C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230414-18)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Urbaser, S. A., y las personas trabajadoras adscritas al Servicio de Recogida de Basuras de San Sebastián de los Reyes (Madrid) (código número 28012791012004)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 200

VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 88

Para ello deberán notificarlo por escrito al jefe de parque con un mes de antelación.
El personal que por cualquier circunstancia realice funciones de una categoría superior a la que viene
realizando, se le especificará claramente en su nómina mensual el desglose de los días trabajados y la
cantidad por día en concepto de diferencias de servicios.
Artículo 49º.- Despidos
Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento, que resulte de aplicación, además
de lo dispuesto en la disposición transitoria 3ª del presente Convenio Colectivo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Condiciones del próximo Convenio Colectivo
Ambas partes acuerdan que para el próximo Convenio Colectivo de URBASER S.A. con su personal de
recogida de basuras de San Sebastián de los Reyes aumentará el salario, porcentualmente, en el mismo
índice que aumente el Convenio Colectivo de RBU de Madrid-Capital, así como dismuirá la jornada
también en el mismo porcentaje en que lo haga, en su caso, ese colectivo.
Estas variaciones porcentuales de los próximos años son referidas, lógicamente, sobre el año
inmediatamente anterior. Se actuará igualmente con el resto del articulado del Convenio.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
La Empresa y los representantes de los trabajadores velarán en todo momento por dar cumplimiento a
lo previsto en la Ley 39/1999, de Conciliación de la vida Familiar y Laboral de las personas trabajadoras,
o aquella que en el futuro la pudiera sustituir.
Las partes afectadas por este convenio, y en la aplicación del mismo, se comprometen a promover el
principio de igualdad de oportunidades y no discriminación en las condiciones laborales por razones de
sexo, estado civil, edad, raza, nacionalidad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no
a un sindicato, así como por razones de lengua, dentro del Estado Español, todo ello de conformidad a
la legislación vigente y en especial, a lo regulado en la Ley de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres
que entro en vigor el pasado 24 de marzo de 2007.
Este compromiso conlleva remover los obstáculos que puedan incidir en el no cumplimiento de la
igualdad de condiciones entre mujeres y hombres, así como poner en marcha medidas de acción
positiva u otras necesarias para corregir posibles situaciones de discriminación, entre otras, las políticas
de contratación, empleo, igualdad de oportunidades, funciones y/o especialidades profesionales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Con el fin de adaptarse a las nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor
del presente Convenio, así como a las nuevas condiciones del servicio que deriven de hipotéticos cambios
del contrato de la Empresa con el Ilmo. Ayuntamiento, las partes firmantes del presente Convenio
Colectivo estudiarán y modificarán, en su caso, los artículos del Convenio que se vean afectados.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

La solución de los conflictos que afecten a los trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito de
aplicación de este Convenio Colectivo, se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el
Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del
Instituto Laboral de Madrid en su reglamento.
Todas las discrepancias que se produzcan en la aplicación o interpretación del presente Convenio
Colectivo que no hayan podido ser resueltas en el seno de la Comisión Mixta Paritaria deberán
solventarse, con carácter previo a una demanda judicial, de acuerdo con los procedimientos regulados
en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación de un sistema de solución extrajudicial de conflictos de
trabajo, a través del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid.
Por cuanto se refiere a los procedimientos para solventar las discrepancias que puedan surgir para la
no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el Artículo 82.3 del Estatuto de los
Trabajadores y respecto a la modificación de las condiciones de trabajo establecidas en el Convenio
Colectivo conforme a lo establecido en el Artículo 41.6 del Estatuto de los Trabajadores.
De conformidad a lo establecido en los Artículos 41.6 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, en los
casos de materias reguladas en convenio colectivo que deban ser objeto de modificación sustancial de
condiciones de trabajo de carácter colectivo, una vez finalizado el período de consultas previas sin
acuerdo, se someterá la cuestión a la Comisión Paritaria a efectos de obtener un acuerdo en dicha
materia conforme al procedimiento ordinario anteriormente indicado de las reuniones de la Comisión
Mixta Paritaria.

BOCM-20230414-18

Solución extrajudicial de conflictos