C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230414-18)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Urbaser, S. A., y las personas trabajadoras adscritas al Servicio de Recogida de Basuras de San Sebastián de los Reyes (Madrid) (código número 28012791012004)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 88

3º)

4º)

5º)

6º)

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023

Pág. 191

A los efectos de que durante el mes de Agosto, las necesidades del servicio queden cubiertas,
la Empresa tendrá la facultad de proceder a la reorganización de los servicios, respetando la
jornada laboral.
Todos aquellos trabajadores que deseen cambiar su mes de vacaciones con otro compañero
podrán hacerlo dentro de su mismo parque, funciones y turno, comunicándolo en el plazo que
oportunamente se indique en cada parque. A estos efectos se entenderá como igual la
categoría de mozo y la de mozo especialista.
Estos cambios del mes de vacaciones pueden implicar una reestructuración provisional de los
grupos de libranza de los trabajadores implicados en los cambios.
En ningún caso habrá posibilidad de reclamación por diferencias económicas de libranzas, de
vacaciones, o de cualquier otra índole referida al intercambio.
Posteriormente el Jefe de Servicio se reunirá con los Representantes de los Trabajadores para
informarle de los cambios efectuados.
Los trabajadores que hayan elegido disfrutar sus vacaciones fuera de los dos meses de verano
no podrán cambiar su grupo asignado de vacaciones.
Los trabajadores que hayan elegido fraccionar sus vacaciones no podrán cambiar su mes
asignado.
Si algún trabajador, de manera excepcional, necesita disfrutar sus vacaciones en un mes
distinto al que le corresponda, podrá solicitarlo por escrito a su Jefe de Servicio, quien atenderá
su petición en función de las necesidades organizativas del servicio y en reunión con el
delegado de personal analizará los cambios solicitados.
Las vacaciones anuales se retribuirán con la cantidad indicada en las tablas salariales, más el
complemento de antigüedad que corresponda a 31 días sobre el salario base de cada
categoría.
En los casos de concurrencia de IT con las vacaciones, se estará a lo que disponga la
legislación vigente en cada momento.

Artículo 24º.- Permisos
La empresa, con audiencia de los trabajadores, concederán al personal que lo solicite y por causas
justificadas, de uno hasta 30 días de permiso sin sueldo al año, permaneciendo de alta el trabajador a
efectos de cotización a la Seguridad Social durante dicho período.
En ningún caso podrán coincidir en el tiempo más de dos trabajadores en esta situación en un mismo
centro de trabajo. Dichos permisos no se concederán en el período de vacaciones.
Los citados permisos deberán ser solicitados con una antelación mínima de 10 días, salvo urgente
necesidad.
Todos los trabajadores podrán ausentarse del trabajo de manera ocasional, de acuerdo con las
siguientes condiciones:
Todo aquel trabajador que por cualquier causa necesite ausentarse del trabajo deberá solicitarlo a su
encargado con una antelación mínima de 48 horas al inicio de su servicio y sin necesidad de justificar
los motivos de su ausencia.
Su encargado podrá conceder o denegar sin necesidad de justificación dicha solicitud.
En caso de que le sea denegada, éste podrá buscar a un compañero del mismo turno, parque y
categoría profesional y solicitar dicho cambio por escrito para así facilitar la concesión con una antelación
mínima de 24 horas.
En caso de que finalmente le sea concedida la jornada de ausencia al trabajo, la contabilización de la
misma se realizará en las condiciones que se viene realizando en la actualidad, es decir, el trabajador
que se ausenta le debe un día a la Empresa y al trabajador que le supla, la Empresa le debe un día.

Todo el personal podrá solicitar por escrito a la empresa con una antelación mínima de 72 horas, la cual
concederá un máximo de tres días anuales no consecutivos de ausencia al trabajo sin necesidad de
cambiar con un compañero, uno denominado como “día de cambio sin compañero” y otros dos
denominados “días de libre disposición”. Podrán coincidir en esta opción hasta un máximo de 10
trabajadores por día y parque, no pudiendo solicitarse en Semana Santa (periodo comprendido desde
el jueves al viernes santo), Navidad (días 26 de diciembre, 2 de enero y 6 de Enero), ni coincidir más de
un miembro de cada dotación.

BOCM-20230414-18

Estos días de cambio se concederán para necesidades puntuales no previsibles del trabajador, no
permitiéndose que se cambien varios días seguidos con más de un compañero para juntarlos con los
días de libranza o de vacaciones.