C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230414-18)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Urbaser, S. A., y las personas trabajadoras adscritas al Servicio de Recogida de Basuras de San Sebastián de los Reyes (Madrid) (código número 28012791012004)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023
Pág. 195
Cuando la excedencia se solicite por un período no superior a dos años, la Empresa reintegrará al
trabajador automáticamente a su antiguo puesto de trabajo cuando lo solicitase con un mes de
antelación, estándose, para los demás supuestos, a lo previsto en el Convenio General del Sector.
El trabajador que se hubiese contratado a consecuencia de la excedencia, tendrá derecho preferente a
ocupar la primera vacante que se produzca si, como consecuencia de la reintegración en el puesto de
trabajo del productor en excedencia, aquél hubiese causado baja.
Artículo 36º.- Accidentes de tráfico y retención o prisión del trabajador
La empresa se compromete a garantizar a todo aquel trabajador que le sea retirado su carné de
conducir, ya sea durante la realización de su trabajo o con su vehículo particular, le sea abonada la
totalidad de su salario mientras dure esa situación. No obstante, y hasta la recuperación tendrá la
obligación de trabaja en aquel puesto para el que no se requiera estar en posesión del mismo.
No obstante, aquellos trabajadores con la categoría profesional de conductor que le sea retirado el carné
de conducir como consecuencia de la pérdida de todos los puntos del mismo, tendrán la obligación de
volver a obtenerlo tan pronto como les sea posible. En caso de que no fuese así, la empresa sólo tendrá
la obligación de abonarles el salario de la categoría profesional para la que estén capacitados.
Igualmente la empresa se compromete a hacerse cargo, bien directamente o a través del correspondiente
Seguro de Responsabilidad Civil, de las responsabilidades económicas de toda índole, tanto respecto de
terceros como frente a la propia Empresa, de que puedan ser responsables los trabajadores de ésta, por
los accidentes que puedan producirse durante la ejecución del servicio, siempre que dichos accidentes
no se deban a imprudencia temeraria constitutiva de delito o embriaguez del propio trabajador.
Artículo 37º.- Ascensos
Los mozos ordinarios con 12 meses de trabajo efectivo en la Empresa ascenderán a la categoría de
mozo especializado a partir del mes siguiente al cumplimiento del citado año y medio.
Las vacantes que se produzcan serán cubiertas de la siguiente forma:
1.- Con fecha 25 de marzo de 2010 se firmó un acta por el cual la Empresa se compromete a que las
vacantes definitivas que se produzcan y sean cubiertas, o ampliaciones de puestos de trabajo a jornada
completa por necesidades del servicio serán cubiertas de la siguiente manera:
50% por los trabajadores de sábados, domingos y festivos.
El otro 50% por los trabajadores que decida la Empresa.
Por lo que la empresa se reserva el uso de su 50%.
2.- Con el otro 50% se procederá de la siguiente forma:
a) Promoción de Peones de S y D a peones de jornada completa:
Pasarán a jornada completa cuando se produzca una vacante definitiva de peón de jornada
completa y así lo soliciten.
El orden de acceso será en función de la antigüedad en la empresa.
b) Promoción a conductores de jornada completa:
Promocionarán alternativamente los conductores de S y D y los peones de jornada completa cuando
haya una vacante definitiva.
La promoción de conductores de S y D se efectuará atendiendo a los siguientes criterios:
Deberá solicitarlo por escrito.
El orden de acceso será en función de la antigüedad en la empresa.
Para poder promocionar los peones de jornada completa, éstos deberán cumplir todas las
condiciones que se indican a continuación:
Solicitarlo por escrito.
Tener el carnet de conducir de la categoría B con una antigüedad mínima de 4 años. A efectos
de cómputo de este plazo, no contarán los períodos de tiempo que haya estado sin carnet de
conducir, siendo obligación del trabajador informar de ello a la empresa, en caso contrario se le
retirará de la lista.
El peón deberá realizar, para tener acceso a una vacante de conductor, 90 jornadas reales de
trabajo en la conducción de vehículos recolectores. Estas jornadas se realizarán en períodos
estivales, y una vez que el peón haya realizado un mínimo de 60 jornadas reales, podrá acceder
a realizar suplencias que se vayan produciendo diariamente.
BOCM-20230414-18
Estar en posesión del carnet adecuado.
B.O.C.M. Núm. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023
Pág. 195
Cuando la excedencia se solicite por un período no superior a dos años, la Empresa reintegrará al
trabajador automáticamente a su antiguo puesto de trabajo cuando lo solicitase con un mes de
antelación, estándose, para los demás supuestos, a lo previsto en el Convenio General del Sector.
El trabajador que se hubiese contratado a consecuencia de la excedencia, tendrá derecho preferente a
ocupar la primera vacante que se produzca si, como consecuencia de la reintegración en el puesto de
trabajo del productor en excedencia, aquél hubiese causado baja.
Artículo 36º.- Accidentes de tráfico y retención o prisión del trabajador
La empresa se compromete a garantizar a todo aquel trabajador que le sea retirado su carné de
conducir, ya sea durante la realización de su trabajo o con su vehículo particular, le sea abonada la
totalidad de su salario mientras dure esa situación. No obstante, y hasta la recuperación tendrá la
obligación de trabaja en aquel puesto para el que no se requiera estar en posesión del mismo.
No obstante, aquellos trabajadores con la categoría profesional de conductor que le sea retirado el carné
de conducir como consecuencia de la pérdida de todos los puntos del mismo, tendrán la obligación de
volver a obtenerlo tan pronto como les sea posible. En caso de que no fuese así, la empresa sólo tendrá
la obligación de abonarles el salario de la categoría profesional para la que estén capacitados.
Igualmente la empresa se compromete a hacerse cargo, bien directamente o a través del correspondiente
Seguro de Responsabilidad Civil, de las responsabilidades económicas de toda índole, tanto respecto de
terceros como frente a la propia Empresa, de que puedan ser responsables los trabajadores de ésta, por
los accidentes que puedan producirse durante la ejecución del servicio, siempre que dichos accidentes
no se deban a imprudencia temeraria constitutiva de delito o embriaguez del propio trabajador.
Artículo 37º.- Ascensos
Los mozos ordinarios con 12 meses de trabajo efectivo en la Empresa ascenderán a la categoría de
mozo especializado a partir del mes siguiente al cumplimiento del citado año y medio.
Las vacantes que se produzcan serán cubiertas de la siguiente forma:
1.- Con fecha 25 de marzo de 2010 se firmó un acta por el cual la Empresa se compromete a que las
vacantes definitivas que se produzcan y sean cubiertas, o ampliaciones de puestos de trabajo a jornada
completa por necesidades del servicio serán cubiertas de la siguiente manera:
50% por los trabajadores de sábados, domingos y festivos.
El otro 50% por los trabajadores que decida la Empresa.
Por lo que la empresa se reserva el uso de su 50%.
2.- Con el otro 50% se procederá de la siguiente forma:
a) Promoción de Peones de S y D a peones de jornada completa:
Pasarán a jornada completa cuando se produzca una vacante definitiva de peón de jornada
completa y así lo soliciten.
El orden de acceso será en función de la antigüedad en la empresa.
b) Promoción a conductores de jornada completa:
Promocionarán alternativamente los conductores de S y D y los peones de jornada completa cuando
haya una vacante definitiva.
La promoción de conductores de S y D se efectuará atendiendo a los siguientes criterios:
Deberá solicitarlo por escrito.
El orden de acceso será en función de la antigüedad en la empresa.
Para poder promocionar los peones de jornada completa, éstos deberán cumplir todas las
condiciones que se indican a continuación:
Solicitarlo por escrito.
Tener el carnet de conducir de la categoría B con una antigüedad mínima de 4 años. A efectos
de cómputo de este plazo, no contarán los períodos de tiempo que haya estado sin carnet de
conducir, siendo obligación del trabajador informar de ello a la empresa, en caso contrario se le
retirará de la lista.
El peón deberá realizar, para tener acceso a una vacante de conductor, 90 jornadas reales de
trabajo en la conducción de vehículos recolectores. Estas jornadas se realizarán en períodos
estivales, y una vez que el peón haya realizado un mínimo de 60 jornadas reales, podrá acceder
a realizar suplencias que se vayan produciendo diariamente.
BOCM-20230414-18
Estar en posesión del carnet adecuado.