C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230414-18)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Urbaser, S. A., y las personas trabajadoras adscritas al Servicio de Recogida de Basuras de San Sebastián de los Reyes (Madrid) (código número 28012791012004)
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BOCM
Pág. 188
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 88
Artículo 12º.- Plus de Especialización
Todo el personal afectado por el presente Convenio, percibirá un complemento por especialización,
según las cuantías del anexo, que se abonará por 334 días al año.
Artículo 13º.- Complementos extrasalariales
A)
B)
PLUS TRANSPORTE:
El personal comprendido en el presente Convenio Colectivo percibirá, por día efectivamente
trabajado, una cantidad en concepto de Plus de Transporte que figura en el anexo.
PLUS VESTUARIO:
El personal comprendido en el presente Convenio Colectivo percibirá un complemento llamado
plus vestuario que se abonará conjuntamente con las pagas de San Martín de Porres por un
importe anual de 98,81 €. No se descontará este concepto como consecuencia del desgaste o
rotura de la ropa de trabajo.
Artículo 14º.- Complementos salariales de vencimiento periódico superior al mes
La Empresa abonará a todo el personal comprendido en este Convenio, tres pagas extraordinarias que
se ajustarán a las siguientes normas:
a) Cuantía: Será la fijada en el anexo del presente Convenio para cada una de las funciones y/o
especialidades profesionales reflejadas en el mismo, adicionándose a dichas cantidades el
complemento de antigüedad que corresponda a 30 días sobre el salario base de las pagas de
Verano, Navidad y San Martín de Porres.
b) Denominación: Las pagas extraordinarias fijadas en el presente artículo corresponderán a la
denominación de: Paga de Verano, Navidad y Festividad de San Martín de Porres.
c) Fecha de abono: Verano, 30 de Junio o día hábil anterior; Navidad, el día 30 de Noviembre o día
hábil anterior y San Martín de Porres, 15 de Octubre o día hábil anterior.
d) Período de devengo: Estas pagas se devengarán por doceavas partes y, en caso de alta o cese del
trabajador durante el período de devengo, se abonarán las doceavas partes correspondientes a los
meses o fracciones de mes trabajados:
Verano: Se devengará del 1 de Julio del año anterior al 30 de Junio del año en curso.
Navidad: Se devengará del 1 de Enero al 31 de Diciembre del año en curso.
San Martín de Porres: Se devengará del 1 de Noviembre del año anterior al 31 de Octubre del
año en curso.
Artículo 15º.- Participación en beneficios
Se considerará como tal y en la cuantía establecida en el anexo correspondiente del presente Convenio,
añadiendo el complemento de antigüedad que corresponda a 30 días sobre el salario base.
Se devengará del 1 de enero al 31 de Diciembre y su abono será proporcional a los meses o fracciones
del mes trabajados durante el citado período.
Se abonará al personal el 15 de Febrero o día hábil anterior del siguiente año a su devengo.
Artículo 16º.- Premio de constancia y puntualidad
La Empresa abonará en concepto de premio a la constancia y puntualidad, en la última nómina del año,
la cantidad de 106,65 €, a todos aquellos trabajadores que no hayan faltado día alguno al trabajo en
forma injustificada durante el año.
Por cada día de ausencia injustificada, la Empresa descontará 21,33 € de dicho premio.
1. Horas extraordinarias normales
Todas las horas que con carácter extraordinario realice el personal comprendido en el presente
Convenio (salvo las efectuadas en los días en que se celebren festividades, para las cuales será
exclusivamente de aplicación lo establecido en los párrafos siguientes), les serán abonadas en
las cuantías fijas e invariables, cualquiera que sea la antigüedad del trabajador, según se indica
en el anexo correspondiente.
En ningún caso dichas horas serán compensadas por días de libranza.
2. Retribución días festivos
a) En función del régimen de descansos rotativos establecido en el artículo 21 del presente
Convenio, se trabajarán todos los días festivos del año, salvo lo dispuesto en el apartado b),
entendiéndose por tales los de carácter nacional, autonómico y local de Madrid, así como la
festividad de San Martín de Porres.
BOCM-20230414-18
Artículo 17º.- Horas extraordinarias
Pág. 188
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 88
Artículo 12º.- Plus de Especialización
Todo el personal afectado por el presente Convenio, percibirá un complemento por especialización,
según las cuantías del anexo, que se abonará por 334 días al año.
Artículo 13º.- Complementos extrasalariales
A)
B)
PLUS TRANSPORTE:
El personal comprendido en el presente Convenio Colectivo percibirá, por día efectivamente
trabajado, una cantidad en concepto de Plus de Transporte que figura en el anexo.
PLUS VESTUARIO:
El personal comprendido en el presente Convenio Colectivo percibirá un complemento llamado
plus vestuario que se abonará conjuntamente con las pagas de San Martín de Porres por un
importe anual de 98,81 €. No se descontará este concepto como consecuencia del desgaste o
rotura de la ropa de trabajo.
Artículo 14º.- Complementos salariales de vencimiento periódico superior al mes
La Empresa abonará a todo el personal comprendido en este Convenio, tres pagas extraordinarias que
se ajustarán a las siguientes normas:
a) Cuantía: Será la fijada en el anexo del presente Convenio para cada una de las funciones y/o
especialidades profesionales reflejadas en el mismo, adicionándose a dichas cantidades el
complemento de antigüedad que corresponda a 30 días sobre el salario base de las pagas de
Verano, Navidad y San Martín de Porres.
b) Denominación: Las pagas extraordinarias fijadas en el presente artículo corresponderán a la
denominación de: Paga de Verano, Navidad y Festividad de San Martín de Porres.
c) Fecha de abono: Verano, 30 de Junio o día hábil anterior; Navidad, el día 30 de Noviembre o día
hábil anterior y San Martín de Porres, 15 de Octubre o día hábil anterior.
d) Período de devengo: Estas pagas se devengarán por doceavas partes y, en caso de alta o cese del
trabajador durante el período de devengo, se abonarán las doceavas partes correspondientes a los
meses o fracciones de mes trabajados:
Verano: Se devengará del 1 de Julio del año anterior al 30 de Junio del año en curso.
Navidad: Se devengará del 1 de Enero al 31 de Diciembre del año en curso.
San Martín de Porres: Se devengará del 1 de Noviembre del año anterior al 31 de Octubre del
año en curso.
Artículo 15º.- Participación en beneficios
Se considerará como tal y en la cuantía establecida en el anexo correspondiente del presente Convenio,
añadiendo el complemento de antigüedad que corresponda a 30 días sobre el salario base.
Se devengará del 1 de enero al 31 de Diciembre y su abono será proporcional a los meses o fracciones
del mes trabajados durante el citado período.
Se abonará al personal el 15 de Febrero o día hábil anterior del siguiente año a su devengo.
Artículo 16º.- Premio de constancia y puntualidad
La Empresa abonará en concepto de premio a la constancia y puntualidad, en la última nómina del año,
la cantidad de 106,65 €, a todos aquellos trabajadores que no hayan faltado día alguno al trabajo en
forma injustificada durante el año.
Por cada día de ausencia injustificada, la Empresa descontará 21,33 € de dicho premio.
1. Horas extraordinarias normales
Todas las horas que con carácter extraordinario realice el personal comprendido en el presente
Convenio (salvo las efectuadas en los días en que se celebren festividades, para las cuales será
exclusivamente de aplicación lo establecido en los párrafos siguientes), les serán abonadas en
las cuantías fijas e invariables, cualquiera que sea la antigüedad del trabajador, según se indica
en el anexo correspondiente.
En ningún caso dichas horas serán compensadas por días de libranza.
2. Retribución días festivos
a) En función del régimen de descansos rotativos establecido en el artículo 21 del presente
Convenio, se trabajarán todos los días festivos del año, salvo lo dispuesto en el apartado b),
entendiéndose por tales los de carácter nacional, autonómico y local de Madrid, así como la
festividad de San Martín de Porres.
BOCM-20230414-18
Artículo 17º.- Horas extraordinarias