C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230414-18)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Urbaser, S. A., y las personas trabajadoras adscritas al Servicio de Recogida de Basuras de San Sebastián de los Reyes (Madrid) (código número 28012791012004)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 196

VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 88

 En el caso de que las condiciones las cumplan dos o más peones, se seguirá el siguiente criterio:
o Se apuntarán a una lista, siendo el primero el que tenga el carnet de conducir camiones con
más antigüedad, y en caso de coincidencia de fechas el que tenga más antigüedad en la
empresa.
o Las jornadas de trabajo se repartirán de forma equitativa entre todos los apuntados y que
cumplan las condiciones.
c) Condiciones Generales:


Nunca coincidirán dos o más peones nóveles o sin experiencia en el mismo turno de trabajo
conduciendo vehículos recolectores.



La Empresa se reserva el derecho de apartar de la lista de promoción a aquel que no cuide y
mantenga el vehículo asignado o tenga golpes de forma continuada.



En caso de excedencia se computará como fecha de antigüedad la fecha de reincorporación al
puesto de trabajo una vez finalizada la excedencia.



De conformidad con el Acta de fecha 25 de Marzo de 2010, la empresa procurará en la medida
de lo posible que las sustituciones temporales que realice debido a I.T., vacaciones,
excedencias o permisos, se realicen mediante la ampliación de jornada a empleados
contratados a jornada parcial para sábados, domingos y festivos, siempre y cuando lo permita
la Ley.

Artículo 38º.- Censos
La empresa confeccionará anualmente, en cada centro de trabajo, dos censos de trabajadores con el
contenido que a continuación se indica:
A) General.
En el que estarán comprendidos todos los trabajadores del centro, en orden alfabético por apellidos,
con la fecha de ingreso en la Empresa, funciones y/o especialidad profesional y Documento Nacional
de Identidad de cada trabajador.
B) Especial.
Por orden de antigüedad de cada trabajador en las funciones y/o especialidad profesional que
ostente dentro del centro de trabajo.
Estos listados serán entregados dentro del primer trimestre de cada año a la representación legal de los
trabajadores de cada uno de los parques que será la responsable de la guarda y custodia de dicha
información, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter
Personal vigente en cada momento.
La Empresa, con el fin de actualizar sus ficheros, podrán requerir en cualquier momento a los
trabajadores sus datos personales y familiares y demás circunstancias de utilidad, así como los
documentos que lo acrediten.
Artículo 39º.- Traslados
Cuando un trabajador se oponga al traslado acordado por la Empresa, competerá a la Comisión Mixta
Paritaria Empresa-Representantes de los trabajadores, el conocimiento de la cuestión suscitada, sin
perjuicio de su derecho de reclamar ante la autoridad competente.
No se realizarán traslados por motivos de sanción.
Artículo 40º.- Prendas de trabajo
Las prendas de trabajo serán de uso obligatorio y serán facilitadas por la Empresa para un año de
duración, excepto en las que se especifique otra cosa.
Dichas prendas serán las que a continuación se detallan, según las distintas funciones y/o
especialidades profesionales:


Pantalones, dos de invierno y uno de verano al año.



Tres camisas al año (una de ellas de manga corta).



Un anorak y un jersey cada dos años (alternando). El jersey será de cuello alto con cremallera.



Un par de botas de material al año.



Un par de zapatos al año.



Una cazadora cada dos años.



Dos toallas al año, una de baño y otra de manos.

BOCM-20230414-18

Conductores: