C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230414-18)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Urbaser, S. A., y las personas trabajadoras adscritas al Servicio de Recogida de Basuras de San Sebastián de los Reyes (Madrid) (código número 28012791012004)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 88
VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023
Pág. 189
En compensación por el trabajo en días festivos (personal de las rutas 2, 3 y 5, de lunes a
domingo en turno de noche) trabajadores que están sujetos a este régimen de libranzas,
percibirán mensualmente la cantidad establecida para el Plus festivo. Para el cálculo del
importe de este plus, se parte del precio del festivo para cada categoría, multiplicando por 15
festivos que se retribuyen, dividido entre 11 meses.
El resto del personal que preste sus servicios en aquellos días en que se celebren festividades,
sin disfrutar descanso compensatorio posterior, percibirán por jornada efectivamente trabajada,
las cantidades fijas, cualquier que sea la antigüedad del trabajador, reflejadas en Anexo
(complemento fiesta).
A dichas cantidades se añadirán, los complementos diarios de plus de asistencia, plus
penoso/peligroso, plus transporte, prima de vertidos y, en su caso, plus nocturno.
b) Los días 25 de Diciembre y 1 de Enero serán de descanso para todo el personal adscrito al
presente Convenio, disfrutándolo el turno nocturno las noches del 24 al 25 de Diciembre y la
del 31 de Diciembre al 1 de Enero. Cuando coincida con algún descanso semanal, no habrá
otro descanso compensatorio.
Los turnos diurnos descansarán el día de Navidad (25 de Diciembre) y Año Nuevo (1 de Enero).
La Empresa abonará a aquellos trabajadores que habitualmente prestan servicio los días festivos, la
cantidad equivalente al importe de un festivo trabajado, en todos sus conceptos, siempre que el trabajador
recupere el trabajo de dicha festividad a la mayor brevedad posible, tal como se ha venido haciendo en
años anteriores. La Empresa colaborará con todos los medios disponibles en vehículos y personal.
Complemento de reestructuración (Sustituye al antiguo Plus de Lunes)
La prestación de servicios todos los domingos conlleva modificar las condiciones retributivas que tenían
los trabajadores afectos a este servicio, puesto que al trabajar el domingo no se produce la misma
acumulación de basura que se venía produciendo al día siguiente, como consecuencia de no haber
prestado servicio tales domingos.
En contraprestación, se aprueba suprimir aquel concepto, estableciéndose uno nuevo, de la misma
naturaleza, que se denominará complemento de reestructuración, que compensará y absorberá en
cómputo anual, las posibles horas extraordinarias que puedan producirse en cada caso por cualquier
incidencia en el servicio, hasta su propio importe anual y en dicho cómputo.
Si durante la prestación el servicio se produjeran averías que impliquen importantes demoras en la
finalización del mismo ó se retrasasen al inicio del servicio debido a la falta de vehículos, la empresa no
descontará el complemento por esta causa.
El mencionado complemento se abonará por cada día efectivo trabajado en la cuantía que se especifica
en las tablas salariales del convenio, siempre que el trabajador haya finalizado el servicio de dicho día,
no abonándose el mencionado complemento por cada día que no lo haya finalizado.
Se tendrá derecho a percibir dicho complemento cuando el trabajador haya realizado el servicio y
cumpliendo las siguientes condiciones:
a) Realizar correctamente el servicio diario.
b) Custodiar el vehículo, útiles, herramientas, recambios y accesorios a su cargo.
c) Comunicar a sus mandos, a su llegada al parque de vehículos y antes de 24 horas, las denuncias
de circulación y de otra índole impuestas por la autoridad competente así como los accidentes y
cualquier otra incidencia en el servicio.
d) Realizar el trabajo con la diligencia precisa en evitación de que se causen accidentes con daños a
propios o terceros, tanto corporales como materiales.
Este complemento de reestructuración se abonará a las categorías que antiguamente percibían el
anulado complemento denominado plus de los lunes.
Artículo 18º.- Tablas Salariales
Las retribuciones del personal comprendido en este Convenio, se fijarán como anexos formando parte
inseparable del mismo.
Al cumplir 15 años en la Empresa y hasta cumplir los 16, se abonará al trabajador un premio de
permanencia consistente en un 5% sobre el salario base de sus funciones y/o especialidad profesional.
El importe de dicho premio se calculará multiplicando el citado 5% del salario base por 485 y se dividirá
entre 12 mensualidades iguales.
Este premio se percibirá exclusivamente durante un año.
BOCM-20230414-18
Artículo 19º.- Premio de permanencia y vinculación
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 88
VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023
Pág. 189
En compensación por el trabajo en días festivos (personal de las rutas 2, 3 y 5, de lunes a
domingo en turno de noche) trabajadores que están sujetos a este régimen de libranzas,
percibirán mensualmente la cantidad establecida para el Plus festivo. Para el cálculo del
importe de este plus, se parte del precio del festivo para cada categoría, multiplicando por 15
festivos que se retribuyen, dividido entre 11 meses.
El resto del personal que preste sus servicios en aquellos días en que se celebren festividades,
sin disfrutar descanso compensatorio posterior, percibirán por jornada efectivamente trabajada,
las cantidades fijas, cualquier que sea la antigüedad del trabajador, reflejadas en Anexo
(complemento fiesta).
A dichas cantidades se añadirán, los complementos diarios de plus de asistencia, plus
penoso/peligroso, plus transporte, prima de vertidos y, en su caso, plus nocturno.
b) Los días 25 de Diciembre y 1 de Enero serán de descanso para todo el personal adscrito al
presente Convenio, disfrutándolo el turno nocturno las noches del 24 al 25 de Diciembre y la
del 31 de Diciembre al 1 de Enero. Cuando coincida con algún descanso semanal, no habrá
otro descanso compensatorio.
Los turnos diurnos descansarán el día de Navidad (25 de Diciembre) y Año Nuevo (1 de Enero).
La Empresa abonará a aquellos trabajadores que habitualmente prestan servicio los días festivos, la
cantidad equivalente al importe de un festivo trabajado, en todos sus conceptos, siempre que el trabajador
recupere el trabajo de dicha festividad a la mayor brevedad posible, tal como se ha venido haciendo en
años anteriores. La Empresa colaborará con todos los medios disponibles en vehículos y personal.
Complemento de reestructuración (Sustituye al antiguo Plus de Lunes)
La prestación de servicios todos los domingos conlleva modificar las condiciones retributivas que tenían
los trabajadores afectos a este servicio, puesto que al trabajar el domingo no se produce la misma
acumulación de basura que se venía produciendo al día siguiente, como consecuencia de no haber
prestado servicio tales domingos.
En contraprestación, se aprueba suprimir aquel concepto, estableciéndose uno nuevo, de la misma
naturaleza, que se denominará complemento de reestructuración, que compensará y absorberá en
cómputo anual, las posibles horas extraordinarias que puedan producirse en cada caso por cualquier
incidencia en el servicio, hasta su propio importe anual y en dicho cómputo.
Si durante la prestación el servicio se produjeran averías que impliquen importantes demoras en la
finalización del mismo ó se retrasasen al inicio del servicio debido a la falta de vehículos, la empresa no
descontará el complemento por esta causa.
El mencionado complemento se abonará por cada día efectivo trabajado en la cuantía que se especifica
en las tablas salariales del convenio, siempre que el trabajador haya finalizado el servicio de dicho día,
no abonándose el mencionado complemento por cada día que no lo haya finalizado.
Se tendrá derecho a percibir dicho complemento cuando el trabajador haya realizado el servicio y
cumpliendo las siguientes condiciones:
a) Realizar correctamente el servicio diario.
b) Custodiar el vehículo, útiles, herramientas, recambios y accesorios a su cargo.
c) Comunicar a sus mandos, a su llegada al parque de vehículos y antes de 24 horas, las denuncias
de circulación y de otra índole impuestas por la autoridad competente así como los accidentes y
cualquier otra incidencia en el servicio.
d) Realizar el trabajo con la diligencia precisa en evitación de que se causen accidentes con daños a
propios o terceros, tanto corporales como materiales.
Este complemento de reestructuración se abonará a las categorías que antiguamente percibían el
anulado complemento denominado plus de los lunes.
Artículo 18º.- Tablas Salariales
Las retribuciones del personal comprendido en este Convenio, se fijarán como anexos formando parte
inseparable del mismo.
Al cumplir 15 años en la Empresa y hasta cumplir los 16, se abonará al trabajador un premio de
permanencia consistente en un 5% sobre el salario base de sus funciones y/o especialidad profesional.
El importe de dicho premio se calculará multiplicando el citado 5% del salario base por 485 y se dividirá
entre 12 mensualidades iguales.
Este premio se percibirá exclusivamente durante un año.
BOCM-20230414-18
Artículo 19º.- Premio de permanencia y vinculación