Tres Cantos (BOCM-20230413-93)
Urbanismo. Plan especial
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 87

encuentra incluida en las Zonas de Servidumbres Aeronáuticas correspondientes al Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas; modificadas al amparo del artículo 561 de la Ley
48/1960 de 21 de julio, sobre Navegación Aérea y lo estipulado en el artículo 27 del Decreto 584/1072 de 24 de febrero de Servidumbres aeronáutica por ORDEN FOM/429/2007 de
13 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” n.o 51 de 28 de febrero), confirmadas por RD
1080/2009, de 29 de junio (“Boletín Oficial del Estado” n.o 164 de 8 de julio).
A los efectos previstos en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 2591/1998
en su actual redacción, en lo que a las servidumbres aeronáuticas se refiere, es preceptiva la
remisión de los instrumentos de ordenación urbanística o territorial y su remisión, antes del a
aprobación inicial, al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de los instrumentos de ordenación que incluyan dentro de su ámbito la zona de servicio aeroportuario o
espacios sujetos a servidumbres aeronáuticas o acústicas establecidas o a establecer en virtud
de la Ley de Navegación Aérea. Estableciéndose un plazo de seis meses a contar desde la recepción de la documentación requerida para la emisión del informe preceptivo y vinculante.
Transcurrido el plazo previsto sin que se haya emitido informe de la Dirección General de
Aviación Civil, se entenderá que reviste carácter de disconforme.
6.1.2.3. Superficies afectadas por el Helipuerto Militar de Colmenar Viejo.—Este
Plan Especial se encuentra afectado por las Servidumbres aeronáuticas del Helipuerto Militar de Colmenar Viejo legalmente establecidas mediante el Real Decreto 1186/1989 de 29
de septiembre (“Boletín Oficial del Estado” núm. 237, de 3 de octubre de 1989). Por lo que
en conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 3 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, se solicitará informe preceptivo, que verifique que no se infringen las servidumbres aeronáuticas y no se interfiere en las operaciones de tráfico del aeródromo, salidas o llegadas de aeronaves del aeródromo militar de la Base de Colmenar Viejo.
6.1.2.4. Superficies afectadas por el Trazado Ferroviario de cercanías C-7.—La parcela TPT-1+TPT-2 es colindante con la traza ferroviaria del tren de cercanías (C-7) MadridBurgos, y se localiza en la margen derecho (dirección Burgos). Por tanto, este suelo urbano
consolidado, está afectado por esta infraestructura. Por lo que es preceptivo y vinculante el
informe del administrador de esta infraestructura ferroviaria (ADIF), en base a la legislación
vigente del sector: Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario (LSF) y el RD2.387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario.
Al tratarse de suelo urbano consolidado, se establece una línea paralela por el Oeste,
desde la línea más próxima de la plataforma del trazado ferroviario (Arista Exterior de la
Plataforma AEP), y a 20 metros de distancia, de Línea Límite de Edificación que limitará
las construcciones(5). Y otra Línea de Protección a 8 metros de distancia, esta vez desde la
arista exterior de explanación (AEE), que obligará solicitar informe previo de ADIF para
las construcciones compatibles con la seguridad del tráfico ferroviario que se realicen en su
interior y que queden afectadas.
También se traza otra línea de Zona de Domino Público a 5 metros de distancia desde
la arista exterior de explanación (AEE), que delimita los suelos de domino público afectos
a la infraestructura y servicio ferroviario. Encontrándose 507,41 m2 de la parcela TPT-2 en
esa situación, y que se cederán como Red supramunicipal a ADIF(6). Esta superficie de cesión, pasa a formar parte de la “RS2. Red Supramunicipal de Comunicaciones”, así definida en el Plan General, y asociada a la Línea 102-Madrid-Chamartín-BIF. Aranda, del
EJE 01-Madrid Chamartín-Irún/Hendaya.
Esta Servidumbre en la parcela TPT-1+TPT-2, de la línea del tren de cercanías (C-7)
Madrid-Burgos, además genera afecciones acústicas.
En base a la legislación ferroviaria vigente, y al informe emitido por ADIF el
11/08/2022 al documento de aprobación Inicial del presente Plan Especial(7), se cede, como
suelo público a ADIF, una superficie de 507,41 m2s, al estar dentro de la zona de Dominio
Público, situada a 5 ml de la arista interior de explanación. Una pequeña parte de esta cesión está dentro del talud interior a la arista de explanación: 46,55 m2s al sur del pontón y
3,44 m2s al norte del pontón.
Esta superficie que se cede a la “RS2. Red Supramunicipal de Comunicaciones”, también está afectada por la servidumbre del Canal de Isabel II, pues además de ser cruzada por
la conducción soterrada de Canal Alto en sus extremos norte y sur, gran parte de esta parcela está afectada por los 6 m de servidumbre que dicha infraestructura dispone a cada lado.
La pista de 254,84 m2s, situada en los suelo de cesión al Ayuntamiento, y que sirve de
servidumbre de paso a ADIF y al CYII para el acceso, mantenimiento y vigilancia de sus
infraestructuras, se podría completar en la RS2, con 2 pequeños tramos de 42,06 m2s al sur,
junto a la calle Isaac Peral y otro de 25,90 m2s al norte junto al pontón, en total 322,80m2s

BOCM-20230413-93

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