D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20230414-38)
Convenio –  Convenio de 29 de marzo de 2023, entre el Servicio Madrileño de Salud, el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Primera Región y la Fundación del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Madrid para la asistencia sanitaria en materia de Salud Bucodental a la población infantil de 7 a 16 años en la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 88

el COEM de acuerdo a la normativa especificada en la cláusula décima, sobre protección de datos de carácter personal.
g) Carecer de antecedentes disciplinarios en el ámbito colegial.
h) Asumir específicamente el contenido del presente convenio en lo que le pudiera
afectar y, en particular, asumir personalmente la realización de cualquiera de los
tratamientos a realizar, definidos en el anexo II, y la responsabilidad que del desarrollo de los mismos se pudiera derivar.
i) Estar en posesión de una póliza de seguro de responsabilidad civil profesional.
j) Presentar la solicitud aprobada al efecto por el COEM en el plazo establecido.
k) Cumplir todos los requisitos y recomendaciones legales para garantizar la máxima
seguridad en la atención bucodental como consecuencia del COVID 19.
2. La solicitud de adhesión se presentará, junto con los documentos acreditativos del
cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado anterior, en el COEM que, previa
comprobación del cumplimiento de estos requisitos y su acreditación, incluirá al correspondiente profesional en el listado que debe remitir al SERMAS.
Sexta
Procedimiento de derivación de pacientes y de atención.
Este procedimiento queda reflejado en el anexo V de este convenio.
Séptima
Obligaciones de las partes

1. Justificar, en el plazo de tres meses desde su recepción, la aplicación de las cantidades recibidas del Servicio Madrileño de Salud para ejecutar el presente convenio. A estos efectos, deberá remitirse por parte de la Fundación del COEM a la Comisión Mixta de
Seguimiento del Convenio los documentos acreditativos de los servicios prestados que permitan su identificación inequívoca (Anexo III), así como las facturas con fecha límite de remisión el 15 de diciembre del año 2023.
2. Abonar, una vez recibida la cantidad económica del Servicio Madrileño de Salud
de manera trimestral, la tarifa económica expuesta en el anexo II a los profesionales acre-

BOCM-20230414-38

a) Por parte del COEM:
1. Comunicar a todos sus colegiados la existencia del presente convenio, a fin de que
puedan solicitar su adhesión al mismo.
2. Procurar la mejor calidad asistencial en la prestación de los servicios de salud bucodental objeto de este convenio garantizando el cumplimiento de los requisitos mínimos
exigidos a los profesionales de odontología a los que se deriven los pacientes, reseñados en
la estipulación quinta de este convenio.
3. Facilitar al Servicio Madrileño de Salud el acceso continuo a la relación actualizada de odontólogos y estomatólogos que se adhieran al convenio, con los datos necesarios
que permitan su identificación inequívoca: nombre y apellidos, centro sanitario en el que
prestan sus servicios, dirección completa y teléfono.
4. Exigir a los odontólogos adheridos al ámbito del presente convenio la obligación
de iniciar la prestación de la asistencia sanitaria a los pacientes en un plazo no superior a
diez días desde la fecha de solicitud del tratamiento por parte del usuario al odontólogo adherido, salvo que la solicitud se produzca a partir del día 6 de diciembre, en cuyo caso la
prestación se realizará como máximo hasta el 15 de diciembre. Asimismo, les exigirán emitir la correspondiente factura del tratamiento o tratamientos realizados en el plazo máximo
de un mes desde la finalización del mismo, excepto los tratamientos que finalicen a partir
del 16 de noviembre cuya factura deberá emitirse hasta el 15 de diciembre.
El documento de derivación, emitido por las USBD, (ANEXO III), caduca a los 30
días de la fecha de emisión, excepto que se emita a partir del 16 de noviembre de 2023, en
cuyo caso caducará el 15 de diciembre de 2023.
5. El COEM está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de discapacitados y de prevención de riesgos
laborales, y se obliga a exigir a los odontólogos adheridos el cumplimiento de todas las medidas de seguridad necesarias y obligatorias en relación con el COVID 19.
b) Por parte de la Fundación del COEM: