D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20230414-38)
Convenio – Convenio de 29 de marzo de 2023, entre el Servicio Madrileño de Salud, el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Primera Región y la Fundación del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Madrid para la asistencia sanitaria en materia de Salud Bucodental a la población infantil de 7 a 16 años en la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023
Pág. 343
ditados que hayan prestado los servicios objeto del convenio, según las prestaciones realizadas y el número de procesos de cada una.
c) Por parte del Servicio Madrileño de Salud:
1. Valorar y derivar a los pacientes al profesional que elijan a través de los odontólogos de las USBD del Servicio Madrileño de Salud mediante el procedimiento consensuado al efecto y a criterio del odontólogo de atención primaria, que se adjunta como anexo V.
2. Contrastar, a través de las USBD, la calidad de los servicios prestados por los profesionales, realizar su registro en la historia clínica informatizada y el seguimiento evolutivo cuando proceda.
3. Revisar la factura trimestral emitida por la Fundación del COEM, de acuerdo a los
informes de las Unidades de Salud Bucodental y el fichero, encriptado, facilitado por el
COEM a la comisión de seguimiento del presente convenio con el objeto de poder valorar
la facturación.
4. Abonar a la Fundación del COEM, en los diez primeros días de cada trimestre, la
cuantía proporcional derivada de la prestación de los servicios sanitarios objeto del convenio y generada por los profesionales adheridos al mismo, siempre y cuando dichas cantidades hayan sido justificadas a criterio del Servicio Madrileño de Salud, así como el importe
proporcional mensual por los gastos de gestión fijados en la cantidad anual de 50.000 euros
IVA incluido.
A fin de poder dar cumplimiento total al convenio, las derivaciones desde las USBD
se harán hasta el día 30 de noviembre de 2023 y los tratamientos dentales y su facturación
tendrán como fecha límite el 15 de diciembre de 2023.
Octava
Financiación
El crédito para la realización de los servicios de salud bucodental, por importe de
2.250.000 euros se encuentra recogido dentro del epígrafe «25601 Conciertos con entidades privadas, en el Programa 312B “Atención Primaria”. Centro gestor 171188300 “Gerencia de Atención Primaria», del Presupuesto del Servicio Madrileño de Salud para el ejercicio (2023), y es suficiente para cubrir el importe previsto para las prestaciones
contempladas en el presente convenio, de 2.242.677 euros, cantidad en la que se incluyen
los gastos anuales de gestión del COEM.
Los pagos se realizarán de forma trimestral.
Novena
Para la ejecución, seguimiento e interpretación del presente convenio se constituirá una
comisión de seguimiento que se reunirá, al menos, trimestralmente, y que estará integrada:
— Por parte del Servicio Madrileño de Salud:
d El titular del cargo o puesto que ostente las competencias en materia de Atención Primaria o persona en quien delegue, que ejercerá la condición de Presidente de la Comisión.
d El coordinador del convenio designado en el Anexo V del presente convenio o
persona en quien delegue, que ostentará la condición de Secretario de la Comisión.
— Por parte del COEM:
d Su presidente o persona en quien delegue.
— Por parte de la Fundación del COEM:
d El presidente de su Patronato o persona en quien delegue.
Funciones:
— Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados.
— Resolver las cuestiones de interpretación que pudieran presentarse en la ejecución
y desarrollo del mismo.
— Dirimir las diferencias que pudiesen surgir en materia de facturación.
— Seguimiento de la facturación trimestral y que los tratamientos facturados estén
dentro de lo establecido en el presente convenio.
BOCM-20230414-38
Comisión Mixta de Seguimiento
B.O.C.M. Núm. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023
Pág. 343
ditados que hayan prestado los servicios objeto del convenio, según las prestaciones realizadas y el número de procesos de cada una.
c) Por parte del Servicio Madrileño de Salud:
1. Valorar y derivar a los pacientes al profesional que elijan a través de los odontólogos de las USBD del Servicio Madrileño de Salud mediante el procedimiento consensuado al efecto y a criterio del odontólogo de atención primaria, que se adjunta como anexo V.
2. Contrastar, a través de las USBD, la calidad de los servicios prestados por los profesionales, realizar su registro en la historia clínica informatizada y el seguimiento evolutivo cuando proceda.
3. Revisar la factura trimestral emitida por la Fundación del COEM, de acuerdo a los
informes de las Unidades de Salud Bucodental y el fichero, encriptado, facilitado por el
COEM a la comisión de seguimiento del presente convenio con el objeto de poder valorar
la facturación.
4. Abonar a la Fundación del COEM, en los diez primeros días de cada trimestre, la
cuantía proporcional derivada de la prestación de los servicios sanitarios objeto del convenio y generada por los profesionales adheridos al mismo, siempre y cuando dichas cantidades hayan sido justificadas a criterio del Servicio Madrileño de Salud, así como el importe
proporcional mensual por los gastos de gestión fijados en la cantidad anual de 50.000 euros
IVA incluido.
A fin de poder dar cumplimiento total al convenio, las derivaciones desde las USBD
se harán hasta el día 30 de noviembre de 2023 y los tratamientos dentales y su facturación
tendrán como fecha límite el 15 de diciembre de 2023.
Octava
Financiación
El crédito para la realización de los servicios de salud bucodental, por importe de
2.250.000 euros se encuentra recogido dentro del epígrafe «25601 Conciertos con entidades privadas, en el Programa 312B “Atención Primaria”. Centro gestor 171188300 “Gerencia de Atención Primaria», del Presupuesto del Servicio Madrileño de Salud para el ejercicio (2023), y es suficiente para cubrir el importe previsto para las prestaciones
contempladas en el presente convenio, de 2.242.677 euros, cantidad en la que se incluyen
los gastos anuales de gestión del COEM.
Los pagos se realizarán de forma trimestral.
Novena
Para la ejecución, seguimiento e interpretación del presente convenio se constituirá una
comisión de seguimiento que se reunirá, al menos, trimestralmente, y que estará integrada:
— Por parte del Servicio Madrileño de Salud:
d El titular del cargo o puesto que ostente las competencias en materia de Atención Primaria o persona en quien delegue, que ejercerá la condición de Presidente de la Comisión.
d El coordinador del convenio designado en el Anexo V del presente convenio o
persona en quien delegue, que ostentará la condición de Secretario de la Comisión.
— Por parte del COEM:
d Su presidente o persona en quien delegue.
— Por parte de la Fundación del COEM:
d El presidente de su Patronato o persona en quien delegue.
Funciones:
— Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados.
— Resolver las cuestiones de interpretación que pudieran presentarse en la ejecución
y desarrollo del mismo.
— Dirimir las diferencias que pudiesen surgir en materia de facturación.
— Seguimiento de la facturación trimestral y que los tratamientos facturados estén
dentro de lo establecido en el presente convenio.
BOCM-20230414-38
Comisión Mixta de Seguimiento