D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20230414-38)
Convenio –  Convenio de 29 de marzo de 2023, entre el Servicio Madrileño de Salud, el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Primera Región y la Fundación del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Madrid para la asistencia sanitaria en materia de Salud Bucodental a la población infantil de 7 a 16 años en la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 340

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 88

Segundo
Que la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de
Salud, en su artículo 12.2.i) determina que la atención primaria comprenderá, entre otras,
la atención a la salud bucodental. Asimismo, el Real Decreto 1030/2006 de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de la Salud y el procedimiento para su actualización, contempla dentro de la “Cartera de servicios
comunes de atención primaria” recogida en su anexo II, la atención a la salud bucodental.
Tercero
Que el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Primera Región es una
corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el
cumplimiento de sus fines, que se rige por la Ley 2/1974 de 13 de febrero de Colegios Profesionales y por sus propios estatutos.
El ámbito territorial del colegio comprende la Comunidad de Madrid y las provincias
de Ávila, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo. Aplicándose el presente convenio al
territorio de la Comunidad de Madrid.
Cuarto
Que la Fundación del COEM, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de sus estatutos tiene entre sus fines la promoción de la salud buco-dental de la población.
Quinto
Que la Ley 7/2018, de 26 de diciembre, de Atención a la Salud Bucodental y de creación del Programa de Atención Dental Infantil-Comunidad de Madrid, establece en su disposición final primera, que el Consejo de Gobierno procedería a dictar un decreto que adaptase el marco normativo a las previsiones de esa Ley en el plazo de nueve meses desde su
entrada en vigor, de modo que el Programa de Atención Dental de la Comunidad de Madrid
(en adelante PADI-Comunidad de Madrid) pudiese estar operativo no más tarde del 1 de
enero de 2020.
Que dado que, a la fecha de firma de este convenio, este desarrollo normativo no se ha
producido y a fin de que la población de 7 a 16 años pueda recibir las prestaciones sanitarias contempladas en la Ley 7/2018, de 26 de diciembre, de Atención a la Salud bucodental y de creación del Programa de Atención Dental Infantil, ambas partes han mostrado su
interés en celebrar un convenio de colaboración en materia de salud bucodental, con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El presente convenio tiene como objeto el establecimiento de las bases de colaboración entre las partes para la atención bucodental a la población infantil, dentro del ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid, en lo que se refiere a la asistencia sanitaria en esta
materia, facilitando la atención integral a esta población mediante la prestación de algunos
tratamientos dentales incluidos en el artículo 7 de la Ley 7/2018, de 26 de diciembre, de
Atención a la Salud Bucodental y de creación del Programa de Atención Dental InfantilComunidad de Madrid, que actualmente no están en disposición de prestar las Unidades de
Salud Bucodental (en adelante USBD) del SERMAS.

Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación de este convenio es la población infantil residente en la Comunidad de Madrid, con edad comprendida entre los 7 y 16 años de edad, ambos inclusive.
Los niños con diversidad funcional física o psíquica reconocida oficialmente que, a
causa de dicha diversidad, necesiten sedación para poder recibir los tratamientos incluidos
en este convenio, serán atendidos en el Hospital Infantil Universitario Niño Jesús.
La población total estimada es de 720.327 personas.

BOCM-20230414-38

Segunda