C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230414-18)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Urbaser, S. A., y las personas trabajadoras adscritas al Servicio de Recogida de Basuras de San Sebastián de los Reyes (Madrid) (código número 28012791012004)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 190
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 88
En cuanto al premio de vinculación, durante la vigencia del presente Convenio, el personal en activo que
cumpla 25 años de antigüedad en la Empresa, percibirá un premio de vinculación de 383,86 € por una
sola vez, que será abonable dentro del trimestre natural siguiente al cumplimiento de dicha antigüedad.
A estos efectos, se entenderá por trabajador en activo aquél que se encuentre en situación de alta en
Seguridad Social por esta Empresa.
Artículo 20º.- Incremento y revisión salarial
Son de aplicación las tablas retributivas que se adjunta como anexo al presente convenio colectivo para
cada uno de los años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024.
CAPÍTULO III
JORNADA, DESCANSOS Y PERMISOS
Artículo 21º.- Jornada
La jornada del personal comprendido en el ámbito del presente Convenio, será de 37 horas semanales
de trabajo, equivalente a una jornada diaria de 7 horas 24 minutos, con un descanso intermedio de 30
minutos diarios considerados como tiempo realmente trabajado en las condiciones en que se viene
haciendo habitualmente.
En cómputo anual, los días efectivos de trabajo serán cinco (5) a la semana, con dos (2) días de
descanso consecutivos.
Se establece un sistema de turnos rotativos para las rutas 2, 3 y 5 que trabajan de lunes a domingo en
turno de noche, incluidos los festivos que según el calendario les toque trabajar.
Artículo 22º.- Horarios.
Los horarios actuales están fijados conforme a las peculiares circunstancias del servicio. Las posibles
variaciones en dichos horarios serán tratadas con el Delegado de Personal, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
1º)
2º)
Las vacaciones anuales se concederán durante los meses de julio y agosto y tendrán una
duración de 31 días naturales que se disfrutarán del 1 al 31 de cada mes.
Al personal que voluntariamente disfrute de sus vacaciones fuera del período anteriormente
indicado, se le fijarán éstas en 33 días naturales para el mes de septiembre que se disfrutarán
del 1 de septiembre al 3 de octubre y de 35 días naturales retribuidos para el resto de meses.
De forma opcional el trabajador podrá fraccionar sus días de vacaciones en dos periodos,
siendo uno de ellos consistente en 15 o 16 días dentro de su periodo vacacional asignado, en
los periodos del 1 al 15 ó del 16 al 31 de cada uno de estos meses.
El resto de días se disfrutarán por quincenas completas (o 16 días en su caso) que comenzarán
los días 1 ó 16 del mes elegido, fuera de los meses de julio y agosto y dentro del año natural.
No tendrán derecho a fraccionar las vacaciones el personal que las disfrute fuera de los meses
de julio y agosto.
El personal que haya fraccionado las vacaciones en ningún caso podrán coincidir más de un
10% de trabajadores del mismo turno, categoría y parque en un mismo periodo fuera de los
meses de julio y agosto. En el caso de que coincidan más de un 10% del mismo turno, categoría
y parque se procederá a realizar un sorteo. Aquellos trabajadores que no puedan disfrutar de
la quincena solicitada debido al sorteo, disfrutarán de sus vacaciones en el periodo inicialmente
asignado, o podrán solicitar en las 48 horas posteriores al sorteo su disfrute en otra quincena
distinta cuyo cupo no esté cubierto.
Si coincidiesen más de dos trabajadores de una misma dotación se deberá tratar el tema con
los Jefes de Servicio.
No habrá posibilidad de reclamación por diferencias económicas, de libranzas de vacaciones
o de cualquier otra índole.
Todo el personal que desee fraccionar sus vacaciones en las condiciones anteriormente
indicadas deberá comunicarlo antes del 1 de marzo si la fracción que desea disfrutar fuera de
los meses de verano es posterior a estos dos meses.
En el caso de que un trabajador quiera disfrutar la quincena fuera del verano en los meses de
enero a abril deberá comunicarlo con un mes de antelación para que tanto el trabajador como
la empresa pueda organizar sus respectivos trámites.
BOCM-20230414-18
Artículo 23º.- Vacaciones
Pág. 190
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 88
En cuanto al premio de vinculación, durante la vigencia del presente Convenio, el personal en activo que
cumpla 25 años de antigüedad en la Empresa, percibirá un premio de vinculación de 383,86 € por una
sola vez, que será abonable dentro del trimestre natural siguiente al cumplimiento de dicha antigüedad.
A estos efectos, se entenderá por trabajador en activo aquél que se encuentre en situación de alta en
Seguridad Social por esta Empresa.
Artículo 20º.- Incremento y revisión salarial
Son de aplicación las tablas retributivas que se adjunta como anexo al presente convenio colectivo para
cada uno de los años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024.
CAPÍTULO III
JORNADA, DESCANSOS Y PERMISOS
Artículo 21º.- Jornada
La jornada del personal comprendido en el ámbito del presente Convenio, será de 37 horas semanales
de trabajo, equivalente a una jornada diaria de 7 horas 24 minutos, con un descanso intermedio de 30
minutos diarios considerados como tiempo realmente trabajado en las condiciones en que se viene
haciendo habitualmente.
En cómputo anual, los días efectivos de trabajo serán cinco (5) a la semana, con dos (2) días de
descanso consecutivos.
Se establece un sistema de turnos rotativos para las rutas 2, 3 y 5 que trabajan de lunes a domingo en
turno de noche, incluidos los festivos que según el calendario les toque trabajar.
Artículo 22º.- Horarios.
Los horarios actuales están fijados conforme a las peculiares circunstancias del servicio. Las posibles
variaciones en dichos horarios serán tratadas con el Delegado de Personal, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
1º)
2º)
Las vacaciones anuales se concederán durante los meses de julio y agosto y tendrán una
duración de 31 días naturales que se disfrutarán del 1 al 31 de cada mes.
Al personal que voluntariamente disfrute de sus vacaciones fuera del período anteriormente
indicado, se le fijarán éstas en 33 días naturales para el mes de septiembre que se disfrutarán
del 1 de septiembre al 3 de octubre y de 35 días naturales retribuidos para el resto de meses.
De forma opcional el trabajador podrá fraccionar sus días de vacaciones en dos periodos,
siendo uno de ellos consistente en 15 o 16 días dentro de su periodo vacacional asignado, en
los periodos del 1 al 15 ó del 16 al 31 de cada uno de estos meses.
El resto de días se disfrutarán por quincenas completas (o 16 días en su caso) que comenzarán
los días 1 ó 16 del mes elegido, fuera de los meses de julio y agosto y dentro del año natural.
No tendrán derecho a fraccionar las vacaciones el personal que las disfrute fuera de los meses
de julio y agosto.
El personal que haya fraccionado las vacaciones en ningún caso podrán coincidir más de un
10% de trabajadores del mismo turno, categoría y parque en un mismo periodo fuera de los
meses de julio y agosto. En el caso de que coincidan más de un 10% del mismo turno, categoría
y parque se procederá a realizar un sorteo. Aquellos trabajadores que no puedan disfrutar de
la quincena solicitada debido al sorteo, disfrutarán de sus vacaciones en el periodo inicialmente
asignado, o podrán solicitar en las 48 horas posteriores al sorteo su disfrute en otra quincena
distinta cuyo cupo no esté cubierto.
Si coincidiesen más de dos trabajadores de una misma dotación se deberá tratar el tema con
los Jefes de Servicio.
No habrá posibilidad de reclamación por diferencias económicas, de libranzas de vacaciones
o de cualquier otra índole.
Todo el personal que desee fraccionar sus vacaciones en las condiciones anteriormente
indicadas deberá comunicarlo antes del 1 de marzo si la fracción que desea disfrutar fuera de
los meses de verano es posterior a estos dos meses.
En el caso de que un trabajador quiera disfrutar la quincena fuera del verano en los meses de
enero a abril deberá comunicarlo con un mes de antelación para que tanto el trabajador como
la empresa pueda organizar sus respectivos trámites.
BOCM-20230414-18
Artículo 23º.- Vacaciones