D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20230414-38)
Convenio – Convenio de 29 de marzo de 2023, entre el Servicio Madrileño de Salud, el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Primera Región y la Fundación del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Madrid para la asistencia sanitaria en materia de Salud Bucodental a la población infantil de 7 a 16 años en la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 344
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 88
Procedimiento:
La convocatoria de las sesiones trimestrales se realizará con una antelación mínima de
quince días. De cada reunión de seguimiento se levantará acta, que incluirá el grado de cumplimiento de los compromisos alcanzados en el ámbito del presente convenio, el seguimiento de incidencias y del número de tratamientos derivados y realizados, debiendo remitir una
copia de esta a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad.
Décima
Protección de datos de carácter personal
Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así
como lo que disponga cualquier normativa posterior que la desarrolle o modifique.
Los datos de carácter personal que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y
aplicación del convenio serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la
que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella
información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno; y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con los anexos I–A y I-B
del convenio. El anexo I-A será suscrito por los odontólogos adheridos al presente convenio, y remitido, una vez cumplimentado, al SERMAS.
Decimoprimera
Vigencia
Este convenio estará vigente desde el momento de su firma hasta el 30 de noviembre
de 2023, con independencia de que los tratamientos y su facturación se cierren el día 15 de
diciembre de 2023.
Decimosegunda
Este convenio quedará resuelto por las siguientes causas:
— Por la plena operatividad del PADI-Comunidad de Madrid previsto en la Ley 7/2018,
de 26 de diciembre, de Atención a la Salud Bucodental y de Creación del Programa
de Atención Dental Infantil-Comunidad de Madrid.
— Por mutuo acuerdo escrito de las partes.
— Por agotamiento del crédito presupuestado en la partida señalada en la cláusula
octava del presente convenio.
— Por incumplimiento de las partes de los compromisos establecidos en el convenio.
En este supuesto, la consecuencia del incumplimiento por cualquiera de las partes
conllevará la imposibilidad de continuar suscribiendo acuerdos como el presente.
— Por el acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.
— Por la denuncia de alguna de las partes comunicada por escrito a la otra parte con
una antelación de un mes.
— Por cualquier otra causa legalmente prevista.
Será de aplicación lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto a los efectos de la liquidación con el reconocimiento
del reintegro con interés de demora de las cantidades que se hubieran aportado de más por
alguna de las partes.
BOCM-20230414-38
Causas de resolución
Pág. 344
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 88
Procedimiento:
La convocatoria de las sesiones trimestrales se realizará con una antelación mínima de
quince días. De cada reunión de seguimiento se levantará acta, que incluirá el grado de cumplimiento de los compromisos alcanzados en el ámbito del presente convenio, el seguimiento de incidencias y del número de tratamientos derivados y realizados, debiendo remitir una
copia de esta a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad.
Décima
Protección de datos de carácter personal
Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así
como lo que disponga cualquier normativa posterior que la desarrolle o modifique.
Los datos de carácter personal que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y
aplicación del convenio serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la
que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella
información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno; y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con los anexos I–A y I-B
del convenio. El anexo I-A será suscrito por los odontólogos adheridos al presente convenio, y remitido, una vez cumplimentado, al SERMAS.
Decimoprimera
Vigencia
Este convenio estará vigente desde el momento de su firma hasta el 30 de noviembre
de 2023, con independencia de que los tratamientos y su facturación se cierren el día 15 de
diciembre de 2023.
Decimosegunda
Este convenio quedará resuelto por las siguientes causas:
— Por la plena operatividad del PADI-Comunidad de Madrid previsto en la Ley 7/2018,
de 26 de diciembre, de Atención a la Salud Bucodental y de Creación del Programa
de Atención Dental Infantil-Comunidad de Madrid.
— Por mutuo acuerdo escrito de las partes.
— Por agotamiento del crédito presupuestado en la partida señalada en la cláusula
octava del presente convenio.
— Por incumplimiento de las partes de los compromisos establecidos en el convenio.
En este supuesto, la consecuencia del incumplimiento por cualquiera de las partes
conllevará la imposibilidad de continuar suscribiendo acuerdos como el presente.
— Por el acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.
— Por la denuncia de alguna de las partes comunicada por escrito a la otra parte con
una antelación de un mes.
— Por cualquier otra causa legalmente prevista.
Será de aplicación lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto a los efectos de la liquidación con el reconocimiento
del reintegro con interés de demora de las cantidades que se hubieran aportado de más por
alguna de las partes.
BOCM-20230414-38
Causas de resolución