C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230414-18)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Urbaser, S. A., y las personas trabajadoras adscritas al Servicio de Recogida de Basuras de San Sebastián de los Reyes (Madrid) (código número 28012791012004)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 88
VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023
Pág. 197
Aquellos conductores que así lo manifiesten podrán cambiar una cazadora cada dos años por un
chaleco. Asimismo, podrán solicitar una gorra de verano.
Mozos:
Dos pantalones de invierno y dos de verano al año.
Una gorra de curpiel de invierno con orejeras al año.
Una gorra de verano al año.
Un impermeable al año.
Un par de botas de material al año.
Un par de botas de goma cada dos años.
Un jersey con cremallera y un par de zapatos al año con suela de goma.
Una cazadora de verano cada dos años.
Una cazadora forrada de invierno y anorak cada dos años (alternando).
Cuatro camisas al año, (dos de ellas de manga corta).
Dos toallas al año, una de baño y otra de manos.
Las prendas de trabajo se entregarán en la primera quincena del mes de octubre la de invierno y en la
primera quincena del mes de mayo la de verano.
Artículo 41º.- Incapacidad Temporal
En caso de baja por enfermedad común o profesional, o accidente de trabajo, se abonará el 100% de
su salario real a todo trabajador en situación de Incapacidad Temporal, desde el 1º día de la baja hasta
que se produzca el alta o se pase a situación de Incapacidad permanente.
Artículo 42º.- Trabajos de categoría inferior por capacidad disminuida
De cincuenta a cincuenta y cuatro años: 51.188,14 €
De cuarenta y cinco a cuarenta y nueve años: 63.976,76 €
De cuarenta a cuarenta y cuatro años: 76.776,58 €
De treinta y cinco a treinta y nueve años: 83.170,83 €
De treinta y cuatro o menos años: 89.576,34 €
Si la incapacidad fuera derivada de enfermedad común o profesional o accidente no laboral, se
requerirá una antigüedad mínima de un año en la Empresa para el percibo de dichas
indemnizaciones.
BOCM-20230414-18
1. Al trabajador que le sea declarada una incapacidad permanente parcial que le impidiera seguir
realizando el trabajo de sus funciones y/o especialidad profesional con aptitud suficiente, la Empresa
le acoplará a un puesto de trabajo adecuado a sus condiciones físicas, asignándole, en su caso, una
nueva clasificación profesional y manteniéndole el salario que venía percibiendo con anterioridad a
dicho cambio, que permanecerá invariable hasta que, por sucesivos Convenios Colectivos, sea
alcanzado por la retribución de las nuevas funciones y/o especialidad profesional asignada.
2. Si el grado de invalidez declarado fuera el de incapacidad permanente total para su trabajo habitual,
la Empresa, siempre que existan plazas vacantes para ello, acoplará al trabajador con capacidad
disminuida a un nuevo puesto de trabajo adecuado a sus condiciones físicas, asignándole, en su
caso, una nueva clasificación profesional y manteniéndole el salario que venía percibiendo, con las
mismas limitaciones establecidas en el número anterior.
Si dicho cambio no pudiera realizarse por falta de vacante, el trabajador causaría baja en la Empresa,
percibiendo:
A) En los casos de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común o accidente no
laboral, la cantidad indicada en el artículo 32º para la jubilación anticipada a los sesenta años,
cuando el trabajador tuviera 55 o más años de edad en la fecha de la resolución de la invalidez
citada.
B) En los casos de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad
profesional, el trabajador percibirá la cantidad de 33.447,19 €, si tuviera 55 o más años de edad
en la fecha de la resolución de invalidez citada. No obstante, el trabajador podrá optar por
percibir la cantidad indicada en el artículo 32º para la jubilación anticipada a los sesenta años,
en lugar de las mencionadas en este apartado.
C) Al trabajador que se le declare una Incapacidad Permanente Total derivada de accidente laboral
producido realizando su trabajo en la Empresa y tuviera menos de 55 años en la fecha de la
resolución de la invalidez, se le aplicará la escala de indemnizaciones que se expone a
continuación en función de su edad:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 88
VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023
Pág. 197
Aquellos conductores que así lo manifiesten podrán cambiar una cazadora cada dos años por un
chaleco. Asimismo, podrán solicitar una gorra de verano.
Mozos:
Dos pantalones de invierno y dos de verano al año.
Una gorra de curpiel de invierno con orejeras al año.
Una gorra de verano al año.
Un impermeable al año.
Un par de botas de material al año.
Un par de botas de goma cada dos años.
Un jersey con cremallera y un par de zapatos al año con suela de goma.
Una cazadora de verano cada dos años.
Una cazadora forrada de invierno y anorak cada dos años (alternando).
Cuatro camisas al año, (dos de ellas de manga corta).
Dos toallas al año, una de baño y otra de manos.
Las prendas de trabajo se entregarán en la primera quincena del mes de octubre la de invierno y en la
primera quincena del mes de mayo la de verano.
Artículo 41º.- Incapacidad Temporal
En caso de baja por enfermedad común o profesional, o accidente de trabajo, se abonará el 100% de
su salario real a todo trabajador en situación de Incapacidad Temporal, desde el 1º día de la baja hasta
que se produzca el alta o se pase a situación de Incapacidad permanente.
Artículo 42º.- Trabajos de categoría inferior por capacidad disminuida
De cincuenta a cincuenta y cuatro años: 51.188,14 €
De cuarenta y cinco a cuarenta y nueve años: 63.976,76 €
De cuarenta a cuarenta y cuatro años: 76.776,58 €
De treinta y cinco a treinta y nueve años: 83.170,83 €
De treinta y cuatro o menos años: 89.576,34 €
Si la incapacidad fuera derivada de enfermedad común o profesional o accidente no laboral, se
requerirá una antigüedad mínima de un año en la Empresa para el percibo de dichas
indemnizaciones.
BOCM-20230414-18
1. Al trabajador que le sea declarada una incapacidad permanente parcial que le impidiera seguir
realizando el trabajo de sus funciones y/o especialidad profesional con aptitud suficiente, la Empresa
le acoplará a un puesto de trabajo adecuado a sus condiciones físicas, asignándole, en su caso, una
nueva clasificación profesional y manteniéndole el salario que venía percibiendo con anterioridad a
dicho cambio, que permanecerá invariable hasta que, por sucesivos Convenios Colectivos, sea
alcanzado por la retribución de las nuevas funciones y/o especialidad profesional asignada.
2. Si el grado de invalidez declarado fuera el de incapacidad permanente total para su trabajo habitual,
la Empresa, siempre que existan plazas vacantes para ello, acoplará al trabajador con capacidad
disminuida a un nuevo puesto de trabajo adecuado a sus condiciones físicas, asignándole, en su
caso, una nueva clasificación profesional y manteniéndole el salario que venía percibiendo, con las
mismas limitaciones establecidas en el número anterior.
Si dicho cambio no pudiera realizarse por falta de vacante, el trabajador causaría baja en la Empresa,
percibiendo:
A) En los casos de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común o accidente no
laboral, la cantidad indicada en el artículo 32º para la jubilación anticipada a los sesenta años,
cuando el trabajador tuviera 55 o más años de edad en la fecha de la resolución de la invalidez
citada.
B) En los casos de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad
profesional, el trabajador percibirá la cantidad de 33.447,19 €, si tuviera 55 o más años de edad
en la fecha de la resolución de invalidez citada. No obstante, el trabajador podrá optar por
percibir la cantidad indicada en el artículo 32º para la jubilación anticipada a los sesenta años,
en lugar de las mencionadas en este apartado.
C) Al trabajador que se le declare una Incapacidad Permanente Total derivada de accidente laboral
producido realizando su trabajo en la Empresa y tuviera menos de 55 años en la fecha de la
resolución de la invalidez, se le aplicará la escala de indemnizaciones que se expone a
continuación en función de su edad: