C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230414-18)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Urbaser, S. A., y las personas trabajadoras adscritas al Servicio de Recogida de Basuras de San Sebastián de los Reyes (Madrid) (código número 28012791012004)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 198
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 88
3. Los conductores que no obtengan la renovación de su carnet de conducir, necesario para su trabajo,
por no superar el examen psicotécnico, instarán declaración de la incapacidad permanente que
corresponda cuando existan causas que puedan dar lugar a incapacidad.
De obtener dicha declaración, se regirán por lo dispuesto en el presente artículo, según el caso.
En el supuesto de que no se declare incapacidad permanente alguna o no haya lugar a instar dicha
declaración conforme a lo anteriormente indicado, se aplicará el primer párrafo del punto 2 o, en su
defecto, el punto 2 A), ambos de este artículo, si el trabajador tuviera 55 o más años. Si el trabajador
tuviera menos de 55 años de edad, podrá optar por percibir la cantidad de 38.695,72 € o la que
resultara por aplicación del artículo 32º para la jubilación anticipada a los 60 años.
4. No será aplicable este artículo a los supuestos de incapacidades permanentes derivadas de
accidente de trabajo o enfermedades profesionales debidas a cualquier relación laboral distinta a la
existente entre el trabajador con capacidad disminuida y URBASER S. A.
Artículo 43º.- Seguridad y Salud Laboral
La Empresa facilitará los medios de propaganda necesarios, a fin de que todo el personal esté impuesto
sobre las recomendaciones, obligaciones y prácticas en materia de seguridad y salud laboral, con
especial atención a sus obligaciones detalladas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
La Dirección de la Empresa adoptará las medidas de Seguridad y Salud pertinentes como consecuencia
de su control sobre el lugar donde el trabajo se presta, y de las instalaciones e instrumentos que para la
realización del trabajo pone a disposición de los trabajadores.
Las medidas de protección afectarán igualmente a los trabajadores, en cuanto estarán obligados a
observar en su propio interés determinadas conductas o prohibiciones, obligándose a trabajar con
seguridad y a cuidar que los locales e instrumentos de trabajo, se encuentren en perfectas condiciones
de seguridad y salud, debiendo poner en conocimiento del Delegado de Personal ó Comité de Empresa,
todas las anomalías que observen para que, por el mismo, si hubiere lugar, se adopten las medidas
oportunas.
Los sindicatos más representativos en el Comité de Empresa podrán aportar a las reuniones sobre
Seguridad y Salud al técnico que consideren conveniente.
Artículo 44º.- Seguridad y Salud Laboral
Dado el nuevo enfoque preventivo que la legislación sobre Seguridad e Higiene en el trabajo ha
experimentado en nuestro país con la entrada en vigor de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales,
ambas partes estiman conveniente incluir en el presente convenio varios artículos dedicados a la
Seguridad e Higiene en el trabajo desde este nuevo punto de vista preventivo y en aplicación de lo
establecido en la citada Ley.
En consecuencia, ambas partes manifiestan su intención de hacer lo posible por evitar los riesgos y
combatirlos en su origen, evaluar los riesgos inevitables mediante la elaboración de un plan de
prevención y en función de todo lo anterior planificar la acción preventiva.
Artículo 45º.- Medidas de Prevención
Las Empresa, asumiendo sus obligaciones en materia preventiva se comprometen:
A elaborar un plan de evaluación de riesgos que deberá estar terminado dos meses después de
la firma del Convenio.
A establecer la planificación preventiva en coordinación con el Servicio de Prevención.
A consultar, informar y formar a los trabajadores en todo lo que dispone la Legislación vigente.
A controlar el cumplimiento de las medidas de prevención y el estado de salud de los trabajadores.
Así, se realizará por parte de los servicios médicos una revisión médica anual, siendo el trabajador
avisado con una antelación de 24 horas como mínimo.
Estos reconocimientos deben consistir al menos en:
Confección de un historial médico-laboral.
Presión arterial y pulso.
Exploración clínica dirigida en relación con el puesto de trabajo.
Control audiométrico.
Control visual.
Espirometría (en aquellos trabajos expuestos a ambientes pulvígenos)
BOCM-20230414-18
Toma de datos antropométricos.
Pág. 198
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 88
3. Los conductores que no obtengan la renovación de su carnet de conducir, necesario para su trabajo,
por no superar el examen psicotécnico, instarán declaración de la incapacidad permanente que
corresponda cuando existan causas que puedan dar lugar a incapacidad.
De obtener dicha declaración, se regirán por lo dispuesto en el presente artículo, según el caso.
En el supuesto de que no se declare incapacidad permanente alguna o no haya lugar a instar dicha
declaración conforme a lo anteriormente indicado, se aplicará el primer párrafo del punto 2 o, en su
defecto, el punto 2 A), ambos de este artículo, si el trabajador tuviera 55 o más años. Si el trabajador
tuviera menos de 55 años de edad, podrá optar por percibir la cantidad de 38.695,72 € o la que
resultara por aplicación del artículo 32º para la jubilación anticipada a los 60 años.
4. No será aplicable este artículo a los supuestos de incapacidades permanentes derivadas de
accidente de trabajo o enfermedades profesionales debidas a cualquier relación laboral distinta a la
existente entre el trabajador con capacidad disminuida y URBASER S. A.
Artículo 43º.- Seguridad y Salud Laboral
La Empresa facilitará los medios de propaganda necesarios, a fin de que todo el personal esté impuesto
sobre las recomendaciones, obligaciones y prácticas en materia de seguridad y salud laboral, con
especial atención a sus obligaciones detalladas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
La Dirección de la Empresa adoptará las medidas de Seguridad y Salud pertinentes como consecuencia
de su control sobre el lugar donde el trabajo se presta, y de las instalaciones e instrumentos que para la
realización del trabajo pone a disposición de los trabajadores.
Las medidas de protección afectarán igualmente a los trabajadores, en cuanto estarán obligados a
observar en su propio interés determinadas conductas o prohibiciones, obligándose a trabajar con
seguridad y a cuidar que los locales e instrumentos de trabajo, se encuentren en perfectas condiciones
de seguridad y salud, debiendo poner en conocimiento del Delegado de Personal ó Comité de Empresa,
todas las anomalías que observen para que, por el mismo, si hubiere lugar, se adopten las medidas
oportunas.
Los sindicatos más representativos en el Comité de Empresa podrán aportar a las reuniones sobre
Seguridad y Salud al técnico que consideren conveniente.
Artículo 44º.- Seguridad y Salud Laboral
Dado el nuevo enfoque preventivo que la legislación sobre Seguridad e Higiene en el trabajo ha
experimentado en nuestro país con la entrada en vigor de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales,
ambas partes estiman conveniente incluir en el presente convenio varios artículos dedicados a la
Seguridad e Higiene en el trabajo desde este nuevo punto de vista preventivo y en aplicación de lo
establecido en la citada Ley.
En consecuencia, ambas partes manifiestan su intención de hacer lo posible por evitar los riesgos y
combatirlos en su origen, evaluar los riesgos inevitables mediante la elaboración de un plan de
prevención y en función de todo lo anterior planificar la acción preventiva.
Artículo 45º.- Medidas de Prevención
Las Empresa, asumiendo sus obligaciones en materia preventiva se comprometen:
A elaborar un plan de evaluación de riesgos que deberá estar terminado dos meses después de
la firma del Convenio.
A establecer la planificación preventiva en coordinación con el Servicio de Prevención.
A consultar, informar y formar a los trabajadores en todo lo que dispone la Legislación vigente.
A controlar el cumplimiento de las medidas de prevención y el estado de salud de los trabajadores.
Así, se realizará por parte de los servicios médicos una revisión médica anual, siendo el trabajador
avisado con una antelación de 24 horas como mínimo.
Estos reconocimientos deben consistir al menos en:
Confección de un historial médico-laboral.
Presión arterial y pulso.
Exploración clínica dirigida en relación con el puesto de trabajo.
Control audiométrico.
Control visual.
Espirometría (en aquellos trabajos expuestos a ambientes pulvígenos)
BOCM-20230414-18
Toma de datos antropométricos.