C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230414-18)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Urbaser, S. A., y las personas trabajadoras adscritas al Servicio de Recogida de Basuras de San Sebastián de los Reyes (Madrid) (código número 28012791012004)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 88

La contabilización de estos días se realizará de tal manera que para el “día de cambio sin compañero”
el trabajador que se ausenta debe un día a la empresa, mientras que los “días de libre disposición” serán
retribuidos y correrán a cargo de la empresa.
Para la contabilización de los días de cambio habrá en cada parque un archivo actualizado diariamente
con la ficha individual de cada trabajador.
Con respecto a lo referido en el presente artículo durante el año 2020 será de aplicación lo dispuesto en
el Convenio Colectivo vigente en los años 2018 y 2019.
Artículo 25º.- Licencias

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Licencia por matrimonio o pareja de hecho, 20 días. Esta licencia deberá solicitarse por escrito con
al menos diez días de antelación a su disfrute.
Casamiento de padres, hijos o hermanos, un día si es en la misma localidad y tres si es fuera de ella.
Por fallecimiento o enfermedad grave de un familiar en primer o segundo grado de
consanguinidad o afinidad, 3 días si es en la misma localidad y 4 si es fuera de ella.
También se considerará como enfermedad grave todo ingreso hospitalario ininterrumpido superior
a 48 horas.
Cuando el ingreso hospitalario sea igual o inferior a 48 horas tampoco será necesaria más
acreditación que la de la duración del propio ingreso y la del grado de parentesco, y ello dará
derecho a que el familiar de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad de la persona
ingresada pueda disfrutar de hasta dos días de licencia en función de la duración del mismo.
En el supuesto de cirugía ambulatoria de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad,
los trabajadores de los turnos diurnos dispondrán de un día y los trabajadores del turno nocturno la
noche anterior o posterior al hecho.
En el supuesto de intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de
parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días si es en la misma localidad
y cuatro si es fuera de ella.
Además, toda estancia en urgencias hospitalarias debidamente acreditada de un familiar en primer
grado que coincida al menos con la mitad de la jornada diaria del trabajador estipulada en Convenio,
dará derecho a un día de licencia. No obstante ese día, en ningún caso podrá acumularse a los días
de licencia por enfermedad grave u hospitalización anteriormente mencionados.
Muerte de tíos y sobrinos, un día si es dentro de la localidad y dos días si es fuera de ella.
Dos días por traslado de domicilio habitual.
Los trabajadores que acrediten estar matriculados en un centro oficial o privado reconocido y
cursen con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, tendrán
derecho a las licencias necesarias para concurrir a los exámenes exigidos para la obtención del
correspondiente título, siempre que se constate un adecuado aprovechamiento del curso.
Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público
y personal, siempre que no se trate de un cargo o cometido que conlleve ausencias frecuentes
o periódicas. En el caso de que el trabajador afectado esté en el turno de tarde o noche tendrá
derecho a disfrutar de licencia cuando se trate de un juicio relacionado con la Empresa.
a ) Para el caso de renovación del carné de conducir de las clases B, C, D y E de todo el
personal que lo requiera para la realización de su trabajo en la Empresa, un día de licencia para
efectuar los exámenes.
b) Los trabajadores que presten servicios en el turno de noche disfrutarán de la noche anterior a
la celebración de los exámenes.
Para el personal que sea titular del carné de conducir de las clases C, D y E y desee obtener su
renovación, el tiempo necesario para efectuar los exámenes.
Para el personal que vaya a obtener el carné de conducir de las clases C, D y E, las horas
necesarias para asistir al primer examen, tanto al teórico como a la prueba práctica.
Para el personal fijo en plantilla que vaya a obtener el carné de conducir de la clase B, las horas
necesarias para asistir al primer examen, tanto al teórico como a la prueba práctica.
Se establece para todas las licencias de este apartado, un tope máximo de 3 al año.
Todos los trabajadores sujetos a revisiones médicas periódicas tendrán el tiempo realmente
necesario para efectuar las mismas, con un tope máximo de 2 trabajadores al año. Si se
comprobara que el citado número resulta insuficiente, se reunirá el Comité de Seguridad y Salud
con la Empresa, al objeto de buscar una solución.

BOCM-20230414-18

El personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho, siempre que se cumplan los requisitos
exigidos por la Ley, a disfrutar de licencias retribuidas en la forma y condiciones que se indican a
continuación: