D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20230414-38)
Convenio –  Convenio de 29 de marzo de 2023, entre el Servicio Madrileño de Salud, el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Primera Región y la Fundación del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Madrid para la asistencia sanitaria en materia de Salud Bucodental a la población infantil de 7 a 16 años en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 88

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023

Pág. 341

Tercera
Tratamientos incluidos
Los tratamientos dentales objeto del presente convenio se encuentran relacionados en
el anexo II para las patologías previstas en el anexo V. En la tarifa por tratamiento está incluido el coste de las pruebas complementarias necesarias en cada caso. Solo se procederá
a la facturación de los tratamientos contemplados en el presente convenio y que cumplan
las condiciones definidas en el mismo. Se establece un período de garantía de los tratamientos efectuados de 6 meses desde la finalización de los mismos.
Cuarta
Acceso al servicio y condiciones del mismo
El acceso a los servicios de odontología referidos en el presente convenio se realizará
a través de la derivación que llevará a cabo el odontólogo/estomatólogo de las USBD del
Servicio Madrileño de Salud, mediante los documentos específicos diseñados por este
(anexos III y IV); si bien para recibir los tratamientos pautados, cada paciente podrá acudir
libremente a cualquiera de los profesionales que estén acreditados ante el COEM y cumplan los requisitos definidos por el Servicio Madrileño de Salud y el COEM en el ámbito
de sus competencias, que se relacionan en la cláusula quinta.
Las USBD de los centros de salud de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud o las Unidades de Atención al Usuario de los centros de salud, facilitarán a los pacientes que precisen ser derivados la relación completa de profesionales adscritos al presente
convenio, la cual será previamente proporcionada al SERMAS por el COEM, donde figurarán sus direcciones y teléfonos de contacto, a fin de que puedan elegir al profesional al
que se les derivará. Los pacientes derivados por los odontólogos del Servicio Madrileño de
Salud serán atendidos por el profesional que seleccionen en las mismas condiciones y con
la misma garantía de calidad y accesibilidad que cualquier otro de sus pacientes.
El COEM velará para que los colegiados adheridos al presente convenio faciliten la
prestación de los servicios en horario de mañana y tarde de lunes a viernes.
La Fundación del COEM velará porque los profesionales estomatólogos u odontólogos que participen en el presente convenio cuenten con el máximo nivel científico en cuanto a su competencia.
Quinta
1. Los odontólogos y estomatólogos que soliciten al COEM la adhesión a este convenio, habrán de cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener la titulación oficial y poder ejercer como odontólogo o estomatólogo de
acuerdo con la normativa en vigor.
b) Estar colegiado en el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Primera Región en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
c) Realizar su ejercicio profesional en centros sanitarios de odontología autorizados
por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
d) Asumir la evaluación necesaria, en su caso, de los tratamientos objeto del convenio.
e) Carecer de antecedentes penales en relación con hechos cometidos en la práctica
de la Odontología, a cuyo efecto se deberá aportar el correspondiente Certificado
de Antecedentes Penales. El Colegio Oficial de Odontólogos se compromete a
mantener un registro de actividades en el que se recoja el tratamiento, con la finalidad de acreditar la no concurrencia de condenas por delitos contra la libertad e
indemnidad sexual por parte de su personal. Asimismo, siempre que sea requerido por el Servicio Madrileño de Salud, se facilitará un certificado por parte del Colegio Oficial de Odontólogos indicando que solicita y dispone de todos los certificados de delitos de naturaleza sexual de los colegiados que traten con pacientes
menores de edad; así como, acceso a dicha información.
f) Carecer de antecedentes penales por delitos de naturaleza sexual, a cuyo efecto deberá aportarse Certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales de
acuerdo a lo establecido en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia Los
datos establecidos en los certificados antes mencionados deberán ser tratados por

BOCM-20230414-38

Requisitos para acceder a la prestación de los tratamientos en convenio