C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230414-18)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Urbaser, S. A., y las personas trabajadoras adscritas al Servicio de Recogida de Basuras de San Sebastián de los Reyes (Madrid) (código número 28012791012004)
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BOCM
VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 88
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA URBASER S. A. Y LAS PERSONAS
TRABAJADORAS ADSCRITAS AL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS
DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES (MADRID) PARA LOS AÑOS 2020-2024
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 1º.- Determinación de las partes que conciertan el convenio y ámbito de aplicación
El presente Convenio Colectivo ha sido suscrito por la representación empresarial de URBASER S. A y
de otra por la Representación Legal de los Trabajadores de los trabajadores adscritos a la contrata
correspondiente al Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos de San Sebastián de los Reyes
(Madrid) y por tanto se aplicará a los trabajadores adscritos a dicho servicio.
Las partes ostentan y se reconocen mutua y recíprocamente la representatividad requerida en el Título
III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y, por tanto, con plena legitimidad para
suscribir el presente Convenio Colectivo.
Artículo 2º.- Vigencia, duración y prórroga
La duración del Convenio será de cinco años. Años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024.
La denuncia del presente convenio se realizará de forma automática al término de su vigencia.
En cualquier caso, ambas partes pactan, tal y como se establece expresamente en el art. 86.3 del E.T,
que el convenio Colectivo en vigor se mantendrá prorrogado hasta la firma de uno nuevo
independientemente del tiempo que sea necesario para la negociación y firma del mismo.
Artículo 3º.- Condiciones más beneficiosas
Las condiciones establecidas en el presente Convenio se considerarán mínimas, respetándose a título
individual o colectivo aquellas condiciones económicas o de otra índole que fueren más beneficiosas a
las recogidas en este Convenio, consideradas en conjunto y en cómputo anual.
Artículo 4º.- Absorción y compensación
Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el
momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y el origen de las mismas.
Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general
aplicación, convenios colectivos o contratos individuales, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas
en el presente Convenio, cuando consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen las
aquí pactadas.
En caso contrario, serán compensadas y absorbidas por estas últimas, manteniéndose el presente
Convenio en sus propios términos, en la forma y condiciones que queden pactadas.
Artículo 5º.- Comisión Mixta Paritaria
1-. Constitución de la comisión mixta paritaria. Procedimiento y plazos-. Se constituye una comisión
paritaria en el presente convenio, compuesta por un representante de la empresa y otro de los
trabajadores; pudiendo ambas partes contar con los asesores que estimen necesarios.
Esta comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y dicha reunión deberá celebrarse en el
plazo máximo de 15 días desde la convocatoria, levantándose acta de la reunión y haciendo constar
lugar, fecha y hora de la reunión, así como orden del día.
Será función de la Comisión Mixta Paritaria la aplicación e interpretación de la totalidad de las cláusulas
de este convenio y las establecidas en el artículo 85.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Durante la vigencia del presente Convenio, la interpretación de las cláusulas de este, serán sometidas
con carácter preceptivo a esta Comisión Mixta Paritaria. Si no hubiera acuerdo, se someterá a los
procedimientos establecidos en la legislación en cada momento.
Durante la vigencia del presente Convenio, cualquier cuestión litigiosa de carácter laboral que no haya
podido solucionarse en el seno de la empresa a través de una negociación interna, se someterá a los
procedimientos establecidos en la Legislación Vigente en cada momento.
Los dictámenes de la Comisión Mixta Paritaria deberán adoptarse por acuerdo de la mayoría de cada
parte, empresarial y social, respectivamente, en un plazo máximo de dos días, a contar desde el
siguiente al que se hubieran solicitado.
2-. Procedimientos para solventar las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las
condiciones de trabajo a que se refiere el Artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores y respecto a la
BOCM-20230414-18
Pág. 186
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 88
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA URBASER S. A. Y LAS PERSONAS
TRABAJADORAS ADSCRITAS AL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS
DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES (MADRID) PARA LOS AÑOS 2020-2024
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 1º.- Determinación de las partes que conciertan el convenio y ámbito de aplicación
El presente Convenio Colectivo ha sido suscrito por la representación empresarial de URBASER S. A y
de otra por la Representación Legal de los Trabajadores de los trabajadores adscritos a la contrata
correspondiente al Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos de San Sebastián de los Reyes
(Madrid) y por tanto se aplicará a los trabajadores adscritos a dicho servicio.
Las partes ostentan y se reconocen mutua y recíprocamente la representatividad requerida en el Título
III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y, por tanto, con plena legitimidad para
suscribir el presente Convenio Colectivo.
Artículo 2º.- Vigencia, duración y prórroga
La duración del Convenio será de cinco años. Años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024.
La denuncia del presente convenio se realizará de forma automática al término de su vigencia.
En cualquier caso, ambas partes pactan, tal y como se establece expresamente en el art. 86.3 del E.T,
que el convenio Colectivo en vigor se mantendrá prorrogado hasta la firma de uno nuevo
independientemente del tiempo que sea necesario para la negociación y firma del mismo.
Artículo 3º.- Condiciones más beneficiosas
Las condiciones establecidas en el presente Convenio se considerarán mínimas, respetándose a título
individual o colectivo aquellas condiciones económicas o de otra índole que fueren más beneficiosas a
las recogidas en este Convenio, consideradas en conjunto y en cómputo anual.
Artículo 4º.- Absorción y compensación
Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el
momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y el origen de las mismas.
Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general
aplicación, convenios colectivos o contratos individuales, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas
en el presente Convenio, cuando consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen las
aquí pactadas.
En caso contrario, serán compensadas y absorbidas por estas últimas, manteniéndose el presente
Convenio en sus propios términos, en la forma y condiciones que queden pactadas.
Artículo 5º.- Comisión Mixta Paritaria
1-. Constitución de la comisión mixta paritaria. Procedimiento y plazos-. Se constituye una comisión
paritaria en el presente convenio, compuesta por un representante de la empresa y otro de los
trabajadores; pudiendo ambas partes contar con los asesores que estimen necesarios.
Esta comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y dicha reunión deberá celebrarse en el
plazo máximo de 15 días desde la convocatoria, levantándose acta de la reunión y haciendo constar
lugar, fecha y hora de la reunión, así como orden del día.
Será función de la Comisión Mixta Paritaria la aplicación e interpretación de la totalidad de las cláusulas
de este convenio y las establecidas en el artículo 85.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Durante la vigencia del presente Convenio, la interpretación de las cláusulas de este, serán sometidas
con carácter preceptivo a esta Comisión Mixta Paritaria. Si no hubiera acuerdo, se someterá a los
procedimientos establecidos en la legislación en cada momento.
Durante la vigencia del presente Convenio, cualquier cuestión litigiosa de carácter laboral que no haya
podido solucionarse en el seno de la empresa a través de una negociación interna, se someterá a los
procedimientos establecidos en la Legislación Vigente en cada momento.
Los dictámenes de la Comisión Mixta Paritaria deberán adoptarse por acuerdo de la mayoría de cada
parte, empresarial y social, respectivamente, en un plazo máximo de dos días, a contar desde el
siguiente al que se hubieran solicitado.
2-. Procedimientos para solventar las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las
condiciones de trabajo a que se refiere el Artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores y respecto a la
BOCM-20230414-18
Pág. 186
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