. En el caso de que el solicitante no hubiera percibido ingresos de ningún tipo en el
año 2021 la cuantía de la ayuda a conceder no podrá superar la cantidad de 6.000 euros.
3. No podrá concederse ayuda por importe superior al coste del alojamiento.
Decimocuarto
Efectos de la concesión de las ayudas
A los beneficiarios de la ayuda, se les reconocerá la misma desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2023 o, en su caso, para el período de tiempo para el que se solicite la ayuda, que deberá ser siempre contemplado en meses naturales completos.
Decimoquinto
Imputación presupuestaria
Las ayudas que se concedan al amparo de la presente convocatoria se imputarán al subconcepto 48399 del programa 231A, del presupuesto de gastos de la Consejería de Familia,
Juventud y Política Social para el año 2022, prorrogado para el año 2023. El crédito máximo destinado a la misma es de 280.000 euros.
Decimosexto
Pago
El pago de la ayuda se realizará por mensualidades vencidas, como anticipos a cuenta con
carácter previo a la justificación y como financiación necesaria para poder llevar a cabo los propósitos y actividades inherentes a la subvención, no exigiéndose la constitución de garantías,
de acuerdo con la posibilidad recogida en el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Dicho pago se realizará mediante transferencia bancaria al beneficiario de la ayuda, en
un máximo de dos pagos anuales, regularizándose en el segundo pago las posibles incidencias detectadas tras el primer pago, que comprenderá el importe de las mensualidades atrasadas pendientes de abono desde el inicio del período para el que se conceda.
Decimoséptimo
1. La justificación de la ayuda se realizará una vez recibido el primer y segundo
pago, mediante la presentación en la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de los justificantes de pago
del alojamiento (recibos, transferencias, etcétera) expedidos a nombre del beneficiario de
la ayuda, en los que conste el nombre y documento identificativo oficial de la persona o entidad perceptora del importe del alojamiento, la cuantía del mismo y el mes al que corresponde. La inclusión del NIF no será imprescindible en caso de justificantes emitidos por
Organismos dependientes de las distintas Administraciones.
La justificación se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en el que
se reciba el primer y segundo pago y afectará a todas las mensualidades comprendidas en
dicho pago.
2. A efectos de seguimiento y revisión de las ayudas concedidas, el Servicio de Salud
Mental correspondiente expedirá un Informe, con carácter mensual, en el que se haga constar que el beneficiario de la ayuda permanece incluido en su programa de rehabilitación y
continuidad de cuidados, que su incorporación a las actividades del programa es satisfactoria y que mantiene los requisitos económicos y sociales que dieron origen a la concesión de
la ayuda. El Servicio de Salud Mental remitirá el informe a la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
Los informes se remitirán dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente a
aquel en el que el beneficiario de la ayuda reciba el primer pago y segundo pago y afectará
a los meses completos comprendidos en dichos pagos.
3. De conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 70 del Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si
transcurrido el plazo establecido de justificación no se hubiese presentado la misma ante la
Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, se requerirá al beneficiario para
que en el plazo improrrogable de 15 días hábiles sea presentada. La falta de presentación de
la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

BOCM-20230414-20

Justificación de las ayudas