C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230414-18)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Urbaser, S. A., y las personas trabajadoras adscritas al Servicio de Recogida de Basuras de San Sebastián de los Reyes (Madrid) (código número 28012791012004)
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BOCM
Pág. 194
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 88
También disfrutarán de este servicio de economato los trabajadores de la Empresa que hubieran
causado baja en la misma por jubilación o invalidez permanente, así como las viudas de los trabajadores
de la misma, siempre que el hecho causante se hubiera producido a partir del 1 de 1979.
Artículo 32º.- Complemento de jubilación.
La Empresa que preste servicio en el momento de producirse la jubilación de un trabajador, abonará, en
concepto de ayuda por jubilación, la cantidad que a continuación se detalla por año de servicio prestado
en la recogida de residuos de San Sebastián de los Reyes.
Si se solicita la jubilación a los 60 años: 1.418,53 €
Si se solicita la jubilación a los 61 años: 893,18 €
Si se solicita la jubilación a los 62 años: 765,59 €
Si se solicita la jubilación a los 63 años: 279,68 €
Si se solicita la jubilación a los 64 años: 186,22 €
Si se solicita la jubilación a los 65, 66 y 67 años: 149,00 €
Igualmente se abonará idéntica cantidad de 149,00 €, por año de servicio, cuando el trabajador solicite
la jubilación en los seis meses posteriores al cumplimiento de los 67 años de edad.
Artículo 33º.- Jubilación
1.- Edad de Jubilación:
Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento, que resulte de aplicación.
2.- Jubilación parcial:
Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente para el acceso a dicha modalidad de jubilación, no
obstante:
Los artículos 27 y 28 del vigente Convenio Colectivo se aplicarán a los trabajadores jubilados
parcialmente en proporción a la jornada efectivamente trabajada.
La Empresa celebrará simultáneamente un contrato de relevo con un trabajador en situación de
desempleo o que tuviese concertado con la Empresa un contrato de duración determinada, en el cual
deberá cesar previa y obligatoriamente, con objeto de sustituir la jornada dejada vacante por el trabajador
que se jubila parcialmente. La duración de este contrato de relevo será igual a la del tiempo que le falte
al trabajador sustituido para alcanzar la edad de legal de jubilación total conforme a la Legislación de
Seguridad Social vigente, salvo que el trabajador sustituido cesará con anterioridad al servicio de la
Empresa por cualquier causa, en cuyo caso se extinguirá igualmente el contrato de trabajo de relevista.
La jornada del trabajador relevista será completa, pudiendo en consecuencia simultanearse con la del
trabajador que se jubila parcialmente. Por otra parte, el puesto de trabajo del trabajador relevista podrá
ser cualquiera de los que correspondan al mismo grupo profesional del trabajador sustituido.
Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento, que resulte de aplicación.
Artículo 34º.- Plantillas e ingresos
La empresa se compromete que a partir del año 2009 el 10% de toda la contratación superior a 3 meses
de la modalidad de circunstancias de la producción será cubierta por mujeres (incluyendo las funciones
y/o especialidades profesionales de mozo, taller y lavacoches) al amparo de la Ley de Igualdad Efectiva
entre Hombres y Mujeres.
La empresa se compromete a no presentar expediente de regulación de empleo, como consecuencia
de la implantación del camión de carga lateral o similar. La Empresa dispondrá de la plantilla necesaria
para el servicio, sin que el número de trabajadores a jornada completa contratados temporales exceda
de 4 trabajadores, considerando las actuales circunstancias productivas.
La Empresa no utilizará trabajadores provenientes de E.T.T. (Empresas de Trabajo Temporal) ni de
Agencias de colocación.
Artículo 35º.- Excedencia
Todo trabajador con un año de antigüedad en el servicio tendrá derecho a disfrutar de una excedencia
por un período máximo de cinco años mínimo de cuatro meses, pudiendo ser dichas excedencias
prorrogables, previo aviso por parte del trabajador del nuevo periodo de excedencia. Para acogerse a
otra excedencia voluntaria de hasta cinco años, el trabajador deberá cumplir un nuevo período de un
año de servicio efectivo en el servicio de recogida de basura de San Sebastián de los Reyes.
BOCM-20230414-18
Las vacantes que se produzcan y sean cubiertas, serán comunicadas al Delegado de Personal, teniendo
preferencia para cubrir las plazas vacantes los trabajadores contratados en el último párrafo del art. 35º
del vigente convenio colectivo.
Pág. 194
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 88
También disfrutarán de este servicio de economato los trabajadores de la Empresa que hubieran
causado baja en la misma por jubilación o invalidez permanente, así como las viudas de los trabajadores
de la misma, siempre que el hecho causante se hubiera producido a partir del 1 de 1979.
Artículo 32º.- Complemento de jubilación.
La Empresa que preste servicio en el momento de producirse la jubilación de un trabajador, abonará, en
concepto de ayuda por jubilación, la cantidad que a continuación se detalla por año de servicio prestado
en la recogida de residuos de San Sebastián de los Reyes.
Si se solicita la jubilación a los 60 años: 1.418,53 €
Si se solicita la jubilación a los 61 años: 893,18 €
Si se solicita la jubilación a los 62 años: 765,59 €
Si se solicita la jubilación a los 63 años: 279,68 €
Si se solicita la jubilación a los 64 años: 186,22 €
Si se solicita la jubilación a los 65, 66 y 67 años: 149,00 €
Igualmente se abonará idéntica cantidad de 149,00 €, por año de servicio, cuando el trabajador solicite
la jubilación en los seis meses posteriores al cumplimiento de los 67 años de edad.
Artículo 33º.- Jubilación
1.- Edad de Jubilación:
Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento, que resulte de aplicación.
2.- Jubilación parcial:
Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente para el acceso a dicha modalidad de jubilación, no
obstante:
Los artículos 27 y 28 del vigente Convenio Colectivo se aplicarán a los trabajadores jubilados
parcialmente en proporción a la jornada efectivamente trabajada.
La Empresa celebrará simultáneamente un contrato de relevo con un trabajador en situación de
desempleo o que tuviese concertado con la Empresa un contrato de duración determinada, en el cual
deberá cesar previa y obligatoriamente, con objeto de sustituir la jornada dejada vacante por el trabajador
que se jubila parcialmente. La duración de este contrato de relevo será igual a la del tiempo que le falte
al trabajador sustituido para alcanzar la edad de legal de jubilación total conforme a la Legislación de
Seguridad Social vigente, salvo que el trabajador sustituido cesará con anterioridad al servicio de la
Empresa por cualquier causa, en cuyo caso se extinguirá igualmente el contrato de trabajo de relevista.
La jornada del trabajador relevista será completa, pudiendo en consecuencia simultanearse con la del
trabajador que se jubila parcialmente. Por otra parte, el puesto de trabajo del trabajador relevista podrá
ser cualquiera de los que correspondan al mismo grupo profesional del trabajador sustituido.
Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento, que resulte de aplicación.
Artículo 34º.- Plantillas e ingresos
La empresa se compromete que a partir del año 2009 el 10% de toda la contratación superior a 3 meses
de la modalidad de circunstancias de la producción será cubierta por mujeres (incluyendo las funciones
y/o especialidades profesionales de mozo, taller y lavacoches) al amparo de la Ley de Igualdad Efectiva
entre Hombres y Mujeres.
La empresa se compromete a no presentar expediente de regulación de empleo, como consecuencia
de la implantación del camión de carga lateral o similar. La Empresa dispondrá de la plantilla necesaria
para el servicio, sin que el número de trabajadores a jornada completa contratados temporales exceda
de 4 trabajadores, considerando las actuales circunstancias productivas.
La Empresa no utilizará trabajadores provenientes de E.T.T. (Empresas de Trabajo Temporal) ni de
Agencias de colocación.
Artículo 35º.- Excedencia
Todo trabajador con un año de antigüedad en el servicio tendrá derecho a disfrutar de una excedencia
por un período máximo de cinco años mínimo de cuatro meses, pudiendo ser dichas excedencias
prorrogables, previo aviso por parte del trabajador del nuevo periodo de excedencia. Para acogerse a
otra excedencia voluntaria de hasta cinco años, el trabajador deberá cumplir un nuevo período de un
año de servicio efectivo en el servicio de recogida de basura de San Sebastián de los Reyes.
BOCM-20230414-18
Las vacantes que se produzcan y sean cubiertas, serán comunicadas al Delegado de Personal, teniendo
preferencia para cubrir las plazas vacantes los trabajadores contratados en el último párrafo del art. 35º
del vigente convenio colectivo.