C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230414-18)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Urbaser, S. A., y las personas trabajadoras adscritas al Servicio de Recogida de Basuras de San Sebastián de los Reyes (Madrid) (código número 28012791012004)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023
Pág. 201
En el caso que no fuese posible llegar al acuerdo según las previsiones establecidas en este Convenio
Colectivo y Estatuto de los Trabajadores, las partes someterán esta cuestión a un sistema de mediación,
con la finalidad de solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir sobre la materia
tratada, acudiendo a aquellos órganos de mediación, arbitraje y conciliación que se encuentran
regulados en los Acuerdos sobre solución autónoma de conflictos (sistema extrajudicial), vigentes.
Ambas partes acuerdan expresamente que para recurrir a la resolución de conflictos de índole colectivo
o plural a través del sistema de arbitraje, será necesario el consentimiento expreso y conjunto de la
Dirección de la Empresa y dela Representación Legal de los Trabajadores. En idénticos términos, se
hace constar expresamente por las partes signatarias, que la sumisión al arbitraje en la negociación de
convenios, acuerdos o pactos colectivos de cualquier tipo, naturaleza o clase será siempre con carácter
voluntario, siendo necesario el consentimiento expreso y conjunto de la Dirección de la Empresa y de la
Representación Legal de los Trabajadores.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA
Los cambios del servicio que se pudieran producir con la introducción de nuevos sistemas organizativos,
productivos o tecnológicos (recogida de basuras selectiva, camiones de carga lateral, etc.), en ningún
caso implicarán expediente de regulación de empleo. Ni estos cambios podrán suponer modificación de
las condiciones sustanciales de trabajo para los trabajadores.
Las mismas serán informadas a la Representación Legal de los Trabajadores, y en ningún caso
supondrán ninguna pérdida de derechos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
La empresa se compromete que durante la vigencia del presente contrato que mantiene con el
Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, incluidas sus prórrogas, a no efectuar ningún despido de
trabajadores de la plantilla por causas objetivas motivadas por hipotéticos cambios de la contrata
mejorando en su caso la indemnización a la de 45 días por año trabajado.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Durante la vigencia del presente convenio colectivo sólo se repondrán al personal las prendas de trabajo
por causa de deterioro de las mismas y como máximo hasta el número de prendas definido en el artículo
40 de este convenio. Para ello, el trabajador que desee la reposición de una determinada prenda deberá
entregar la prenda deteriorada.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA
Las partes signatarias del presente Convenio Colectivo acuerdan que la regulación prevista el artículo
33 del Convenio Colectivo (años 2010, 2011 y 2012) de la empresa CESPA, SA para la recogida de
recogida de basuras de San Sebastián de los Reyes, Madrid y el Pacto colectivo que establecía un plan
de Jubilación Parcial, suscrito entre la empresa CESPA, SA y la RLT correspondiente al servicio de
recogida de basuras de San Sebastián de los Reyes, Madrid y consecuentemente sus efectos,
permanezca transitoriamente en vigor, sin solución de continuidad, respecto a los trabajadores afectados
por el citado registro ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, con la finalidad de garantizar el
principio constitucional de seguridad jurídica y de que tales trabajadores no vean perjudicados los
derechos o expectativas de derecho creados por la regulación o régimen transitorio, más beneficioso y
menos restrictivo, previsto en la normativa citada en los párrafos precedentes.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA
Los trabajadores que se encontraran de alta en la firma del anterior Convenio de R.S.U de San Sebastián
de los Reyes (2013-2014) se les aplicará lo que establecía el artículo 49 de este, en materia de despidos:
Si el en futuro se dictase una ley o se promulgase alguna nueva modalidad contractual con una
indemnización distinta para el caso de despido disciplinario declarado improcedente, los trabajadores
contratados bajo la nueva modalidad contractual o afectados por la nueva legislación se regirán por lo
establecido en la misma. No obstante, aquellos trabajadores contratados con anterioridad a la nueva
Ley o modalidad contractual se regirán por la indemnización de 45 días por año de servicio señalada en
el párrafo anterior.”
BOCM-20230414-18
“Todos los trabajadores de CESPA S.A. en el servicio de RBU de San Sebastián de los Reyes,
cualquiera que sea la modalidad de su contrato, en caso de despido disciplinario declarado
improcedente recibirán una indemnización de 45 días por año de servicio, prorrateándose por meses los
periodos inferiores a un año y hasta un máximo de 42 mensualidades.
B.O.C.M. Núm. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023
Pág. 201
En el caso que no fuese posible llegar al acuerdo según las previsiones establecidas en este Convenio
Colectivo y Estatuto de los Trabajadores, las partes someterán esta cuestión a un sistema de mediación,
con la finalidad de solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir sobre la materia
tratada, acudiendo a aquellos órganos de mediación, arbitraje y conciliación que se encuentran
regulados en los Acuerdos sobre solución autónoma de conflictos (sistema extrajudicial), vigentes.
Ambas partes acuerdan expresamente que para recurrir a la resolución de conflictos de índole colectivo
o plural a través del sistema de arbitraje, será necesario el consentimiento expreso y conjunto de la
Dirección de la Empresa y dela Representación Legal de los Trabajadores. En idénticos términos, se
hace constar expresamente por las partes signatarias, que la sumisión al arbitraje en la negociación de
convenios, acuerdos o pactos colectivos de cualquier tipo, naturaleza o clase será siempre con carácter
voluntario, siendo necesario el consentimiento expreso y conjunto de la Dirección de la Empresa y de la
Representación Legal de los Trabajadores.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA
Los cambios del servicio que se pudieran producir con la introducción de nuevos sistemas organizativos,
productivos o tecnológicos (recogida de basuras selectiva, camiones de carga lateral, etc.), en ningún
caso implicarán expediente de regulación de empleo. Ni estos cambios podrán suponer modificación de
las condiciones sustanciales de trabajo para los trabajadores.
Las mismas serán informadas a la Representación Legal de los Trabajadores, y en ningún caso
supondrán ninguna pérdida de derechos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
La empresa se compromete que durante la vigencia del presente contrato que mantiene con el
Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, incluidas sus prórrogas, a no efectuar ningún despido de
trabajadores de la plantilla por causas objetivas motivadas por hipotéticos cambios de la contrata
mejorando en su caso la indemnización a la de 45 días por año trabajado.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Durante la vigencia del presente convenio colectivo sólo se repondrán al personal las prendas de trabajo
por causa de deterioro de las mismas y como máximo hasta el número de prendas definido en el artículo
40 de este convenio. Para ello, el trabajador que desee la reposición de una determinada prenda deberá
entregar la prenda deteriorada.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA
Las partes signatarias del presente Convenio Colectivo acuerdan que la regulación prevista el artículo
33 del Convenio Colectivo (años 2010, 2011 y 2012) de la empresa CESPA, SA para la recogida de
recogida de basuras de San Sebastián de los Reyes, Madrid y el Pacto colectivo que establecía un plan
de Jubilación Parcial, suscrito entre la empresa CESPA, SA y la RLT correspondiente al servicio de
recogida de basuras de San Sebastián de los Reyes, Madrid y consecuentemente sus efectos,
permanezca transitoriamente en vigor, sin solución de continuidad, respecto a los trabajadores afectados
por el citado registro ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, con la finalidad de garantizar el
principio constitucional de seguridad jurídica y de que tales trabajadores no vean perjudicados los
derechos o expectativas de derecho creados por la regulación o régimen transitorio, más beneficioso y
menos restrictivo, previsto en la normativa citada en los párrafos precedentes.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA
Los trabajadores que se encontraran de alta en la firma del anterior Convenio de R.S.U de San Sebastián
de los Reyes (2013-2014) se les aplicará lo que establecía el artículo 49 de este, en materia de despidos:
Si el en futuro se dictase una ley o se promulgase alguna nueva modalidad contractual con una
indemnización distinta para el caso de despido disciplinario declarado improcedente, los trabajadores
contratados bajo la nueva modalidad contractual o afectados por la nueva legislación se regirán por lo
establecido en la misma. No obstante, aquellos trabajadores contratados con anterioridad a la nueva
Ley o modalidad contractual se regirán por la indemnización de 45 días por año de servicio señalada en
el párrafo anterior.”
BOCM-20230414-18
“Todos los trabajadores de CESPA S.A. en el servicio de RBU de San Sebastián de los Reyes,
cualquiera que sea la modalidad de su contrato, en caso de despido disciplinario declarado
improcedente recibirán una indemnización de 45 días por año de servicio, prorrateándose por meses los
periodos inferiores a un año y hasta un máximo de 42 mensualidades.