C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230414-18)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Urbaser, S. A., y las personas trabajadoras adscritas al Servicio de Recogida de Basuras de San Sebastián de los Reyes (Madrid) (código número 28012791012004)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 88

VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023

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11. Las parejas de hecho disfrutarán de todas las licencias establecidas en el presente artículo y en
las mismas condiciones. Para acreditar la condición de pareja de hecho el solicitante de la
licencia deberá aportar certificado que acredite su inscripción en el registro de uniones de hecho
establecido a tal efecto por la Comunidad de Madrid durante al menos dos años.
Todas las licencias a las que tienen derecho los trabajadores serán abonadas como días realmente
trabajados.
Artículo 26º.- Turnos Rotativos
A) Todo el personal afectado por el presente Convenio tendrá la obligación de rotar en los turnos,
siempre y cuando no se pueda cubrir el turno nocturno con personal voluntario. El personal que
voluntariamente solicite la permanencia en dicho turno, lo hará al menos por un período equivalente
a 24 semanas.
B) Los trabajadores mayores de cincuenta y cinco años no rotarán, permaneciendo en el turno de día,
salvo que voluntariamente deseen integrarse en la rotación.
C) Con independencia del plus de nocturnidad reflejado en el Art. 10º del presente Convenio, la
empresa abonará la cantidad anual de 92,55 €, que será devengada por día efectivo trabajado en
el turno de noche a aquellos trabajadores que voluntariamente presten servicio en el citado turno,
de conformidad con lo establecido en los apartados anteriores de este artículo.
D) Si un trabajador del turno de noche desea intercambiar su turno con otro de día que realice el mismo
trabajo, podrá hacerlo previo acuerdo de la Empresa con ambos trabajadores por escrito. Dicho
intercambio supondrá atenerse a las nuevas condiciones del puesto intercambiado (turno de
libranzas, vacaciones, etc.), sin que en ningún caso haya posibilidad de reclamación por las
diferencias económicas de libranzas, de vacaciones o de cualquier otra índole referida al intercambio.
Artículo 27º.- Complemento de Fondo Social
La empresa abonará a los trabajadores el importe de las gafas y audífonos prescritos por facultativo,
que se rompan como consecuencia de accidente de trabajo.
Estos gastos irán a cargo integro de la empresa, con límite de 4.098,35 € anuales para toda la plantilla.
Artículo 28º.- Anticipos reintegrables
El personal fijo en la Empresa, podrá solicitar a ésta un préstamo salarial por un importe de 2.435,29 €
reintegrables mensualmente y por un período máximo de dos años.
Los préstamos que se concedan llevarán consigo el interés legal.
Estos anticipos tendrán como finalidad ayudar a los trabajadores en supuestos de gastos de carácter
imprevisto y extraordinario, tales como pagos de viviendas y accidentes relacionados con ella por
incendios, hundimientos, etc., muerte o grave enfermedad del trabajador o sus descendientes.
La Empresa pondrá a disposición de los trabajadores que acrediten su necesidad, un fondo
de 12.022,26 € considerándose incluido en dicho fondo los préstamos no amortizados.
Artículo 29º.- Seguro de vida
Todos los trabajadores en activo disfrutarán de un seguro por importe de 34.605,50 € para los casos de
fallecimiento, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando estos se
produzcan como consecuencia de accidente laboral o enfermedad profesional.
El pago se efectuará al beneficiario designado por el causante, mediante escrito dirigido a la Empresa.
A falta de designación expresa, el pago se efectuará a los herederos legales.
Artículo 30º.- Ayuda por fallecimiento derivado de enfermedad común
En el caso de fallecimiento de un trabajador en activo con un año mínimo de antigüedad en la Empresa,
por causas derivadas de enfermedad común o accidente no laboral, la Empresa abonará la cantidad
de 8.353,05 € excepto cuando exista un tercero responsable civil.
El pago se efectuará al beneficiario designado por el causante, mediante escrito dirigido a la Empresa.
A falta de designación expresa, el pago se efectuará a los herederos legales.
A estos efectos, se entenderá que el trabajador se encontraba en activo cuando, al producirse el hecho
causante, esté dado de alta en Seguridad Social por esta Empresa, bien por estar prestando servicio
efectivo, o por hallarse en situación de incapacidad temporal.
Artículo 31º.- Economato
Los trabajadores por el presente Convenio utilizarán los servicios del economato denominado MAKRO
o similar.

BOCM-20230414-18

La empresa podrá suscribir una póliza de seguros cubriendo el citado riesgo por la cantidad mencionada.