C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230414-18)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Urbaser, S. A., y las personas trabajadoras adscritas al Servicio de Recogida de Basuras de San Sebastián de los Reyes (Madrid) (código número 28012791012004)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 88

VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023

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modificación de las condiciones de trabajo establecidas en el Convenio Colectivo conforme a lo
establecido en el Artículo 41.6 del Estatuto de los Trabajadores.
De conformidad a lo establecido en los Artículos 41.6 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, en los
casos de materias reguladas en convenio colectivo que deban ser objeto de modificación sustancial de
condiciones de trabajo de carácter colectivo, una vez finalizado el período de consultas previas sin
acuerdo, se someterá la cuestión a la Comisión Paritaria a efectos de obtener un acuerdo en dicha
materia conforme al procedimiento ordinario anteriormente indicado de las reuniones de la Comisión
Mixta Paritaria.
CAPÍTULO II
CONDICIONES ECONÓMICAS
Artículo 6º.- Concepto retributivo
La retribución de cada trabajador estará compuesta por el salario base del Convenio y los complementos
que para cada actividad, nivel y funciones y/o especialidad profesional, se determinan en la tabla salarial,
en relación con el contenido de los artículos siguientes.
El pago de la nómina mensual se efectuará en el último día hábil de cada mes. Cuando el último día
hábil del mes coincida en, lunes, sábado o víspera de festivo, se pagará un día antes.
Asimismo, la Empresa concederán un anticipo el día 15 de cada mes, en la cuantía de 600 €, a todos
los trabajadores que lo soliciten con suficiente antelación.
Artículo 7º.- Salario Base
El salario base del personal afecto al presente Convenio Colectivo, es el que se determina para cada
nivel y funciones y/o especialidad profesional en el anexo para cada uno de los años.
Artículo 8º.- Antigüedad


El complemento personal de antigüedad queda establecido en dos bienios del 5 por 100 sobre el
salario base, que se devengarán a partir del mes siguiente en que se cumplan.



Una vez cumplidos los 9 años, se aplicará el complemento personal de antigüedad en la cuantía
del 20 por 100 sobre el salario base.



Una vez cumplidos los 14 años, se aplicará el complemento personal de antigüedad en la cuantía
del 25 por 100 sobre el salario base.



Una vez cumplidos los 16 años, se aplicará el complemento personal de antigüedad en la cuantía
del 30 por 100 sobre el salario base, hasta la terminación de los 18 años.



Una vez cumplidos los 19 años, se aplicará el complemento personal de antigüedad en la cuantía
del 40 por 100 sobre el salario base, hasta la terminación de los 23 años.



Una vez cumplidos los 24 años, se aplicará el complemento de antigüedad en la cuantía del 50 por
100 sobre el salario base, hasta la terminación de los 28 años.



Una vez cumplidos 29 años, se aplicará el complemento personal de antigüedad en la cuantía del
60 por 100 sobre el salario base.



Una vez cumplidos 34 años, se aplicará el complemento personal de antigüedad en la cuantía del
70 por 100 sobre el salario base.

Artículo 9º.- Penosidad y Peligrosidad
El personal a que se refiere en el anexo I del presente Convenio, percibirá un complemento por
Penosidad y Peligrosidad consistente en una cantidad fija por día realmente trabajado, cuya cuantía se
establece en el citado Anexo.

Todos los trabajadores que realicen la jornada entre las 21:30 h. y las 06:30 h., percibirán un plus de
nocturnidad por día efectivamente trabajado, consistente en una cantidad fija que para cada una de las
funciones y/o especialidades profesionales se establece en el anexo correspondiente. Dicha cantidad
es invariable, cualquiera que sea la antigüedad del trabajador, puesto que las posibles variaciones que
individualmente pudieran existir en relación con la aplicación de la antigüedad de cada uno de los
trabajadores, viene a quedar compensada, en cómputo anual, por las remuneraciones percibidas por el
resto de los conceptos.
Artículo 11º.- Plus de Asistencia
El complemento salarial denominado Plus de Asistencia, se devengará por jornada efectivamente
trabajada y consistirá en una cantidad fija que se establece para cada una de las funciones y/o
especialidades profesionales según anexo para cada uno de los años.

BOCM-20230414-18

Artículo 10º.- Nocturnidad